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Administrador de un patrimonio

El término "administrador de un patrimonio" hace referencia a una persona designada por un tribunal para administrar el patrimonio de una persona fallecida que no dejó testamento . [1] Cuando una persona muere intestada , es decir, sin testamento, el tribunal puede designar a una persona para que liquide sus deudas, pague los impuestos y gastos funerarios necesarios y distribuya el resto de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley. A esa persona se la conoce como administrador del patrimonio y gozará de poderes similares a los de un albacea en virtud de un testamento.

Descripción general

Una vez que una persona muere, su patrimonio debe pasar por el proceso sucesorio. Este proceso, que se lleva a cabo en un tribunal de sucesiones estatal o local, implica la disposición del patrimonio del difunto, ya sea por testamento o por sucesión intestada. A menudo, para facilitar este proceso, el tribunal designará un administrador del patrimonio . El tribunal le encarga a este administrador la gestión del patrimonio del difunto, lo que incluye la recolección de los activos del difunto, el pago de todas las deudas necesarias y la distribución de los restos entre los herederos del difunto. [2] Sin embargo, estos administradores no tienen responsabilidades ilimitadas, sino que derivan todo su poder únicamente del tribunal de sucesiones. Por lo tanto, una vez que el administrador dispone adecuadamente del patrimonio, su función deja de existir. [3]

Elegibilidad del administrador

Un tribunal designará un administrador de patrimonio solo cuando el difunto haya muerto sin testamento, no haya nombrado un albacea en su testamento o el albacea designado no pueda o no quiera cumplir con sus funciones. [4] En general, si bien cualquier persona puede actuar como administrador de un patrimonio, los tribunales sucesorios están limitados por los estatutos estatales o el derecho consuetudinario en cuanto a quién pueden seleccionar. A continuación se detallarán algunas de las restricciones más comunes. Por lo tanto, aunque la siguiente información proporciona una descripción general de las formalidades generales, es mejor consultar los estatutos pertinentes de un estado en particular para obtener más orientación.

Partes preferidas

En algunos estados, la ley exige que los tribunales de sucesiones designen a un administrador de una “lista de partes preferidas” seleccionada. [5] Una parte preferida puede ser desde la viuda sobreviviente del difunto hasta un primo sobreviviente. Para dar un ejemplo, véase la ley de parte preferida del Distrito de Columbia: “Si el intestado deja una viuda o un esposo sobreviviente y un hijo o hijos, la administración, sujeta a la discreción del tribunal, debe otorgarse a la viuda o al esposo sobreviviente o al hijo, o a uno o más de los hijos calificados para actuar como administrador”. [6] Si bien algunos estados permiten que los tribunales de sucesiones se aparten de esta lista preferida, la mayoría está obligada a elegir de un grupo restringido a menos que todas las partes preferidas renuncien al derecho a ser administrador.

Competencia de un administrador

Antes de que se pueda nombrar a un administrador, primero debe determinarse su competencia. Esta competencia, que no difiere de la competencia en otros asuntos legales, se deriva del requisito del derecho consuetudinario de que los administradores no padezcan ninguna condición mental que pueda afectar su capacidad para servir los mejores intereses del patrimonio. [7] Hoy en día, casi todos los estados adoptan esta norma del derecho consuetudinario y algunos amplían sus límites para incluir también las discapacidades físicas. Sin embargo, es importante señalar que un tribunal no puede basar su determinación de competencia en factores generales como la edad o la movilidad. En cambio, el tribunal o una parte peticionaria deben establecer discapacidades mentales o físicas específicas que casi con certeza afectarán el juicio de los administradores (como la demencia, la parálisis cerebral o una lesión cerebral traumática). [8]

Partes interesadas adversas

Los tribunales de sucesiones pueden negarse a designar a personas como administradores si tienen un interés adverso en el patrimonio. [9] La definición exacta de un “interés adverso” depende enteramente de una investigación fáctica caso por caso estricta. Por ejemplo, en general, el hecho de que una persona también actúe como beneficiaria de un patrimonio no le impide actuar como administrador. En cambio, los tribunales deben evaluar todas las circunstancias relacionadas con el interés adverso de un administrador y determinar si estos intereses son lo suficientemente graves como para requerir la descalificación. [9] Si bien no es representativo de una regla de facto, muchos tribunales estatales encontraron que las siguientes circunstancias son notoriamente adversas: Las partes que impugnan activamente un testamento no pueden actuar como administradores; Las partes que afirman la propiedad de bienes reales o personales no pueden actuar como administradores; Las partes involucradas en otros litigios relacionados con el patrimonio del difunto no pueden actuar como administradores. [10]

Extraños en la finca

Si bien los tribunales pueden estar dispuestos a aprobar a las partes preferidas del patrimonio, generalmente no están limitados a nombrar a "extraños" del patrimonio. Los tribunales generalmente definen a un "extraño" de un patrimonio como una persona que no tiene parentesco, ya sea por sangre o matrimonio, con el difunto y que no tiene ningún interés en el patrimonio del difunto. [4] Los jueces y los académicos consideran a estos "extraños" como administradores más deseables porque, a diferencia de las partes preferidas, no se verán afectados en su toma de decisiones por ningún interés personal. [4] Independientemente de ello, fuera de un requisito legal de parte preferida, los tribunales de sucesiones tienen la libertad de nombrar a cualquier "extraño" como administrador del patrimonio.

Si bien esto puede no demostrar una lista exhaustiva de todas las limitaciones legales al nombramiento de administradores, representan un hilo conductor de factores comunes que los tribunales sucesorios deben revisar en sus decisiones de nombramiento.

Poderes de un administrador

En general, los administradores poseen una amplia gama de poderes a la hora de disponer del patrimonio de un difunto. Estos incluyen: cobro de activos, pago de deudas a los acreedores, venta de bienes inmuebles/propiedad personal y disposición final de los activos a los herederos. Algunos de los poderes más comunes y vitales que tiene un administrador son:

Colección de los bienes de un patrimonio

Una vez designado por el tribunal, un administrador debe primero reunir todos los bienes del difunto y preparar un inventario para el tribunal de sucesiones. Este inventario incluye todos los bienes muebles e inmuebles que poseía el difunto, los saldos restantes en cuentas bancarias, planes de jubilación 401k, pagos de seguros y mucho más. Una vez que el administrador presenta correctamente este inventario ante el tribunal de sucesiones, puede proceder a pagar a los acreedores, liquidar las deudas restantes y, finalmente, disponer de los bienes a los herederos correspondientes. [11]

Pagos a acreedores

Después de realizar un inventario adecuado de los bienes, el administrador debe pagar a todos los acreedores de los bienes del difunto. Sin embargo, el administrador no busca activamente a los acreedores del difunto. En cambio, después de pasar por los canales adecuados del tribunal de sucesiones, los acreedores adjuntarán sus reclamaciones a los bienes del difunto. Una vez que se adjunta la reclamación, el tribunal de sucesiones (y el administrador) filtrarán las reclamaciones para determinar si alguna es indebida. Si es indebida, la reclamación será "desestimada" y no se imputará a los bienes. Si se considera adecuada, el administrador deberá pagar la deuda con los activos del patrimonio, que ya ha inventariado. Si quedan activos después de los pagos a los acreedores, el saldo se distribuirá entre los herederos del difunto (como se describe a continuación). [12]

Presentación de documentos ante el tribunal de sucesiones

Además de presentar el inventario, los administradores deben presentar una amplia gama de documentos para administrar adecuadamente el patrimonio de un difunto. Por ejemplo, en Nueva Jersey, un administrador debe presentar el testamento del difunto (si lo tiene), declaraciones juradas de los cónyuges supervivientes sobre la existencia de un testamento, declaraciones juradas de bienes inmuebles existentes, escrituras de distribución, solicitudes de administración y mucho más. [13] A menudo, la documentación requerida varía de un estado a otro, por lo que un administrador debe consultar su jurisdicción local (o ponerse en contacto con un abogado local) para confirmar los requisitos de la ley estatal.

Venta de bienes muebles e inmuebles

Según la jurisdicción, los administradores tienen el poder de vender y arrendar los bienes muebles e inmuebles del difunto. Por ejemplo, el difunto puede solicitar que la escritura de su edificio de apartamentos se transfiera a su cónyuge supérstite. Pero antes de esa transferencia, el edificio de apartamentos sigue funcionando y el administrador debe ocuparse de él. Por lo tanto, en virtud del título, un administrador puede seguir arrendando esa propiedad y cobrar los desembolsos de alquiler hasta que transfiera debidamente la escritura. Además, un administrador puede vender el edificio, después de la aprobación del tribunal de sucesiones, para pagar las deudas restantes del patrimonio del difunto. [11]

Disposición de bienes a los herederos

Después de inventariar el patrimonio y pagar a todos los acreedores, un administrador puede cerrar el patrimonio y distribuir los bienes restantes entre los herederos del difunto. Si el difunto murió con testamento, el administrador distribuirá los bienes según lo solicitado por el difunto. Si el difunto murió sin testamento, entonces el administrador debe distribuir los bienes de acuerdo con la ley estatal o federal. Por ejemplo, según la ley de sucesión intestada de Nueva Jersey, el patrimonio del difunto debe distribuirse en su totalidad entre el cónyuge sobreviviente del difunto. [14] De cualquier manera, el administrador debe distribuir los bienes de acuerdo con un testamento o con la ley de sucesión intestada; no conserva la plena discreción para distribuirlos como desee. [15]

Independientemente de las acciones que un administrador quiera tomar, siempre debe consultar con un tribunal de sucesiones local o con un abogado sobre los requisitos y poderes de su jurisdicción.

Eliminación de un administrador

Un administrador de un patrimonio siempre puede ser removido por petición o apelación. Por ejemplo, una vez que un tribunal designa a un administrador, cualquier parte interesada puede apelar el nombramiento del tribunal. La apelación, por supuesto, debe tener mérito; la parte puede citar una sentencia incorrecta del tribunal o alegar que otra persona tenía derecho obligatorio al nombramiento. [16] De cualquier manera, un tribunal de apelación siempre tiene el poder de revocar cualquier nombramiento de administrador realizado por el tribunal de sucesiones.

Fuera del proceso de apelación, un administrador siempre puede ser removido por no cumplir con sus deberes estatutarios. [17] Por ejemplo, un administrador tiene el deber fiduciario de obtener el precio más alto por la venta de la propiedad del patrimonio. Si un administrador vendiera una propiedad por debajo del valor de mercado a un amigo cercano, podría ser removido como administrador por no cumplir con su deber fiduciario (es decir, no obtener el precio más alto por la venta). [18] En resumen, un tribunal siempre puede remover a un administrador después de determinar que este no cumplió con sus deberes estatutarios o fiduciarios.  

Referencias

  1. ^ Sheppard, Stephen Michael (2012). "Diccionario jurídico Bouvier Administrador de patrimonio". Wolters Kluwer Bouvier Law Dictionary Desk Edition .
  2. ^ "Responsabilidades de un administrador de patrimonio | Servicio de Impuestos Internos". www.irs.gov . Consultado el 20 de febrero de 2023 .
  3. ^ Coltoff, Paul (2023). "Ejecutores y administradores". Jurisprudencia estadounidense . 31 (48) – vía LexisNexis.
  4. ^ abc Zupanec, Donald (2022). "Conveniencia de que el tribunal designe, como administrador del patrimonio del difunto, a un extraño en lugar de a una persona que tenga preferencia legal". American Law Reports . 84 (707) – vía LexisNexis.
  5. ^ Véase Brooks v. De Lacy , 257 F.2d 227, 228 (DC Cir. 1958).  
  6. ^ Código de DC § 20-303 (1981).
  7. ^ Chermside, Jr., Herbert (2021). “La condición física como factor que afecta la competencia para actuar como ejecutor o administrador”. American Law Reports . 71 (675): 690 – vía LexisNexis.
  8. ^ Véase Griffin contra Irwin , 246 Alabama 631, 635, 21 So. 2d 668, 672 (Alabama 1945).
  9. ^ ab Wakefield, Wanda (2022). "Interés o posición adversa como descalificación para el nombramiento de administrador, albacea u otro representante personal". American Law Reports 4th . 11 (638) – vía LexisNexis.
  10. ^ En re Estate of Bowman , 143 NE2d 150, 153 (Oh. Ct. App. 1957); En re Estate of Gadiparthi , 632 A.2d 942, 947 (Pa. Commw. 1993); En re Estate of Schenna , 159 NYS2d 867, 870 (1957).
  11. ^ ab Barnett, AG (2021). "Poder y autoridad, en ausencia de cláusula determinante en el testamento, del ejecutor o administrador para arrendar o alquilar los bienes inmuebles del difunto". American Law Reports . 95 (258) – vía LexisNexis.
  12. ^ "Responsabilidades de un administrador de patrimonio | Servicio de Impuestos Internos". www.irs.gov . Consultado el 20 de febrero de 2023 .
  13. ^ "Administración de un patrimonio". Condado de Union . 24 de marzo de 2014. Consultado el 27 de febrero de 2023 .
  14. ^ NJSA 3b:5-3 (2009).
  15. ^ "Cómo finalizar y liquidar un patrimonio sucesorio | Administración de patrimonios de Nueva Jersey". Bufete de abogados Hanlon Niemann & Wright | Abogados de Nueva Jersey . Consultado el 27 de febrero de 2023 .
  16. ^ Sucesión de Thibaut , 7822, (La. 7/2/69), 224 So. 2d 852, 856-858.
  17. ^ Zupanec, Donald (2022). "Conveniencia de que el tribunal designe, como administrador del patrimonio del difunto, a un extraño en lugar de a una persona que tenga preferencia legal". American Law Reports . 84 (707) – vía LexisNexis.
  18. ^ Burke contra Burke , 993, SW2d 576, 581 (Mo. App. 1999).