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Acuerdo Gruber-De Gasperi

El Acuerdo Gruber-De Gasperi fue un tratado bilateral firmado por el ministro de Asuntos Exteriores de Austria , Karl Gruber , y el primer ministro de Italia , Alcide De Gasperi , el 5 de septiembre de 1946. Reconocido por el derecho internacional, concedió a la población de habla alemana de la provincia de Tirol del Sur el derecho a la autonomía y a preservar su identidad cultural y sus costumbres. También reconoció el alemán y el italiano como idiomas oficiales.

A las personas se les concedió el derecho a regresar a sus nombres y apellidos alemanes originales , que muchos habían abandonado durante el programa fascista de asimilación forzada .

Contenido

  1. A los habitantes de habla alemana de la provincia de Bolzano y de los municipios bilingües vecinos de la provincia de Trento se les garantizará la igualdad total de derechos con los habitantes de habla italiana, en el marco de disposiciones especiales destinadas a salvaguardar el carácter étnico y el desarrollo cultural y económico del elemento de habla alemana.
    De conformidad con la legislación ya promulgada o en proceso de promulgación, a los ciudadanos de habla alemana se les garantizará en particular:
    1. enseñanza elemental y secundaria en la lengua materna;
    2. participación de las lenguas alemana e italiana en los órganos públicos y documentos oficiales, así como en la denominación topográfica bilingüe;
    3. el derecho a restablecer los apellidos alemanes que se han italianizado en los últimos años;
    4. igualdad de derechos en lo que respecta al acceso a cargos públicos, con miras a alcanzar una proporción más apropiada de empleo entre los dos grupos étnicos.
  2. A las poblaciones de las zonas antes mencionadas se les concederá el ejercicio de poderes regionales autónomos legislativos y ejecutivos. El marco en el que se aplicarán las disposiciones de autonomía mencionadas se elaborará en consulta también con los elementos representativos locales de habla alemana.
  3. El Gobierno italiano, con el objetivo de establecer relaciones de buena vecindad entre Austria e Italia, se compromete, en consulta con el Gobierno austríaco y en el plazo de un año a partir de la firma del presente Tratado:
    1. revisar, con espíritu de equidad y amplitud de miras, la cuestión de las opciones de ciudadanía resultantes de los acuerdos Hitler-Mussolini de 1939;
    2. llegar a un acuerdo para el reconocimiento mutuo de la validez de determinados títulos y diplomas universitarios;
    3. elaborar un convenio para el libre tránsito de pasajeros y mercancías entre el Tirol del Norte y el Tirol del Este, tanto por ferrocarril como, en la mayor medida posible, por carretera;
    4. alcanzar acuerdos especiales destinados a facilitar el tráfico fronterizo ampliado y los intercambios locales de determinadas cantidades de productos y mercancías características entre Austria e Italia.

Lectura adicional


Referencias

Enlaces externos