Los aerarii (del latín aes , «bronce» o «dinero» en su sentido subsidiario de « impuesto de capitación ») eran una clase de ciudadanos romanos no incluidos en las treinta tribus de Servio Tulio , y sujetos a un impuesto de capitación fijado arbitrariamente por el censor . Eran:
Los que así quedaban excluidos de las tribus y centurias no tenían derecho a voto, no eran capaces de ocupar magistraturas romanas y no podían servir en el ejército. Según Theodore Mommsen , los aerarii eran originalmente los non- assidui (no propietarios de tierras), excluidos de las tribus, los comicios y el ejército. Por una reforma del censor Apio Claudio Ceco en 312 a. C. estos non- assidui fueron admitidos en las tribus, y los aerarii como tales desaparecieron. Pero en 304, Fabio Ruliano los limitó a las cuatro tribus de la ciudad, y desde entonces el término significaba un hombre degradado de una tribu superior (rural) a una inferior (urbana), pero no privado del derecho a voto o de servir en el ejército. [1]
Las expresiones tribu movere y aerarium facere, consideradas por Mommsen como idénticas en significado ("degradarse de una tribu superior a una inferior"), son explicadas por Greenidge la primera como relegación de una tribu superior a una inferior o exclusión total de las tribus, la segunda como exclusión de las centurias. Otras opiniones sobre los aerarii originales son que eran: artesanos y libertos (Niebuhr); habitantes de ciudades unidas a Roma por un hospitium publicum , que se habían domiciliado en territorio romano (Lange); solo una clase de ciudadanos degradados, que no incluía ni a los cives sine suffragio ni a los artesanos (según Johan Nicolai Madvig ); idénticos a los capite censi de la constitución servia (Belot, Greenidge). [1]