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Encuentro de mentes

El acuerdo mutuo (también conocido como mutuo acuerdo , asentimiento mutuo o consenso ad idem ) es una frase del derecho contractual que se utiliza para describir las intenciones de las partes que forman el contrato. En particular, se refiere a la situación en la que existe un entendimiento común en la formación del contrato. La formación de un contrato se inicia con una propuesta u oferta. Esta condición o elemento se considera un requisito para la formación de un contrato en algunas jurisdicciones.

Historia

Richard Austen-Baker ha sugerido que la perpetuación de la idea de "encuentro de voluntades" puede provenir de un malentendido del término latino consenso ad idem , que en realidad significa "acuerdo sobre [la misma] cosa". [1] Debe haber evidencia de que cada una de las partes, desde una perspectiva objetiva , ha participado en una conducta que manifiesta su asentimiento, y se formará un contrato cuando las partes hayan cumplido con tal requisito. [2]

El concepto en el trabajo académico

Al jurista alemán Friedrich Carl von Savigny se le atribuye habitualmente el desarrollo de la teoría de la voluntad del contrato en su obra System des heutigen Römischen Rechts (1840). [3]

Sir Frederick Pollock es una persona conocida por exponer la idea de un contrato basado en un acuerdo de voluntades, momento en el que ganó mucho apoyo en los tribunales.

Oliver Wendell Holmes escribió en 1897 que un encuentro de mentes era en realidad una ficción.

En el derecho contractual, el uso de la fraseología moral ha llevado a una confusión similar, como ya he demostrado en parte, pero sólo en parte. La moral se ocupa del estado interno real de la mente del individuo, de lo que realmente pretende. Desde la época de los romanos hasta ahora, este modo de actuar ha afectado al lenguaje del derecho contractual, y el lenguaje utilizado ha reaccionado sobre el pensamiento. Hablamos de un contrato como de un encuentro de las mentes de las partes, y de ahí se infiere en varios casos que no hay contrato porque sus mentes no se han encontrado; es decir, porque han querido cosas diferentes o porque una de las partes no ha sabido del asentimiento de la otra. Sin embargo, nada es más cierto que el hecho de que las partes pueden estar obligadas por un contrato a cosas que ninguna de ellas pretendía, y cuando una de ellas no sabe del asentimiento de la otra. Supongamos que un contrato se ejecuta en debida forma y por escrito para dar una conferencia, sin mencionar ningún tiempo. Una de las partes piensa que la promesa se interpretará como algo inmediato, en el plazo de una semana. El otro piensa que significa cuando esté listo. El tribunal dice que significa dentro de un tiempo razonable. Las partes están obligadas por el contrato tal como lo interpreta el tribunal, pero ninguna de ellas quiso decir lo que el tribunal declara que dijo. En mi opinión, nadie comprenderá la verdadera teoría del contrato ni podrá siquiera discutir algunas cuestiones fundamentales de manera inteligente hasta que haya comprendido que todos los contratos son formales, que la celebración de un contrato depende no del acuerdo de dos mentes en una intención, sino del acuerdo de dos conjuntos de signos externos; no de que las partes hayan querido decir lo mismo, sino de que hayan dicho lo mismo. [4]

El estudioso inglés de contratos Richard Austen-Baker ha sugerido que la perpetuación del concepto hasta la actualidad se basa en una confusión del mismo con el concepto de consenso ad idem ("acuerdo sobre la misma [cosa]"), que es un requisito indudable de la contratación sinalagmática , y que esta confusión puede ser el resultado de la ignorancia reciente del latín. [5]

Uso en jurisprudencia

En Household Fire and Carriage Accident Insurance Co Ltd v Grant (1879) 4 Ex D 216, Thesiger LJ dijo, en el curso de una sentencia sobre la regla postal ,

Ahora bien, sea lo que sea lo que se diga en abstracto sobre la noción jurídica de que es necesario, para la realización de un contrato válido y vinculante, que las mentes de las partes se unan en un mismo momento, esa noción es prácticamente el fundamento del derecho inglés en materia de formación de contratos. Por lo tanto, a menos que un contrato constituido por correspondencia se concluya absolutamente en el momento en que la oferta continua es aceptada por la persona a la que se dirige la oferta, es difícil ver cómo las dos mentes pueden llegar a unirse en un mismo momento... [6] Pero, por otra parte, es un principio jurídico, tan bien establecido como la noción jurídica a la que me he referido, que las mentes de las dos partes deben unirse mediante la comunicación mutua. Una aceptación, que sólo permanece en el seno del aceptante sin ser comunicada real y legalmente al oferente, no es una aceptación vinculante.

En Carlill v Carbolic Smoke Ball Company [1893] 1 QB 256, Bowen LJ dijo:

No cabe duda de que, como regla general del derecho, la aceptación de una oferta debe notificarse a la persona que la hace, para que ambas partes puedan ponerse de acuerdo. De no hacerse así, las dos partes pueden estar separadas y no existe el consenso que es necesario según la ley inglesa (no digo nada sobre las leyes de otros países) para celebrar un contrato.

En Balfour v Balfour [7] [1919] 2 KB 571, Atkin LJ dijo:

El acuerdo entre las partes debe ser tal que tengan la intención de celebrar el contrato habiendo consenso ad idem, es decir, debe existir un encuentro de mentes y debe ser en el mismo sentido al celebrar el contrato.

En Baltimore & Ohio R. Co. v. United States (1923) [8] la Corte Suprema de los Estados Unidos dijo que un contrato implícito de hecho es,

un acuerdo... fundado en un encuentro de voluntades, que, aunque no esté consagrado en un contrato expreso, se infiere, como un hecho, de la conducta de las partes que muestra, a la luz de las circunstancias circundantes, su entendimiento tácito.

El razonamiento es que una de las partes no debería estar obligada a cumplir un contrato cuya existencia ni siquiera conocía. [7] Una promesa mutua entre amigos sobre simples asuntos personales no debería ser una situación en la que se deban utilizar recursos legales . De igual modo, cualquier acuerdo de este tipo en el que la obligación sea principalmente moral en lugar de legal no debería ser exigible. Solo cuando todas las partes involucradas son conscientes de la formación de una obligación legal se produce un acuerdo de voluntades. [ cita requerida ]

Sin embargo, la conciencia de una obligación jurídica se establece, no a través de la comprensión subjetiva de los términos por cada parte, sino en "indicadores objetivos", basados ​​en lo que cada parte dijo e hizo. [9] [10]

Según la teoría formalista del contrato , todo contrato debe tener seis elementos: oferta , aceptación , contraprestación , acuerdo de voluntades , capacidad y legalidad . Muchos otros contratos, pero no todos, también deben constar por escrito y estar firmados por la parte responsable, en un elemento denominado forma . [ cita requerida ]

Vicios del consentimiento

El consentimiento mutuo se ve viciado por acciones tales como fraude , influencia indebida , coacción (ver per minas ), error mutuo o tergiversación . [ cita requerida ] Esto puede hacer que un contrato sea nulo o inaplicable .

Véase también

Notas

  1. ^ R. Austen-Baker, 'Gilmore y el extraño caso del incumplimiento del contrato que finalmente se canceló' (2002) 18 Journal of Contract Law 1
  2. ^ Por ejemplo, Lord Steyn, 'Derecho contractual: Cumplimiento de las expectativas razonables de los hombres honestos' (1997) 113 LQR 433; cf § 133 BGB en Alemania, donde "se debe determinar la voluntad real de la parte contratante, no el sentido literal de las palabras".
  3. ^ Friedrich Carl von Savigny, System des heutigen Römischen Rechts , 8 vols. (Berlín: Veit, 1840–9) en línea, en alemán
  4. ^ Oliver Wendell Holmes Jr., 'El camino de la ley' (1897) 10 Harvard Law Review 457
  5. ^ R. Austen-Baker, 'Gilmore y el extraño caso del incumplimiento del contrato de morir después de todo' (2002) 18 Journal of Contract Law 1.
  6. ^ Thesiger LJ luego se refiere a Adams v. Lindsell como apoyo a esta proposición.
  7. ^ ab Bhoomika CB (13 de mayo de 2021). "Resumen del caso Balfour vs. Balfour (1919)". Law Planet . Consultado el 6 de julio de 2021 .
  8. ^ 261 EE. UU. 592, 597, 58 Ct.Cl. 709, 43 S.Ct. 425, 67 L.Ed. 816 (1923).
  9. ^ "Derecho contractual de Texas". Gaddy Wells . Archivado desde el original el 2 de febrero de 2009 . Consultado el 25 de marzo de 2022 .
  10. ^ "Ward v. Williams, Tribunal de Apelaciones de Arkansas". Archivado desde el original el 21 de julio de 2011.

Referencias