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Concejo abierto

El concejo abierto es un sistema de gobierno y administración de algunos municipios y unidades territoriales submunicipales españolas muy pequeñas . [1] Un ejemplo de democracia directa , [1] el sistema permite la existencia de un alcalde y un consejo (inglés: Council ) o asamblea vecinal (inglés: Neighborhood Assembly ) formado por todos los electores del municipio. En contraste, el sistema convencional utilizado por la mayoría de los municipios es el ayuntamiento , a menudo traducido como ciudad, pueblo o consejo municipal en inglés, compuesto (en su forma más básica) por los concejales locales que forman el pleno (elegidos en una lista proporcional de partidos). votación de representación ), y el Alcalde, elegido a su vez por los concejales entre sí. [2]

Historia

Los orígenes del sistema se remontan a la Edad Media, como costumbre originada principalmente en los Reinos de León y Castilla , aunque también se extendió a otros territorios, principalmente en el norte de la Península Ibérica. [3] En muchos asentamientos, el concejo abierto fue reemplazado por el sistema de " regimiento " (también llamado consejo cerrado), en el que un órgano de toma de decisiones de tamaño limitado formado por jueces o alcaldes así como un número Se contemplaba el establecimiento de regidores nombrados por el Rey; en el caso de Castilla, este proceso se desarrolló principalmente entre 1345 y los últimos años del reinado de Alfonso XI . [4]

La forma contemporánea del concejo abierto está reconocida en la Constitución española de 1978 . [5] [6]

Ver también

Referencias

  1. ^ ab Cosculluela Montaner 1987, p. 202.
  2. ^ Cosculluela Montaner 1987, págs.
  3. ^ Cosculluela Montaner 1987, págs.
  4. ^ Monsalvo Antón 1990, págs. 359–360.
  5. ^ Constitución española de 1978, artículo 140.
  6. ^ Cosculluela Montaner 1987, p. 201.

Bibliografía