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Ley de conciliación y arbitraje industrial de 1894

La Ley de Arbitraje y Conciliación Industrial de 1894 fue una legislación sobre relaciones laborales aprobada por el Parlamento de Nueva Zelanda en 1894. Promulgada por el Gobierno liberal de Nueva Zelanda , fue el primer sistema obligatorio de arbitraje estatal del mundo. [1] Otorgó reconocimiento legal a los sindicatos y les permitió llevar los conflictos a una Junta de Conciliación, compuesta por miembros elegidos por los empleadores y los trabajadores.

Si la decisión de la Junta no fuera satisfactoria para cualquiera de las partes, se podría presentar un recurso de apelación ante el Tribunal de Arbitraje, compuesto por un juez del Tribunal Supremo y dos asesores, uno elegido por las asociaciones de empleadores y otro por los sindicatos.

La Encyclopaedia of New Zealand de 1966 afirmó: "Después de unos 70 años de funcionamiento, el sistema de conciliación y arbitraje industrial se ha convertido en una forma firmemente aceptada -tal vez incluso tradicional- de determinar los salarios mínimos y resolver los conflictos laborales. Ha estado sujeto a muchas críticas de vez en cuando, y ocasionalmente ataques seccionales más intensos, pero ninguna sugerencia para su abolición ha logrado obtener un apoyo significativo de las organizaciones de empleadores y de trabajadores... o de la comunidad en general." [2] La Ley permaneció en vigor hasta 1973, pero la estructura esencial que estableció duró hasta que el Cuarto Gobierno Nacional introdujo la Ley de Contratos de Trabajo de 1991.

El proceso por el cual surgió la Ley requiere estudio en sí mismo y se basó en un esquema ideado por un político del sur de Australia, Charles Kingston .

Términos

El registro de sindicatos en virtud de la ley era voluntario y los sindicatos podían optar por permanecer al margen de la ley y negociar directamente con los empleadores. Si un sindicato se registraba, estaba obligado a cumplir las sentencias del Tribunal de Arbitraje y no podía, por ejemplo, declararse en huelga contra las condiciones establecidas por éste. Como resultado, a principios del siglo XX, algunos sindicatos militantes y/o fuertes optaron por no registrarse. Sin embargo, la mayoría de los sindicatos y sus miembros se beneficiaron de la ley, ya que pocos tenían el poder de negociar condiciones mejores que las establecidas por el Tribunal. La ley prohibía el registro de sindicatos si ya existía uno en la misma industria y zona. Eso impidió la competencia entre los sindicatos. El Tribunal también podría dictar 'laudos' que vincularan a todos los empleadores y trabajadores de una industria en particular y establecer condiciones y tasas salariales mínimas, pero las organizaciones que no sean partes en el laudo original podrían solicitar una exención total o parcial del laudo. [3]

enmienda de 1936

La enmienda de 1936 del Primer Gobierno Laborista tenía dos disposiciones principales: la semana de 40 horas y el sindicalismo obligatorio. Las concesiones no podían requerir más de 40 horas de trabajo a la semana, excepto las horas extraordinarias, que debían organizarse, si era posible, de modo que ninguna parte de la semana laboral cayera en sábado. Se podrían hacer exenciones si una semana de 40 horas no fuera práctica, lo que rara vez ocurría. La enmienda también hizo ilegal emplear a un trabajador que no fuera miembro de un sindicato vinculado por el laudo o acuerdo pertinente para esa industria. También restableció el poder del Tribunal de Arbitraje y exigió que el tribunal tuviera en cuenta las necesidades de las esposas y los hijos dependientes de los trabajadores al emitir órdenes salariales generales. [4]

enmienda de 1961

La enmienda de 1961, aprobada por el Segundo Gobierno Nacional , abolió el sindicalismo obligatorio a menos que los sindicatos y los empleadores acordaran lo contrario o si el 50% de los trabajadores relevantes votaran a favor del sindicalismo obligatorio en su industria. Incluso sin la afiliación sindical obligatoria, dado que los empleadores todavía estaban obligados a preferir a los miembros del sindicato si estaban igualmente calificados que los trabajadores no sindicalizados, la enmienda tuvo poco impacto práctico.

Referencias

  1. ^ "Historias monumentales | Hito". Archivado desde el original el 28 de septiembre de 2007 . Consultado el 2 de julio de 2007 .
  2. ^ TRABAJO, DEPARTAMENTO DE - RELACIONES INDUSTRIALES - Enciclopedia de Nueva Zelanda de 1966
  3. ^ Enciclopedia de 1966.
  4. ^ Gustafson, Barry (1986). De la cuna a la tumba: una biografía de Michael Joseph Savage . Auckland , Nueva Zelanda: Reed Methuen. pag. 185.ISBN _ 0-474-00138-5.

enlaces externos