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Agrupación europea de cooperación territorial

Una agrupación europea de cooperación territorial (AECT) es una forma de cooperación transnacional a nivel de la Unión Europea entre países y autoridades locales con personalidad jurídica . El Reglamento (UE) n.° 1082/2006 del Consejo , de 5 de julio de 2006 [1], constituye su base jurídica. En abril de 2021, existían 78 AECT. [2]

Composición de una AECT

Una AECT debe tener miembros de al menos dos estados miembros de la UE (o 1 miembro y 1 país vecino o PTU ) y los miembros pueden incluir

La composición y los poderes de una AECT deben describirse en un convenio sujeto a la aprobación de los Estados miembros con miembros en el organismo.

Los órganos de una AECT deberán incluir al menos:

a) una asamblea, integrada por representantes de sus miembros.
b) un director, que represente a la AECT y actúe en su nombre.

La convención puede prever órganos adicionales y debe especificar también la extensión del territorio en el que éstos pueden desempeñar sus funciones.

Poderes y funciones

Cuando se constituye una AECT, su convenio debe definir los objetivos y poderes de la entidad y está limitado por los respectivos poderes de sus miembros en virtud de su legislación nacional. La legislación aplicable a la interpretación y ejecución del convenio es la legislación del Estado miembro en el que la AECT tiene su domicilio social.

La asamblea de la AECT aprueba un presupuesto anual que incluye una parte de gastos corrientes y, en su caso, una parte operativa. La AECT o sus miembros son responsables de las deudas contraídas.

Una AECT no puede ejercer poderes policiales y reglamentarios ni poderes en materia de justicia y política exterior.

Según el Reglamento, si una AECT lleva a cabo una actividad que vulnera las disposiciones de un Estado miembro en materia de orden público, seguridad pública, salud pública o moralidad pública, o que atenta contra el interés público de un Estado miembro, un organismo competente de dicho Estado miembro podrá prohibir dicha actividad en su territorio o exigir a los miembros que se hayan constituido con arreglo a su legislación que se retiren de la AECT, a menos que esta cese la actividad en cuestión. Dichas prohibiciones no pueden utilizarse como un medio arbitrario para limitar la cooperación en virtud del Reglamento y están sujetas a revisión judicial.

Véase también

Referencias

  1. ^ Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT)
  2. ^ «Registro de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial». Comité de las Regiones . Consultado el 7 de abril de 2021 .

Enlaces externos