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Acuerdo ejecutivo

Un acuerdo ejecutivo [1] es un acuerdo entre los jefes de gobierno de dos o más naciones que no ha sido ratificado por la legislatura como lo son los tratados . Los acuerdos ejecutivos se consideran políticamente vinculantes para distinguirlos de los tratados que son jurídicamente vinculantes .

En Estados Unidos , los acuerdos ejecutivos son realizados únicamente por el Presidente de Estados Unidos . Son uno de los tres mecanismos por los cuales Estados Unidos contrae obligaciones internacionales vinculantes. Algunos autores [ ¿quiénes? ] consideran que los acuerdos ejecutivos son tratados bajo el derecho internacional en el sentido de que vinculan tanto a Estados Unidos como a otro estado soberano . Sin embargo, bajo el derecho constitucional de Estados Unidos, los acuerdos ejecutivos no se consideran tratados a los efectos de la Cláusula de Tratados de la Constitución de Estados Unidos , que requiere el consejo y consentimiento de dos tercios del Senado para calificar como un tratado.

Algunas otras naciones tienen disposiciones similares con respecto a la ratificación de tratados.

En general

Los acuerdos ejecutivos se utilizan a menudo para eludir los requisitos de las constituciones nacionales para la ratificación de tratados . Muchas naciones que son repúblicas con constituciones escritas tienen normas constitucionales sobre la ratificación de tratados. La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa se basa en acuerdos ejecutivos.

En los Estados Unidos

Gobierno federal

En Estados Unidos, los acuerdos ejecutivos son vinculantes a nivel internacional si se negocian y celebran bajo la autoridad del presidente en materia de política exterior, como comandante en jefe de las fuerzas armadas o a partir de una ley previa del Congreso. Por ejemplo, como comandante en jefe, el presidente negocia y celebra acuerdos sobre el estatus de las fuerzas (SOFAs), que rigen el tratamiento y la disposición de las fuerzas estadounidenses estacionadas en otras naciones. Sin embargo, el presidente no puede celebrar acuerdos ejecutivos unilateralmente sobre asuntos que están más allá de su autoridad constitucional. En tales casos, un acuerdo tendría que adoptar la forma de un acuerdo entre el Congreso y el Ejecutivo o un tratado con el asesoramiento y consentimiento del Senado. [2]

En el caso United States v. Pink (1942), la Corte Suprema de Estados Unidos sostuvo que los acuerdos ejecutivos internacionales celebrados válidamente tienen el mismo valor legal que los tratados y no requieren la aprobación del Senado. En el caso Reid v. Covert (1957), si bien reafirmó la capacidad del presidente para celebrar acuerdos ejecutivos, la Corte también sostuvo que dichos acuerdos no pueden contradecir la ley federal vigente ni la Constitución.

La Ley Case-Zablocki de 1972 exige que el presidente informe al Senado dentro de los 60 días posteriores a la celebración de cualquier acuerdo ejecutivo. No se impuso ninguna restricción a los poderes presidenciales para celebrar tales acuerdos. El requisito de notificación permitió al Congreso votar la cancelación de un acuerdo ejecutivo o negarse a financiar su implementación. [3] [4]

Gobierno estatal

Los gobernadores u otros funcionarios ejecutivos estatales pueden firmar acuerdos conjuntos con sus homólogos de otros gobiernos estatales que pueden no tener el respaldo legal de sus respectivas legislaturas.

Referencias

  1. ^ Green, William (2004). Schultz, David; Vile, John R. (eds.). La enciclopedia de las libertades civiles en Estados Unidos. Armonk, Nueva York: Routledge. págs. 345–348. ISBN 9781317457138. Recuperado el 25 de abril de 2016 .
  2. ^ Kiki Caruson y Victoria A. Farrar-Myers. "Promoción de la agenda de política exterior del presidente: uso presidencial de los acuerdos ejecutivos como vehículos de política". Political Research Quarterly 60.4 (2007): 631-644.
  3. ^ Ley de casos sobre acuerdos ejecutivos (1972)
  4. ^ Ellen C. Collier, "Política exterior mediante la obligación de informar". The Washington Quarterly 11.1 (1988): 75-84.