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Protocolo sobre armas láser cegadoras

El Protocolo sobre armas láser cegadoras , Protocolo IV de la Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales , fue emitido por las Naciones Unidas el 13 de octubre de 1995. [1] Entró en vigor el 30 de julio de 1998. [1] A fines de abril de 2018, el protocolo había sido acordado por 109 naciones. [1]

Historia

La Convención sobre ciertas armas convencionales y tres protocolos anexos se adoptaron el 10 de octubre de 1980 y se abrieron a la firma el 10 de abril de 1981. [2] En 1986, Suecia y Suiza impulsaron el Protocolo sobre láseres cegadores. [3] Durante 1989-91, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) celebró cuatro reuniones internacionales de expertos sobre el tema y en 1993 publicó Armas cegadoras . [3]

Texto del protocolo

Artículo 1

Se prohíbe el empleo de armas láser especialmente diseñadas, como única función de combate o como una de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no mejorada , es decir, a simple vista o a ojos provistos de dispositivos correctores de la vista . Las Altas Partes Contratantes no transferirán esas armas a ningún Estado ni a ninguna entidad no estatal.

Artículo 2

Al emplear sistemas láser, las Altas Partes Contratantes adoptarán todas las precauciones posibles para evitar la aparición de ceguera permanente en caso de visión no mejorada. Esas precauciones incluirán el adiestramiento de sus fuerzas armadas y otras medidas prácticas.

Artículo 3

El cegamiento como efecto incidental o colateral del empleo militar legítimo de sistemas láser, incluidos los sistemas láser utilizados contra equipos ópticos, no está cubierto por la prohibición del presente Protocolo .

Artículo 4

A los efectos de este protocolo, se entiende por "ceguera permanente" la pérdida irreversible e incorregible de la visión que produce una discapacidad grave sin perspectivas de recuperación. La discapacidad grave equivale a una agudeza visual inferior a 20/200 en la escala de Snellen medida con ambos ojos.

Importancia histórica

El CICR acogió con satisfacción la prohibición de los láseres cegadores como "un avance significativo en el derecho internacional humanitario" y añadió: [3]

La prohibición anticipada del uso de una nueva arma abominable cuya producción y proliferación parecía inminente es un paso histórico para la humanidad. Representa la primera vez desde 1868, cuando se prohibió el uso de balas explosivas , que un arma de interés militar ha sido prohibida antes de su uso en el campo de batalla y antes de que un torrente de víctimas diera pruebas visibles de sus trágicos efectos.

Este fue también el primer acuerdo internacional que reguló el uso de láseres durante la guerra. [4] (El uso de láseres en tiempos de paz había sido mencionado previamente en el Artículo IV del Acuerdo de Prevención de Actividades Militares Peligrosas entre Estados Unidos y la Unión Soviética de 1989.) [4]

Limitaciones

El Protocolo no prohíbe los ataques contra binoculares, periscopios, telescopios y otros equipos ópticos porque se desconocía si los ataques con láser contra dichos dispositivos podían causar ceguera permanente. [4] El artículo 3 permite los ataques contra equipos ópticos electrónicos, porque dañarlos no causaría lesiones humanas. [4]

El oftalmólogo John Marshall sostiene que, a pesar de la prohibición del Protocolo, los países siguen desarrollando y utilizando " telémetros , iluminadores de objetivos y sistemas antisensores" que "siguen siendo efectivamente armas láser antipersonal" porque estas tecnologías tienen el potencial de ser empleadas contra personas además de sus usos previstos. Por ejemplo, "un sistema láser que deslumbra a una milla [1,5 km] de distancia puede cegar permanentemente a una distancia más cercana". [5] La única manera de prevenir todas las posibles lesiones oculares causadas por láseres de combate sería prohibir dichos láseres, [ cita requerida ] pero los países que negocian el Protocolo vieron que esto no era factible militarmente ni deseable desde un punto de vista humanitario porque los láseres de marcado de objetivos y de telémetro son importantes para mantener las municiones en el objetivo y lejos de los civiles. [4]

Referencias

  1. ^ abc "2.a Protocolo adicional a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (Protocolo IV, titulado Protocolo sobre armas láser cegadoras)". Colección de tratados de las Naciones Unidas . 12 de noviembre de 2021 . Consultado el 4 de julio de 2014 .
  2. ^ "Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV de la Convención de 1980), 13 de octubre de 1995". Comité Internacional de la Cruz Roja . Consultado el 4 de julio de 2014 .
  3. ^ abc «La Conferencia Diplomática de Viena logra una nueva prohibición de las armas láser cegadoras y un punto muerto en el asunto de las minas terrestres». Comité Internacional de la Cruz Roja . 13 de octubre de 1995. Consultado el 4 de julio de 2014 .
  4. ^ abcde Carnahan, Burrus M.; Robertson, Marjorie (julio de 1996). "El Protocolo sobre "Armas láser cegadoras": una nueva dirección para el derecho internacional humanitario". The American Journal of International Law . 90 (3): 484–490. doi :10.2307/2204074. JSTOR  2204074. S2CID  147660010.
  5. ^ Marshall, John (29 de noviembre de 1997). "Armas láser cegadoras: todavía disponibles en el campo de batalla". BMJ: British Medical Journal . 315 (7120): 1392. doi :10.1136/bmj.315.7120.1392. PMC 2127879 . PMID  9418079. 

Enlaces externos