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Acuerdo de transporte aéreo

Variedad de aerolíneas en el Aeropuerto Narita de Tokio: resultado del acuerdo entre Japón y otros países

Un acuerdo de transporte aéreo (también llamado a veces acuerdo de servicio aéreo o ATA o ASA ) es un acuerdo bilateral para permitir servicios de transporte aéreo comercial internacional entre signatarios.

El sistema bilateral tiene su base en el Convenio de Chicago y los tratados multilaterales asociados. El Convenio de Chicago se firmó en diciembre de 1944 y desde entonces rige los servicios aéreos internacionales. La convención también tiene una variedad de anexos que cubren temas como la seguridad de la aviación, la supervisión de la seguridad, la aeronavegabilidad, la navegación, la protección ambiental y la facilitación (aceleración y salida en aeropuertos).

En 1913, en lo que probablemente fue el primer acuerdo de este tipo, se firmó un intercambio bilateral de notas [1] entre Alemania y Francia para proporcionar servicios de dirigibles.

Uno de los primeros ATA después de la Segunda Guerra Mundial fue el Acuerdo de las Bermudas , firmado en 1946 por el Reino Unido y los Estados Unidos . Las características de este acuerdo se convirtieron en modelos para los miles de acuerdos de este tipo que vendrían después, aunque en las últimas décadas algunas de las cláusulas tradicionales de dichos acuerdos han sido modificadas (o "liberalizadas") de acuerdo con las políticas de " cielos abiertos " adoptadas por algunos gobiernos. , en particular Estados Unidos . [2]

En principio, todos los ATA deberían estar registrados por la Organización de Aviación Civil Internacional en DAGMAR, [3] la base de datos de acuerdos y arreglos aeronáuticos de la OACI, pero esta fuente no es absolutamente exhaustiva.

Los acuerdos de servicios aéreos (ASA) son tratados formales entre países, que acompañan a memorandos de entendimiento (MoU) e intercambios de notas diplomáticas formales. No es obligatorio contar con un ASA para que funcionen los servicios internacionales, pero los casos en los que existen servicios sin tratado son raros.

Los ASA cubren el marco básico bajo el cual a las aerolíneas se les otorgan derechos económicos bilaterales para volar en dos países. Los MoU normalmente tratan la frecuencia, las líneas aéreas designadas de los dos países firmantes, los puntos de origen y intermedios, los derechos de tráfico, el tipo de aeronave y las cuestiones fiscales.

Ver también

Referencias

  1. ^ Cambón, Jules; Jagow, von (1914). "Canje de notas entre Francia y Alemania sobre navegación aérea". La Revista Estadounidense de Derecho Internacional . 8 (3): 214. doi : 10.2307/2212310. JSTOR  2212310.
  2. ^ "Acuerdos de cielos abiertos". 11 de febrero de 2009. Archivado desde el original el 11 de febrero de 2009.
  3. ^ "Acuerdos y Arreglos Aeronáuticos". cfapp.icao.int .