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Política del Imperio del Brasil

La Constitución Imperial de 1824 fue la que más tiempo estuvo vigente en la historia de Brasil, entre 1824 y 1889.

La política del Imperio de Brasil se desarrollaba en un marco de monarquía democrática representativa parlamentaria cuasi federal, en la que el Emperador de Brasil era el jefe de Estado y nominalmente jefe de gobierno aunque el Primer Ministro, llamado Presidente del Consejo de Ministros , era efectivamente el jefe de facto del gobierno, y de un sistema multipartidista. El poder ejecutivo era ejercido por el gobierno. El poder legislativo recaía tanto en el gobierno como en las dos cámaras de la Asamblea General (o Parlamento). El Poder Judicial era independiente del Ejecutivo y del Legislativo. También existía un cuarto poder, el Poder Moderador , ejercido por el emperador. El Imperio de Brasil estaba dividido en 20 provincias y el Municipio Neutral , capital del país.

Estructura del Estado

Monarquía

Al obtener la independencia de Portugal en 1822, la nación brasileña en su conjunto estaba casi totalmente a favor de una forma monárquica de gobierno. [1] Hubo una variedad de razones para esta elección política. Existía el temor entre varios grupos sociales de la posibilidad de que Brasil cayera en el mismo caos político, social y económico experimentado por la mayoría de las antiguas colonias hispanoamericanas : desmembramiento territorial, golpes de estado, dictaduras y el ascenso de caudillos . La necesidad percibida era la de una estructura política que permitiera al pueblo brasileño no sólo disfrutar de las ventajas de la libertad, sino también que garantizara la estabilidad del país, de conformidad con el liberalismo de la época. Sólo una entidad neutral, completamente independiente de partidos, grupos o ideologías opuestas, podría lograr este fin. Y siempre hubo "un poderoso elemento ideológico remanente de la independencia como resultado de una gran unión nacional en torno a intereses particulares". [2] La monarquía brasileña era "una forma de gobierno que aseguraba un Brasil que incluiría todo el antiguo dominio portugués , en un clima de orden, paz y libertad". [3]

Aunque es una monarquía constitucional , Brasil mantuvo sus tradiciones centenarias.

Hubo también otra razón para la adopción de la monarquía, o más precisamente, para su mantenimiento. Los europeos, tanto como los africanos y los nativos americanos, provenían de sociedades monárquicas. Permanecer bajo esta forma de gobierno era una forma de mantener las tradiciones y la identidad del pueblo brasileño, un pueblo descendiente de esos tres grupos étnicos distintos. La elección de un miembro de la Casa de Braganza no vino solo del momento histórico, sino también del hecho de que el príncipe Pedro descendía de la línea masculina pura de los reyes portugueses . La Casa de Braganza se originó con Afonso, primer duque de Braganza , hijo ilegítimo de Juan I de la Casa de Aviz, quien, a su vez, era hijo de Pedro I de la Casa de Borgoña , que fue fundada 300 años antes, en 1143, por Afonso Henriques , el primer rey de Portugal. De este modo, el fuerte atractivo popular de la monarquía y una tradición de más de trescientos años (o setecientos si se considera la historia portuguesa ) permitieron al príncipe Pedro asumir el papel de símbolo de la unidad nacional. [4] El régimen monárquico mantenido en suelo brasileño "era una fuerza de continuidad y tradición". [5]

Un tercer elemento en la elección de la monarquía fue la necesidad de adecuarse a los poderes de la época, todos ellos radicados en Europa. La posibilidad de que los países europeos buscaran dominar a la joven nación, reforzó el deseo de impedir a toda costa la adopción de la forma republicana y evitar cualquier desmembramiento territorial en pequeñas repúblicas, débiles y en constante rivalidad entre sí. Dado que otros países latinoamericanos y también Portugal se estaban convirtiendo en presa fácil de la codicia europea (principalmente británica), el mantenimiento de la monarquía con un monarca de origen europeo actuó como elemento disuasorio y permitió a Brasil asegurar el predominio de sus intereses internacionales. Y de hecho, "después de la fase de la regencia, turbulenta pero transitoria por su propia naturaleza, el orden imperial dominó desde arriba, asegurando la paz interna y el prestigio externo". [6]

Por las razones antes citadas, Brasil optó por un sistema monárquico constitucional representativo . [7] El régimen imperial se basaba en la idea de que la soberanía residía en la Nación , no en el Estado , representado simbólicamente por el emperador. Mientras que la Nación deseaba experimentar la libertad y la prosperidad, el Estado, a su vez, quería "permanencia, duración y existencia". [8] De esta forma, la Constitución expresaba en su texto que tanto el Emperador como la Asamblea General eran representantes de la nación brasileña. El monarca representaba los intereses constantes y generales de la nación en su conjunto, mientras que la Asamblea representaba los intereses particulares, efímeros y momentáneos. Sin embargo, el Emperador no era soberano del país; el soberano era la Nación brasileña, que delegaba este papel en el Emperador, como lo hacía con la Asamblea General. [9]

Sistema parlamentario

Una diferencia importante entre el parlamentarismo y el presidencialismo es que en el primero, el jefe del Estado y del Gobierno son individuos distintos, mientras que en el segundo, ambos papeles residen en un solo individuo. Bajo la monarquía brasileña, sin embargo, el emperador era jefe tanto del Estado como del Gobierno. Esta característica básica del republicanismo presidencial fue trasplantada por el orden constitucional brasileño. La Constitución de 1824 era bastante menos parlamentaria que el proyecto preparado por la Asamblea Constituyente. De hecho, era a todos los efectos un régimen peculiar y único: una monarquía presidencial. Eso no significaba, de ninguna manera, que el monarca brasileño tuviera prerrogativas parecidas a las de un tirano o un dictador . Las garantías individuales que aseguran la libertad y la dignidad humanas estaban insertas en los artículos de la Carta y eran respetadas. El Emperador no actuaría en áreas reservadas al poder legislativo y al judicial, como crear leyes o juzgar y sentenciar. Sin embargo , la creación del Poder Moderador y la evolución natural del sistema representativo brasileño posibilitaron una transición del modelo presidencial al parlamentario, que "daría al Imperio una posición de ilustre compañero al lado del león británico" [el Reino Unido]. [ 10] [11] No era necesario modificar la letra de la ley para transmutar un sistema de gobierno en otro: la propia Constitución en su elasticidad (en términos de interpretación jurídica de la Carta) lo posibilitaba. [12]

José Paranhos , Vizconde de Rio Branco, habitualmente considerado el mayor Presidente del Consejo de Ministros de Brasil .

El primer paso en la institución parlamentaria ocurrió en 1824, con la concesión de la primera carta constitucional brasileña, permitiendo a la Asamblea General (Parlamento) asumir un papel protagónico en la orientación política de la nación. [13] El segundo paso fue en 1826 cuando un diputado de la minoría Bernardo Pereira de Vasconcelos exigió con éxito que los ministros de Estado tuvieran que presentar las cuentas financieras del gobierno ante la Cámara de Diputados. [14] El tercer paso, el más importante, fue dado en 1847 cuando Francisco de Paula Souza exigió la creación del cargo de Presidente del Consejo de Ministros (equivalente al primer ministro y que ostentaba el poder ejecutivo). Estos pasos resultaron en la consolidación del parlamentarismo brasileño, de la misma manera que la consolidación del parlamentarismo británico, ya que facilitaría la distinción entre Poder Ejecutivo y Poder Moderador. [15]

El Parlamento brasileño adquirió cada vez mayor importancia, pues todas las grandes decisiones políticas se tomaban allí, dando lugar a debates memorables. En 1881, ya era costumbre de los ministros de Estado presentar las cuentas financieras del gobierno al Parlamento, hacer informes anuales sobre sus actividades y atender a las críticas de los diputados y senadores. Estos actos permitían una gran libertad para la interacción parlamentaria, algo que no pasó desapercibido para los extranjeros. Sorprendentemente, Brasil fue criticado por su amplia libertad de expresión y su "parlamentarismo exagerado", como lo denominó el embajador francés Amelot, conde de Chaillou. [16] En la visión de los extranjeros, el parlamentarismo brasileño no se quedaba atrás de sus equivalentes europeos. El Imperio fue "desde su inicio una democracia coronada, en la que prevaleció primero el ejecutivo y acabó predominando el legislativo". [17]

En el Parlamento Imperial había «partidos sólidos y competitivos, un parlamento activo, una prensa libre , debates abiertos », tradiciones que la Antigua República no mantuvo. [18] Tanto el emperador como los ministros de Estado buscaron siempre actuar con atención al Parlamento, haciendo un esfuerzo sincero por mejorar el sistema político del país adoptando características inherentes al parlamentarismo. [19] Por ejemplo: la definición del programa gubernamental del gabinete era redactada por el presidente del Consejo de Ministros, y era, a su vez, presentada por el monarca cada año en la apertura de la Cámara de Diputados . [20] Otro ejemplo fue el surgimiento de la posibilidad de que el Parlamento, cuando lo considerara necesario, presentara una moción de censura contra el gabinete de ministros. Esto proporcionaba un modo de defensa (utilizado en momentos excepcionales) de la minoría parlamentaria contra el gabinete formado por la mayoría, en caso de que actuaran de manera inapropiada. [21]

Federalismo

La Constitución imperial de 1824 convirtió a Brasil en un país altamente centralizado , con el objetivo de facilitar el control del gobierno central sobre las provincias y, de ese modo, evitar una eventual desmembración territorial. No obstante, los gobiernos locales tenían cierto grado de autonomía, pues las asambleas municipales elegidas por la población tenían sus propias prerrogativas. Este marco cambió con la aprobación de la Ley Adicional de 1834 , que creó las Asambleas Provinciales para legislar sobre cuestiones relacionadas con la administración local. La Ley también creó un "gobierno económico y local" que posibilitaba a las ciudades "neutralizar de cierta manera el poder absoluto ejercido sobre las provincias por sus presidentes". [22] Se produjo un cambio en este ámbito debido a la llamada Ley de Interpretación de la Ley Adicional, aprobada en 1840, que restringió la autonomía obtenida por la Ley de 1834. La historiadora Maria de Fatima Silva Gouvêa escribió sobre la opinión ampliamente sostenida entre los historiadores, sobre la inexistencia del federalismo en el Imperio: [23]

Aparte de algunos pocos estudios publicados en los últimos años –en particular los trabajos de Miriam Dohnikoff y Maria Fernanda Martins–, muy poco se ha producido sobre el tema, pero persiste una fuerte percepción historiográfica del período como marcado por la existencia de un Estado monárquico, centralizado, instituido a partir de la voluntad y los dictados de una elite plantacionista y esclavista, por encima de la voluntad de la sociedad imperial brasileña en su conjunto.

Sin embargo, incluso después de la revisión de 1840, el Estado brasileño mantuvo ciertas características del federalismo, a pesar de que estas no estaban previstas en su fundación en 1822. Debido a que el federalismo fue el principal cambio propuesto por los republicanos y liberales en el siglo XIX, los estudiosos del tema dan la impresión de que el federalismo no existía bajo la monarquía. William H. Riker , uno de los principales teóricos sobre el federalismo, consideró que la monarquía brasileña adoptó un modelo federalista después de la Ley Adicional de 1834. Su visión es que el federalismo consistiría en una "división de competencias entre el gobierno general y los gobiernos regionales". [24] La característica principal de la federación es la existencia mutua de dos niveles autónomos de gobierno, en este caso central y regional. Esta era la realidad durante la monarquía, que sería considerada una federación de facto si no fuera por el hecho de que los presidentes de las provincias (equivalentes a los actuales gobernadores de los estados) eran designados por el Emperador y los senadores tenían un mandato vitalicio . El oficial prusiano Max von Versen, que visitó Brasil en 1867, escribió que el Emperador "comparte la soberanía con un Senado y una Cámara de Diputados [Cámara de Representantes] que son asambleas elegidas por sufragio universal. De hecho, la Corona tiene sólo la capacidad de ejecutar decisiones del Legislativo. Es tan grande la autonomía administrativa de las provincias, tan predominante es la función del Parlamento como pequeña es la esfera de atribuciones políticas del Emperador". [25] Mirian Dohnikoff concluyó que:

La división constitucional de competencias entre los gobiernos provinciales y el gobierno central, garantizando la autonomía de los primeros, que no podía ser revocada unilateralmente por el gobierno central; la capacidad de los gobiernos provinciales de tomar decisiones autónomamente sobre asuntos relativos a la tributación, la fuerza policial, las obras públicas, los empleos, etc.; la negociación constante entre provincias y el centro en el parlamento para reducir tensiones y enfrentamientos entre interpretaciones divergentes sobre la esfera de la competencia de cada una; la atribución del gobierno central de responder a la unidad nacional, proporcionó las herramientas necesarias para ambos; y su coexistencia con gobiernos provinciales autónomos, que daban cuenta de cuestiones regionales estratégicas, fueron factores federalistas que prevalecieron en el Brasil del siglo XIX. La derrota en las negociaciones de reformas en 1832, que resultó en el mantenimiento del carácter vitalicio ( en portugués : vitaliciedade ) de los miembros del Senado, y el hecho de que el presidente de la provincia fuera designado por el gobierno central impidieron la adopción plena de un modelo federal. Por otra parte, como he tratado de demostrar, el presidente tenía poderes limitados, de un tipo que no constituía un obstáculo al ejercicio de la autonomía provincial. El presidente no tenía la facultad de presentar proyectos legislativos, y el derecho de veto sobre las leyes aprobadas por la Asamblea era sólo de carácter suspensivo. Podía ejercerse por un tiempo limitado, sólo diez días, y luego devolverse a la misma Asamblea que había aprobado la ley, donde podía ser revocada por dos tercios de los legisladores. [26]

Así, pues, al gobierno monárquico le correspondía abolir el carácter vitalicio de los miembros del Senado y permitir la elección de los presidentes de las provincias por votación popular, para alcanzar el federalismo. Tales cambios se producirían en 1889, cuando el vizconde de Ouro Preto, presidente del último Consejo de Ministros de la monarquía, presentó sus propuestas de gobierno a la Asamblea General. Pero, debido al golpe de Estado que instauró la república, estos planes nunca se materializaron. [27]

Gobierno del Imperio del Brasil

Rama moderadora

El papel del emperador

El emperador Pedro I que otorgó la constitución de 1824 fue el creador del poder moderador.

El papel del emperador de Brasil era representar a la nación. Representaba lo que la nación tenía "de unicidad, de permanencia, de estabilidad. Representaba el orden jurídico, la unidad de todos los brasileños, así como las variaciones de región, de clase, de partido, de raza, representaba a la nación en su totalidad". [28] El monarca era en realidad una especie de "ministro de una república", en el sentido filosófico de esa última palabra, de res publica , y no un soberano por derecho divino . [29] Su función como representante de la nación, de su legitimidad, derivaba no de ser elegido, sino aclamado, como tradicionalmente había sucedido durante siglos después de la muerte del monarca anterior en homenaje a su sucesor. La aclamación era una designación popular que legitimaba el papel de la monarquía como representante del pueblo brasileño. Esto ocurrió en tres momentos históricos distintos durante la era monárquica: en 1822, cuando fue aclamado Pedro I , en 1831 y, finalmente, en 1840, cuando le tocó a Pedro II ser aclamado en todas las provincias. La aclamación fue, en cierto modo, una especie de voto simbólico, [30] equivalente a un plebiscito informal. [31] Fue la aceptación popular la que otorgó legitimidad a los monarcas brasileños como representantes de la Nación. [32] [33]

Siguiendo el patrón dictado por el liberalismo del siglo XIX, la Constitución de 1824 concedió a la monarquía protección bajo un sistema representativo y amparada por el elemento más importante, innovador y original del texto constitucional: el Poder Moderador ( en portugués : Poder Moderador ). [34] Este cuarto poder era personal del Emperador , actuando como un "mecanismo para absorber las fricciones entre los poderes legislativo y ejecutivo" [35] y su papel como quien mantendría el equilibrio entre ambos poderes permitiría a Pedro II durante todo su reinado la "digna posición que ejerció con tanto placer y paz". [36] Tobias Barreto ha analizado el Poder Moderador y el gobierno parlamentario, explicando como motivo de su adopción tanto el hecho de que "las instituciones que no son hijas de la costumbre, sino sólo producto de teorías, no se sostienen por mucho más tiempo frente a la realidad y pronto se arruinarán cuando se enfrenten a los hechos". [37] No importaría que existieran leyes que siguieran las costumbres y tradiciones de otras naciones (distintas de la brasileña), que serían admirables en teoría, pero en la práctica, se volverían contraproducentes al punto de crear grietas que con el tiempo derrumbarían el edificio del orden constitucional del país. Así, gracias al Poder Moderador, Brasil pudo "abrir una válvula por donde pudiera escapar la anarquía parlamentaria", [38] es decir, minimizaría los eventuales daños causados ​​por disputas entre facciones políticas rivales.

Según João Camilo Torres  [pt] la idea detrás del Poder Moderador era "que un monarca, en virtud de la continuidad dinástica, no tomaba parte en facciones, clases, no tenía vínculos regionales, no debía su poder a grupos económicos, no tenía que cumplir promesas electorales, no necesitaba pensar en su propio futuro - el futuro de su familia estaba garantizado por la preservación de la paz y la grandeza nacional - no estaba sujeto a la tentación de aprovechar un breve paso por el gobierno para conceder beneficios y ventajas para sí mismo sólo a costa del bienestar de la nación y dejando la carga a sus sucesores" ya que sabe que su "sucesor será su propio hijo, sabiendo que la historia, muchas veces, acusa a los nietos de los crímenes de sus abuelos". [39]

Prerrogativas del emperador

El artículo 99 de la Constitución de 1824 declaró que “la persona del Emperador es inviolable y sagrada ; no está sujeta a ninguna responsabilidad”. [40] Esta disposición no era característica sólo del régimen constitucional brasileño del siglo XIX. Por el contrario, la falta de responsabilidad del monarca sigue existiendo bajo las monarquías parlamentarias actuales. [41] [42] [43] [44] [45] [46] Los poderes reservados al Poder Moderador debían ejercerse sólo después de consultar al Consejo de Estado. [47] La ​​mayoría de estos poderes (que se enumeraban en el artículo 101) eran idénticos a los reservados a los monarcas hoy, como: convocar a la Asamblea General (parlamento) en los intervalos entre sesiones; [48] sancionar los decretos y resoluciones de la Asamblea General, para que adquieran fuerza de ley; [49] [50] [51] [52] [53] prorrogar o aplazar la Asamblea General y disolver la Cámara de Diputados , convocando inmediatamente otra para sustituir a la anterior; [54] [55] [56] [57] nombrar y destituir libremente a los ministros de Estado; [58] [59] [60] [61] indultar y modificar las sentencias judiciales y conceder amnistías. [62] [63] [64] [65]

El emperador Pedro II ostentaba el poder moderador.

La disolución de la Cámara de Diputados no debe confundirse con el cierre de un Congreso Nacional (o Parlamento). La primera se refiere a una medida legal que existe bajo el parlamentarismo, mientras que la segunda es un acto dictatorial. Hubo un gran cuidado por parte de los monarcas brasileños de la época para ejercer su prerrogativa de disolver la Cámara de Diputados. Por ejemplo, en el caso de Pedro I , no disolvió la Cámara de Diputados ni pospuso el Parlamento durante su reinado. [66] Mientras que Pedro II , ni una sola vez en sus 58 años como emperador que tal disolución ocurrió por iniciativa propia; en cambio, siempre fue solicitada por el Presidente del Consejo de Ministros . Hubo varias disoluciones durante el período de su reinado, once en total, y de estas, diez ocurrieron solo después de que el Consejo de Estado fuera consultado sobre el asunto, algo que no era obligatorio. [67] El poder de veto de las leyes no era absoluto, sino sólo parcial: si dos legislaturas consecutivas presentaban la misma legislación sin modificaciones, no sería necesaria la firma del Emperador para aprobarla. [68]

Entre las otras prerrogativas del emperador estaban: suspender a los magistrados [69] por quejas contra sus personas, pero sólo después de llevar a cabo audiencias con ellos, tomando toda la información importante disponible, y consultando al Consejo de Estado [70] (esos magistrados perdieron efectivamente sus puestos sólo después del debido proceso legal que resultó en una sentencia condenatoria después de todas las apelaciones posibles); [71] aprobar o suspender resoluciones (leyes) de los consejos provinciales [72] y nombrar senadores de acuerdo a una lista de los tres candidatos que habían obtenido la mayoría del voto popular. [73] El poder de aprobar o suspender resoluciones de los consejos provinciales era extraordinario, era competencia de la Asamblea General y sólo podía ocurrir si ese cuerpo, por alguna razón, no podía reunirse (Esta prerrogativa fue anulada por la Ley Adicional de 1834 y la posterior creación de las Asambleas Provinciales ). [74]

En cuanto al poder de nominación de senadores, esa no era una característica peculiar del ordenamiento jurídico brasileño, sino algo común en todos los países de la época. En el Reino Unido , la Cámara de los Lores estaba compuesta por miembros vitalicios y miembros hereditarios y reservada únicamente a la nobleza ; de manera similar, en Francia , los senadores, también con mandatos vitalicios, eran nombrados en lugar de elegidos; en los Estados Unidos , una república presidencial, los senadores eran elegidos por las legislaturas estatales (hasta que esto fue modificado por la Decimoséptima Enmienda en 1913). [75] En ninguno de estos tres países, considerados en ese momento como democracias junto con Brasil, había participación popular en la selección de senadores. En cambio, en Brasil se suponía que los senadores debían ser nombrados de una lista de tres candidatos que hubieran recibido la mayor cantidad de votos del pueblo brasileño. [76]

Paulo Bonavides escribió que el Poder Moderador "sólo puede ser apreciado por su papel en la consolidación de la unidad nacional y la estabilidad del sistema político del Imperio" [77] en "un continente políticamente flagelado por odios civiles y pulverizado en repúblicas débiles y rivales". [78] Para Galvão Sousa, el Poder Moderador bajo Pedro II, "creó el espacio para la famosa ' dictadura de la honestidad'. Pronto se convirtió en el poder personal del monarca, siempre ejercido con un alto espíritu público". [79] El término "dictadura" ( en portugués : ditadura ) utilizado por el autor no tiene una connotación peyorativa y simplemente ejemplifica lo que él percibe como la fuerza de la moral y la justicia que Pedro II impuso en su papel de monarca constitucional.

Poder ejecutivo

El Palacio Imperial era el principal edificio gubernamental y el lugar de trabajo del emperador.

Según el artículo 102 de la Constitución de 1824, "el Emperador es el Jefe del Poder Ejecutivo, y lo ejerce por medio de sus Ministros de Estado". Sin embargo, en 1847 el Emperador Pedro II creó el cargo de Presidente del Consejo de Ministros para ostentar el poder ejecutivo, aunque el Emperador sigue ostentando poderes ejecutivos actualmente comunes al Primer Ministro de una monarquía. En la práctica, ambos ejercían la función ejecutiva en diferentes aspectos. Mediante esta reforma, el Emperador seguiría siendo responsable de sancionar o vetar leyes aprobadas por la Asamblea General, "convocar la nueva Asamblea General Ordinaria", nombrar obispos , y proporcionar beneficios eclesiásticos , nombrar magistrados , y conceder títulos y honores . Por otra parte, el Presidente del Consejo de Ministros era de hecho el jefe del gobierno y el encargado de nombrar a los ministros de Estado y ejercer su función a través de ellos, ser responsable de la diplomacia, emitir decretos, instrucciones y reglamentos y ocuparse de todo lo que concierne a ésta, "proveer todo lo que concierne a la seguridad interior y exterior, y administrar las cuentas públicas junto con el gabinete y el parlamento.

El presidente del Consejo debía su posición tanto a su partido como al Emperador, y estos a veces podían entrar en conflicto. El líder abolicionista y historiador del siglo XIX Joaquim Nabuco dijo que el "Presidente del Consejo en Brasil no era un Canciller ruso , criatura del Soberano, ni un Primer Ministro británico , hecho sólo por la confianza de la [Cámara de los] Comunes : la delegación de la Corona era para él tan necesaria e importante como la delegación de la Cámara, y, para ejercer con seguridad sus funciones, tenía que dominar el capricho, las oscilaciones y las ambiciones del Parlamento, así como preservar siempre inalterables el favor, la buena voluntad del emperador".

Poder legislativo

Senado brasileño, 1888. Los senadores votan sobre la Ley Áurea

Según la Constitución, el poder legislativo reside en la Asamblea General , una legislatura bicameral compuesta por el Senado Imperial y la Cámara de Diputados, que en 1824 estaba compuesta por 50 senadores y 102 diputados generales, como representantes de la nación.

  1. El Senado está compuesto por miembros vitalicios organizados en elecciones. Los senadores más votados son elegidos y designados por el Emperador en una lista triple. Cada Provincia dará tantos senadores como la mitad de sus respectivos diputados.
  2. La Cámara de Diputados está compuesta por miembros elegidos para servir períodos de cuatro años.

La Asamblea General era la única institución que podía promulgar, revocar, interpretar y suspender leyes, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución. La legislatura también tenía el poder de administrar el erario público y debía autorizar anualmente los gastos y los impuestos. Era la única institución que aprobaba y supervisaba los préstamos y las deudas del gobierno. Otras responsabilidades encomendadas a la Asamblea incluían la determinación del tamaño de las fuerzas militares, la creación de oficinas dentro del gobierno, la supervisión del bienestar nacional y la garantía de que el gobierno se dirigía de conformidad con la Constitución. Esta última disposición otorgaba a la legislatura amplia autoridad para examinar y debatir la política y la conducta del gobierno.

Según el artículo 16 de la Constitución de 1824, “cada una de las Cámaras tendrá el Tratamiento de Augustos y Dignos Representantes de la Nación”. Cada legislatura dura cuatro años y cada sesión anual cuatro meses. La sesión de apertura imperial de la Asamblea tiene lugar siempre el 3 de mayo. Tanto la ceremonia de apertura como la de clausura se harán con la presencia del Emperador en pleno atuendo imperial en forma de regimiento interior y en presencia de todos los miembros de ambas cámaras. El nombramiento de los respectivos Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios de Cámaras, la verificación de los poderes de sus miembros, el juramento y su policía interior, se realizarán en la forma de su Reglamento. Los Miembros de cada una de las Cámaras son inviolables por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones y durante su diputación, no pueden ser detenidos por autoridad alguna, salvo por orden de su respectiva cámara o en delito flagrante pena capital. Los Senadores y Diputados pueden ser designados para el cargo de Ministro de Estado, o Consejero de Estado, con la diferencia de que los Senadores continúan en el Senado, y el Diputado deja vacante su lugar de la Cámara, y procede a nueva elección, en la que podrá ser reelegido y acumular ambas funciones. También acumulan las dos funciones, si ya ejercían alguno de los cargos mencionados, cuando fueron elegidos. No se puede ser a un mismo tiempo Miembro de ambas Cámaras. El ejercicio de cualquier Empleo, con excepción de los de Consejero de Estado, el de Ministro de Estado, cesará interinamente, mientras duren los cargos de Diputado o Senador.

Existía un equilibrio constitucional de poderes entre la Asamblea General y el poder ejecutivo bajo el mando del Emperador. El poder legislativo no podía actuar solo y el monarca no podía imponer su voluntad a la Asamblea.

Poder judicial

El Poder Judicial será independiente y estará compuesto de jueces y jurados, que deberán actuar así en lo civil, como en el delito en las causas y por los medios que determinen los Códigos. Los jurados se pronuncian sobre el hecho y los jueces aplican la Ley. El Emperador podrá suspenderlos por denuncias contra ellos, previa audiencia de los mismos Jueces, las informaciones necesarias y audiencia del Consejo de Estado. Todos los jueces y alguaciles son responsables de los posibles abusos de poder y, como en otros delitos y prácticas ilegales, pueden promover contra ellos una acción popular que puede acabar inhabilitándolos para el ejercicio de la abogacía.

El artículo 163 de la Constitución de 1824 dice:

En la Capital del Imperio, además de la Relación, que debe existir, como en las demás Provincias, habrá también un Tribunal con el nombre de Corte Suprema de Justicia, compuesto de Jueces, sacados de las Relaciones por su antigüedad; y se le otorgará el título de Consejo. En la primera organización, podrán emplearse en este Tribunal los Ministros de las que se han de suprimir.

—  Art. 163, Constitución Imperial de 1824

La determinación constitucional dispuso que este tribunal se llamase "Tribunal Supremo de Justicia" y fue reglamentado por la Ley Imperial del 18 de septiembre de 1828 e instalado el 9 de enero de 1829 en funcionamiento en la Cámara del Senado y posteriormente en el Palacio de Relaciones. El Tribunal Supremo de Justicia era el tribunal nacional que actuaba en todas las instancias. Todos sus miembros eran nombrados directamente por el Emperador. Cada provincia tenía también su propio Tribunal de Relaciones para juzgar los casos en instancia inferior.

El poder judicial es completamente independiente incluso del Emperador. Sin embargo, aunque no puede intervenir directamente, el Emperador puede conmutar las penas aplicadas, como la pena de muerte, que dejó de ejecutarse en 1876 por conmutaciones sucesivas del Emperador Pedro II.


Gobiernos provinciales y locales

Cuando se promulgó en 1824, la Constitución Imperial creó el Conselho Geral de Província (Consejo General Provincial), la legislatura de las provincias. Este consejo estaba compuesto por 21 o 13 miembros elegidos, dependiendo del tamaño de la población de la provincia. Todas las "resoluciones" (leyes) creadas por los consejos requerían la aprobación de la Asamblea General, sin derecho a apelación. Los Consejos Provinciales tampoco tenían autoridad para recaudar ingresos, y sus presupuestos debían ser debatidos y ratificados por la Asamblea General. Las provincias no tenían autonomía y estaban totalmente subordinadas al gobierno nacional.

Con la reforma constitucional de 1834, conocida como Ley Adicional, los Consejos Generales Provinciales fueron sustituidos por las Asambleas Legislativas Provincias . Las nuevas Asambleas gozaban de una autonomía mucho mayor respecto del gobierno nacional. Una Asamblea Provincial estaba compuesta por 36, 28 o 20 diputados electos, cuyo número dependía del tamaño de la población de la provincia. La elección de los diputados provinciales seguía el mismo procedimiento que el utilizado para elegir a los diputados generales de la Cámara de Diputados nacional.

Las responsabilidades de la Asamblea Provincial incluían la definición de los presupuestos provinciales y municipales y la imposición de los impuestos necesarios para su mantenimiento; la provisión de escuelas primarias y secundarias ( la educación superior era responsabilidad del gobierno nacional); la supervisión y el control de los gastos provinciales y municipales; y la aplicación de la ley y el mantenimiento de las fuerzas policiales. Las Asambleas también controlaban la creación y abolición de puestos dentro de los servicios civiles provinciales y municipales, y los salarios correspondientes. La nominación, suspensión y destitución de funcionarios públicos estaba reservada al presidente (gobernador) de la provincia, pero la Asamblea delineaba cómo y bajo qué circunstancias podía ejercer estas prerrogativas. La expropiación de propiedad privada (con la debida compensación monetaria) para intereses provinciales o municipales también era un derecho de la Asamblea. En efecto, la Asamblea Provincial podía promulgar cualquier tipo de ley (sin ratificación del Parlamento) siempre que dichas leyes locales no violaran o invadieran la Constitución. Sin embargo, a las provincias no se les permitía legislar en áreas de derecho penal, leyes de procedimiento penal, derechos y obligaciones civiles, las fuerzas armadas, el presupuesto nacional o asuntos relacionados con los intereses nacionales, como las relaciones exteriores.

Los presidentes provinciales eran designados por el gobierno nacional y, en teoría, estaban encargados de gobernar la provincia. Sin embargo, en la práctica, su poder era intangible y variaba de una provincia a otra en función del grado relativo de influencia personal y del carácter personal de cada presidente. Como el gobierno nacional quería asegurarse su lealtad, en la mayoría de los casos los presidentes eran enviados a una provincia en la que no tenían vínculos políticos, familiares o de otro tipo. Para evitar que desarrollaran fuertes intereses o apoyos locales, los presidentes se limitaban a mandatos de sólo unos pocos meses. Como el presidente solía pasar mucho tiempo fuera de la provincia, a menudo viajando a su provincia natal o a la capital imperial, el gobernador de facto era el vicepresidente, que era elegido por la Asamblea Provincial y normalmente era un político local. Con poco poder para socavar la autonomía provincial, el presidente era un agente del gobierno central con pocas funciones más allá de transmitir sus intereses a los jefes políticos provinciales. Los presidentes podían ser utilizados por el gobierno nacional para influir en las elecciones o incluso manipularlas, aunque para ser eficaces el presidente tenía que depender de políticos provinciales y locales que pertenecían a su propio partido político. Esta interdependencia creaba una relación compleja que se basaba en intercambios de favores, intereses privados, objetivos partidarios, negociaciones y otras maniobras políticas.

La cámara municipal era el órgano de gobierno de las ciudades y pueblos y existía en Brasil desde principios del período colonial, en el siglo XVI. La cámara estaba compuesta por vereadores (concejales), cuyo número dependía del tamaño de la ciudad. A diferencia del Consejo General Provincial, la Constitución otorgaba a los concejos una gran autonomía. Sin embargo, cuando la Asamblea Provincial reemplazó al Consejo General Provincial en 1834, muchos de los poderes de los concejos (incluidos la fijación de presupuestos municipales, la supervisión de gastos, la creación de empleos y la nominación de funcionarios) fueron transferidos al gobierno provincial. Además, todas las leyes promulgadas por el concejo municipal debían ser ratificadas por la Asamblea Provincial, pero no por el Parlamento. Si bien la Ley Adicional de 1834 otorgó mayor autonomía a las provincias respecto del gobierno central, transfirió la autonomía restante de las ciudades a los gobiernos provinciales. No existía el cargo de alcalde y las ciudades eran gobernadas por un concejo municipal y su presidente (que era el concejal que obtenía la mayor cantidad de votos durante las elecciones).

Elecciones

Descripción general

Según la Constitución de 1824, una de las más liberales de su tiempo, [80] el voto era obligatorio [81] y las elecciones se realizaban en dos etapas : en la primera fase, los votantes elegían a los electores. Los electores elegían entonces a los senadores (miembros de la cámara alta ), diputados (miembros de la cámara baja ), diputados provinciales (miembros de las asambleas provinciales ) y concejales (miembros de la asamblea de la ciudad ). [82] Todos los hombres de 25 años o más podían votar en la primera fase con un ingreso de al menos 100.000 rupias al año o más, con algunas excepciones; los hombres casados ​​de 21 años o más también podían votar. Para ser elector, era necesario tener un ingreso de al menos 200.000 rupias al año. [83]

En el siglo XIX en Brasil ni a las mujeres ni a los esclavos se les permitía votar.

El requisito de ingresos era mucho más alto en el Reino Unido incluso después de la reforma de 1832. [ 84] Los únicos países en ese momento que no exigían un cierto ingreso para votar eran Francia y Suiza , donde el sufragio universal se introdujo solo en 1848. [85] [86] Es probable que ningún país europeo en ese momento tuviera una legislación tan liberal como Brasil. [87] El requisito de ingresos era lo suficientemente bajo como para que, efectivamente, cualquier ciudadano varón empleado pudiera votar. [88] A modo de comparación, en 1876 el empleado civil con el salario más bajo en ese momento, un conserje que trabajaba en el sector público, ganaba 600.000 rupias al año. [89]

La mayoría de los votantes en Brasil tenían bajos ingresos. [90] [91] En 1876, por ejemplo, en la ciudad de Formiga, en la provincia de Minas Gerais , los pobres eran el 70% del electorado y en Irajá, en la provincia de Río de Janeiro , eran el 87%. [92] [93] [94] Los ex esclavos no podían votar, pero sus hijos y nietos sí podían, [95] al igual que los analfabetos [96] (lo que pocos países permitían). [97] En 1872, votó el 13% de la población brasileña libre. [98] A modo de comparación, en 1870 en el Reino Unido , la participación electoral fue del 7% de la población total; en Italia , del 2%; en Portugal, del 9%; y en los Países Bajos, del 2,5%. [99] En 1832, año de la reforma electoral británica, votó el 3% de los británicos. Reformas posteriores en 1867 y 1884 lograron ampliar la participación electoral en el Reino Unido al 15%. [100]

Aunque el fraude electoral era común, no pasó desapercibido para Pedro II, ni para los políticos y expertos de la época, que lo consideraron un gran problema a resolver. [101] [102] Algunas medidas, como las reformas electorales de 1855, 1875 y 1881, se habían tomado con la intención de eliminar, o al menos disminuir, el fraude. [103]

Reformas electorales

La ley del 19 de septiembre de 1855 creó el voto de distrito y las incompatibilidades (también conocidas como no elegibilidad). La primera tenía como objetivo hacer posible la representación de todas las facciones locales, mientras que la segunda tenía como finalidad reducir la influencia del gobierno (independientemente del partido que estuviera en el poder) en el resultado de las elecciones. Más allá de estas novedades, se prohibía que los funcionarios públicos hicieran campaña en sus propios distritos, como medida para evitar que utilizaran los recursos públicos en su propio beneficio político. En consecuencia, los presidentes de provincia, así como los secretarios provinciales, militares, jueces y jefes de policía tenían prohibido presentarse como candidatos en el distrito en el que servían, aunque podían hacerlo en un distrito diferente. Los resultados positivos de la reforma se hicieron evidentes ya en las elecciones inmediatamente posteriores, en 1856: antes de esa fecha, dichos funcionarios constituían la mayoría de los nuevos miembros del Parlamento. La reducción de su número permitió que el “verdadero país” (el pueblo brasileño ) entrara “directamente en el Parlamento” (es decir, una verdadera democracia representativa ), como lo deseaba Honório Hermeto Carneiro Leão . [104]

La siguiente reforma se produjo en 1875, cuando se introdujo un mecanismo que posibilitaría la representación de las minorías (eliminando de una vez por todas las ignominiosas asambleas unánimes): el sistema del tercio, donde los electores elegían sólo 2/3 de la lista de electores de la provincia, y a su vez, los electores votaban 2/3 del número de diputados provinciales (miembros provinciales de la cámara de representantes), permitiendo así que el 1/3 restante se llenara con los votos de la oposición. [105]

Para su época, las elecciones en Brasil eran muy democráticas.

La última y más importante reforma, conocida como " Ley Saraiva " (en homenaje al entonces Primer Ministro, José Antônio Saraiva ) trajo cambios significativos, pues eliminó la elección en dos turnos, introdujo el voto directo y facultativo [106] y permitió el voto de los ex esclavos, así como de los no católicos. [107] Además, amplió las incompatibilidades electorales (no elegibilidad) de 1855, prohibiendo hacer campaña a los empresarios de obras públicas y a los vicarios y obispos en sus propias parroquias, y estableció que los funcionarios públicos electos en otros distritos que no fueran el suyo no podían ejercer sus cargos públicos, recibir salario o ser promovidos mientras duraran sus mandatos. Los efectos de la reforma se sintieron inmediatamente, pues mientras que en 1850 algo así como el 48% de los miembros de la cámara de representantes eran funcionarios públicos, en la última legislatura este porcentaje cayó a sólo el 8%. [108] Si, por un lado, la reforma disminuyó la corrupción y el fraude electoral, [109] permitiendo que el sistema parlamentario brasileño funcionara mejor, [110] también tuvo efectos negativos, ya que los analfabetos ya no podían votar. [111] La participación del pueblo en las elecciones se redujo del 13% de la población total a solo el 0,8% en 1886. [112] Sin embargo, en la primera legislatura después de la reforma, la oposición conservadora tenía el 39% de los escaños. En la segunda, tenía el 44%, mientras que los republicanos tenían el 2%. En la tercera legislatura, los liberales eran oposición en ese momento y tenían el 18% de todos los escaños. [113]

En 1889, cerca del 20% de la población brasileña sabía leer y escribir, por lo que la privación del derecho al voto a los analfabetos no explica la razón de la caída repentina del electorado. Posiblemente, se produjo porque el voto dejó de ser obligatorio, lo que, unido a la falta de interés del pueblo brasileño en ejercer sus derechos de ciudadanía, puede haber provocado la reducción del número de electores (que se prolongaría hasta mediados de la década de 1940). [114] [115]

Para muchos brasileños de la época, el mayor problema de sus elecciones era la creencia de que los analfabetos no tenían capacidad para votar, con el argumento de que desconocían la noción del significado de un gobierno representativo, de la elección de alguien como su representante y eran fácilmente corruptibles, generalmente vendiendo sus votos. [116] [117] Para Pedro II, la mejor manera de resolver el problema del fraude electoral no era restringir el derecho al voto sino, en cambio, mejorar la educación en el país. [118] Aun así, Brasil fue capaz de mantener elecciones ininterrumpidas desde 1822 hasta 1889, fortaleciendo el proceso electoral, así como el sistema representativo, un récord igualado en las Américas solo por Estados Unidos y Canadá . [119]

Véase también

Notas al pie

  1. ^ Holanda, p.403: "... o que sabemos é que a idéia republicana no percurso da independência, pelo menos depois de 1821, foi um devaneio de poucos".
  2. ^ Salles (1996), pág. 55: “sempre um poderoso elemento ideológico remanescente da independencia como fruto de una grande unión nacional acima dos diversos intereses particulares”.
  3. ^ Sousa, pág. 126-127: “forma de gobernador que assegurou ao Brasil a integridade territorial do antigo domínio lusitano, num clima de ordem, de paz e de liberdade”.
  4. ^ Carvalho (1993), pág. 19
  5. ^ Sousa, pág. 128: “foi uma força de continuidade e tradição”
  6. ^ Sousa, pág. 314: “após a fase da regência, turbulenta mas transitória pela sua própria naturalza, a ordem imperial dominaria sobranceiramente, assegurando a paz interna eo prestígio exterior”
  7. ^ Sodré, pág. 90
  8. ^ Torres, pág. 71: “permanência, de duração e de existência”
  9. ^ Torres, pág.72
  10. ^ Holanda, pag. 261: “daria ao Império uma posição de ilustre companhia ao lado do leão britânico”.
  11. ^ Lima, p. 401: "...en Gran Bretaña y también en el Brasil, que de todos los países de la civilización occidental su régimen imperial era el más parecido al parlamentarismo británico".
  12. ^ Bonavides (1978), pág. 233
  13. ^ Diégues, pág. 240
  14. ^ Faoro, pág. 340
  15. ^ Carvalho (1993), pág. 33
  16. ^ Carvalho (2007), pág. 86
  17. ^ Lima, pág. 451: “desde o seu início uma democracia coroada, em que o executivo começou por prevalecer eo legislativo acabou por predominante”
  18. ^ Carvalho (1993), pág. 65: “partidos sólidos y oponentes, parlamento atuante, imprensa livre, debate abierto”
  19. ^ Carvalho (1993), pág. 38
  20. ^ Carvalho (1993), pág. 39
  21. ^ Carvalho (1993), pág. 39
  22. ^ Griecco, pag. 21: “ goberno econômico e municipal… neutralizarem de certa forma o poder absoluto ejercido nas Províncias pelos seus Presidentes
  23. ^ Gouvêa, p.9: “Afora alguns poucos estudos publicados nos últimos años – em particular o trabalho de Miriam Dohnikoff e Maria Fernanda Martins -, muito pouco tem sido produzido sobre o assunto, permaneció ainda muito forte na historiografia a percepção do período como marcado pela existência de um Estado monárquico, centralizado, instituido a partir da vontade e dos ditames de uma elite, latifundiária e escravocrata, sobre a vontade do conjunto da sociedade do Brasil imperial.”
  24. ^ Dóhlnikoff, pág. 287: “División de competencias entre el gobierno general y los gobiernos regionales”
  25. ^ Versen, pág. 31
  26. ^ Dohlnikoff, pág. 291, 292: "A divisão constitucional de competências entre gobernaciones provincialis e gobernación central, garantizando la autonomía de los primeros, a qual não podia ser unilateralmente revogada pelo gobernación central; a capacidade de os gobernaciones provincialis tomarem decisões autonomamente sobre temas relativos à tributação, força policial, obras públicas, empregos, etc.; a constante negociación entre províncias e centro no parlamento para dirimir tensões e confrontos entre interpretações divergentes sobre una esfera de competencia de cada um; atribuição do gobernador central de respuesta pela unidade nacional, provido dos instrumentos necesarios para tanto y sua convivência com gobernadores provincialis autônomos, que respondiam por questões regionalais estrategicos, foram elementos; federativos que prevalecieron en Brasil do século XIX. A derrota nas negociações das reformas em 1832, que resultou na manutenção da vitaliciedade do Senado, eo fato de ser o presidente de provincia nomeado pelo gobernador central impediram adoção plena de um modelo federativo. Por otro lado, como procurei demostrar, o presidente tinha poderes restritos, de sorte que ele não se constituía em obstáculo ao exercício da autonomia provincial. El presidente no tenía poder de presentar proyectos legislativos, y el derecho de veto a las leyes aprobadas en la Asamblea era apenas suspensivo. Deveria ser ejercido em um prazo diminuto, apenas dez dias, e retornava para a mesma Assembléia que aprovara a lei, na qual poderia ser derrubado por dos terços dos deputados."
  27. ^ Carvalho (2007), pág. 205
  28. ^ Torres, pág. 78: “de uno, de permanente, de estável. Representava a ordem jurídica, a unidade de todos os brasileiros, além das variações de região, classs, partido, raça, representava a Nação em sua totalidade”
  29. ^ Torres, pág. 81
  30. ^ Torres, pág.84
  31. ^ Carvalho (1993), pág. 22 y 32
  32. ^ Torres, pág. 82-84
  33. ^ Diégues, pág. 207
  34. ^ Faoro, pág. 332
  35. ^ Faroo, pág. 332: “mecanismo de absorción de dos atributos entre los poderes legislativo y ejecutivo”
  36. ^ Sodré, pag. 91: “[em su papel de] fiél da balança… aquella situación de primazia que ele exerceu com tanto prazer e paz”.
  37. ^ Citado en Sousa, p. 126 “instituições que não são filhas dos costumes, mas um produto da razão, não agüentam por muito tempo a prova da experiência e vão logo quebrar-se contra os fatos.”
  38. ^ Sousa, pág. 125 “abrir uma válvula pela qual pudemos escapar à anarquia parlamentarista”.
  39. ^ Torres, pág. 80
  40. ^ Rodríguez, pág. 70 “[a] pessoa do Imperador é inviolável e sagrada; Ele não está sujeto a responsabilidade alguna”
  41. ^ Carvalho (1993), pág. 23
  42. ^ Véase el artículo 5 de la actual Constitución de Noruega (traducción al inglés en http://www.stortinget.no/english/constitution.html#fulltext Archivado el 30 de diciembre de 2011 en Wayback Machine )
  43. ^ Véase el artículo 4 de la actual Constitución de Luxemburgo (traducción al inglés en http://www.servat.unibe.ch/icl/lu00000_.html)
  44. ^ Véase el artículo 42, 2 de la actual Constitución de los Países Bajos (traducción al inglés en http://www.servat.unibe.ch/law/icl/nl00000_.html#S002_ Archivado el 22 de septiembre de 2009 en Wayback Machine )
  45. ^ Véase el § 13 de la actual Constitución de Dinamarca (traducción al inglés en «Copia archivada» (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 2008-02-27 . Consultado el 2008-02-28 .{{cite web}}: CS1 maint: copia archivada como título ( enlace ))
  46. ^ Véase el artículo 56, 3 de la actual Constitución Española (traducción al español en http://www.casareal.es/laCorona/laCorona-iden-idweb.html)
  47. ^ Carvalho (1993), pág. 24
  48. ^ Véase el artículo 62, “b” de la actual Constitución Española (traducción al español en http://www.casareal.es/laCorona/laCorona-iden-idweb.html)
  49. ^ Véase el artículo 78 de la actual Constitución de Noruega (traducción al inglés en http://www.stortinget.no/english/constitution.html#fulltext Archivado el 30 de diciembre de 2011 en Wayback Machine )
  50. ^ Véase el artículo 62, letras a) y f) de la actual Constitución Española (traducción al español en http://www.casareal.es/laCorona/laCorona-iden-idweb.html)
  51. ^ Véase el § 22 de la Parte I de la actual Constitución de Dinamarca (traducción al inglés en «Copia archivada» (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 2008-02-27 . Consultado el 2008-02-28 .{{cite web}}: CS1 maint: copia archivada como título ( enlace ))
  52. ^ Véase el artículo 47 de la actual Constitución de los Países Bajos (traducción al inglés en http://www.servat.unibe.ch/law/icl/nl00000_.html#S002_ Archivado el 22 de septiembre de 2009 en Wayback Machine )
  53. ^ Véase el artículo 34 de la actual Constitución de Luxemburgo (traducción al inglés en http://www.servat.unibe.ch/icl/lu00000_.html)
  54. ^ Véase el artículo 62, “b” de la actual Constitución Española (traducción al español en http://www.casareal.es/laCorona/laCorona-iden-idweb.html)
  55. ^ Véase el § 32, (2) de la Parte IV de la actual Constitución de Dinamarca (traducción al inglés en «Copia archivada» (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 2008-02-27 . Consultado el 2008-02-28 .{{cite web}}: CS1 maint: copia archivada como título ( enlace ))
  56. ^ Véase el artículo 64 de la actual Constitución de los Países Bajos (traducción al inglés en http://www.servat.unibe.ch/law/icl/nl00000_.html#S002_ Archivado el 22 de septiembre de 2009 en Wayback Machine )
  57. ^ Véase el artículo 74 de la actual Constitución de Luxemburgo (traducción al inglés en http://www.servat.unibe.ch/icl/lu00000_.html)
  58. ^ Véanse los artículos 12 y 22 de la actual Constitución de Noruega (traducción al inglés en http://www.stortinget.no/english/constitution.html#fulltext Archivado el 30 de diciembre de 2011 en Wayback Machine )
  59. ^ Véase el artículo 62, letra e), de la actual Constitución Española (traducción al español en http://www.casareal.es/laCorona/laCorona-iden-idweb.html)
  60. ^ Véase el § 14 de la Parte II de la actual Constitución de Dinamarca (traducción al inglés en «Copia archivada» (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 2008-02-27 . Consultado el 2008-02-28 .{{cite web}}: CS1 maint: copia archivada como título ( enlace ))
  61. ^ Véase el artículo 43 de la actual Constitución de los Países Bajos (traducción al inglés en http://www.servat.unibe.ch/law/icl/nl00000_.html#S002_ Archivado el 22 de septiembre de 2009 en Wayback Machine )
  62. ^ Véase el artículo 62, apartado “i” de la actual Constitución Española (traducción al español en http://www.casareal.es/laCorona/laCorona-iden-idweb.html)
  63. ^ Véase el § 24 de la Parte II de la actual Constitución de Dinamarca (traducción al inglés en «Copia archivada» (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 2008-02-27 . Consultado el 2008-02-28 .{{cite web}}: CS1 maint: copia archivada como título ( enlace ))
  64. ^ Véase el artículo 38 de la actual Constitución de Luxemburgo (traducción al inglés en http://www.servat.unibe.ch/icl/lu00000_.html)
  65. ^ Véase el artículo 20 de la actual Constitución de Noruega (traducción al inglés en http://www.stortinget.no/english/constitution.html#fulltext Archivado el 30 de diciembre de 2011 en Wayback Machine )
  66. ^ Vianna, pág. 476
  67. ^ Carvalho (1993), pág. 42
  68. ^ Artículo 65 de la Constitución brasileña de 1824 en Rodrigues, p.48, 49
  69. ^ Artículo 101, "VII" de la Constitución brasileña de 1824 en Rodrigues, p.76
  70. ^ Artículo 154 de la Constitución brasileña de 1824 en Rodrigues, p.124 "Não se diga que o direito de suspensão concedido ao Imperador ataca a independência do poder judicial; não, uma vez que o imperante não pode exercer semelhante direito sem que se verifiquem as seguintes condições: queixa contra o magistrado, e audiência do mesmo. A Constituição assim dispondo só teve em vista privar o magistrado de uma autoridade, de cuja influencia, poderia aproveitar-se para conseguir a impunidade do crime".
  71. ^ Artículo 155 de la Constitución brasileña de 1824 en Rodrigues, p.124
  72. ^ Artículo 101, "IV" de la Constitución brasileña de 1824 en Rodrigues, p.74
  73. ^ Artículo 101, I de la Constitución brasileña de 1824 en Rodrigues, p.71
  74. ^ Rodrigues, p.74 "Hoje não póde ser ejercido esse direito, porque já não há conselhos geraes de província" [...].
  75. ^ Mead, pág.
  76. ^ Artículo 43 de la Constitución brasileña de 1824 en Rodrigues, p.35
  77. ^ Bonavides (1978), pág. 233: “somente pode ser estimado nas conseqüências incomparáveis ​​que teve para a consolidação da unidade nacional e para a estabilidade do sistema político do Império”
  78. ^ Bonavides (2002), pág. 145: “continente políticamente flagelado por ódios civis e pulverizado em repúblicas fracas e rivais”
  79. ^ Sousa, pág. 127: “deu margem à famosa 'ditadura da honestidade'. Transformou-se, logo no poder pessoal do monarca, ejercido siempre con alto espíritu público”
  80. ^ Carvalho (1993), pág. 46
  81. ^ Carvalho (2008), pág. 29
  82. ^ Vainfas, pág. 223
  83. ^ Vainfas, pág. 223
  84. ^ Carvalho (2008), pág. 30
  85. ^ Vainfas, pág. 139
  86. ^ Carvalho (2008), pág. 31
  87. ^ Carvalho (2008), pág. 30
  88. ^ Carvalho (2008), pág. 31
  89. ^ Carvalho (2008), pág. 30
  90. ^ Carvalho (1993), pág. 46
  91. ^ Vainfas, pág. 224
  92. ^ Carvalho (1993), pág. 46
  93. ^ Carvalho (2008), pág. 30
  94. ^ Vainfas, pág. 224
  95. ^ Vainfas, pág. 139
  96. ^ Carvalho (2007), pág. 180
  97. ^ Carvalho (1993), pág. 46
  98. ^ Carvalho (1993), pág. 48
  99. ^ Vainfas, pág. 139
  100. ^ Carvalho (2008), pág. 39
  101. ^ Vainfas, pág. 223
  102. ^ Carvalho (2007), pág. 180
  103. ^ Carvalho (2008), pág. 33
  104. ^ Vainfas, pág. 225
  105. ^ Vainfas, pág. 225
  106. ^ Carvalho (1993), pág. 51
  107. ^ Vainfas, pág. 224
  108. ^ Vainfas, pág. 225
  109. ^ Carvalho, pág. 183
  110. ^ Carvalho, pág. 185
  111. ^ Vainfas, pág. 224
  112. ^ Vainfas, pág. 224
  113. ^ Carvalho (1993), pág. 53
  114. ^ Carvalho (1987), pág. 91
  115. ^ Salles (2002), pág. 264, 265
  116. ^ Carvalho (2008), pág. 36
  117. ^ Vainfas, pág. 224
  118. ^ Carvalho (2007), 2007, p.184
  119. ^ Carvalho (2008), pág. 31

Referencias