Los partidos políticos europeos, en su mayoría partidos nacionales y algunos miembros individuales, tienen derecho a hacer campaña durante las elecciones europeas , para las que suelen adoptar manifiestos en los que exponen sus posiciones y ambiciones. Antes de las elecciones, algunos de ellos designan a su candidato preferido (conocido como Spitzenkandidat o candidato principal) para que sea el próximo Presidente de la Comisión Europea . La labor de los partidos europeos puede complementarse con la de una fundación política europea afiliada oficialmente ; las fundaciones son independientes de los partidos europeos y contribuyen al debate público sobre cuestiones políticas y la integración europea. [4]
Los homólogos de los partidos europeos en el Parlamento Europeo son los grupos políticos del Parlamento . [5] Los partidos europeos influyen en el proceso de toma de decisiones del Consejo Europeo a través de reuniones de coordinación con sus jefes de Estado y de gobierno afiliados. [6] También trabajan estrechamente con sus miembros en la Comisión Europea.
Historia
Década de 1970
Los primeros partidos políticos europeos se formaron durante la década de 1970, en el período previo a las primeras elecciones al Parlamento Europeo por sufragio universal directo (adoptadas en 1976 y celebradas por primera vez en 1979 ). En 1973, tras la ampliación de la Comunidad Europea a Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido, el congreso socialista ampliado se reunió en Bonn e inauguró la Confederación de Partidos Socialistas de la Comunidad Europea . [7] En marzo de 1976, la Federación de Partidos Liberales y Demócratas de Europa fue fundada en Stuttgart por partidos de Dinamarca, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. [8] Unos meses más tarde, en julio, representantes de partidos de Bélgica, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos se reunieron en Luxemburgo y fundaron el Partido Popular Europeo . [9]
Década de 1990
En 1992, el artículo 41 del Tratado de Maastricht [10] añadió al Tratado de Roma el artículo 138a (el llamado artículo de los partidos ) que establecía que «los partidos políticos a escala europea son importantes como factor de integración en la Unión. Contribuyen a la formación de una conciencia europea y a la expresión de la voluntad política de los ciudadanos de la Unión», reconociendo así oficialmente la existencia de los partidos políticos europeos.
En 1997, el Tratado de Amsterdam [11] estableció quién debía pagar los gastos autorizados por el artículo sobre partidos (renumerado como artículo 191). Esto proporcionó un mecanismo por el cual los partidos europeos podían recibir pagos con cargo al presupuesto de la Unión Europea, y los partidos europeos comenzaron a gastar el dinero. Dichos gastos incluían la financiación de partidos nacionales, un resultado que no estaba previsto originalmente.
2000–2003
En junio de 2000, el Tribunal de Cuentas Europeo consideró que la financiación de los partidos políticos europeos no debía realizarse mediante créditos asignados a los grupos políticos del Parlamento Europeo , como había sido el caso durante mucho tiempo. [12] Esta decisión llevó al Tratado de Niza de 2001 a añadir un segundo párrafo al artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en aquel momento, el «Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea») para permitir explícitamente la financiación de los partidos políticos europeos con cargo al presupuesto de la Unión Europea. [13] El nuevo párrafo establecía que «el Consejo, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 251, establecerá el estatuto de los partidos políticos a escala europea y, en particular, las normas relativas a su financiación». La referencia al «artículo 251» se refiere al procedimiento de codecisión , que implica tanto al Parlamento Europeo como al Consejo como colegisladores.
En noviembre de 2003, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron el Reglamento 2004/2003 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea. El Reglamento 2004/2003 establecía la primera definición oficial de los partidos políticos europeos y creaba un marco para su financiación pública. [14]
Este marco preveía que, de una dotación total para los partidos europeos, el 15% se distribuiría equitativamente (la suma global) y el 85% se distribuiría en proporción al número de miembros de cada partido en el Parlamento Europeo (financiación basada en los eurodiputados). Además, la financiación pública no podía superar el 75% de los gastos reembolsables de un partido europeo (denominado "tasa de cofinanciación"); esto significa que los partidos europeos debían obtener el 25% de su presupuesto de fuentes privadas específicas ("recursos propios"), como donaciones o contribuciones de los miembros. El Reglamento 2004/2003 también introdujo obligaciones de transparencia, limitaciones a las donaciones y prohibiciones de gasto, incluida la prohibición de la financiación directa o indirecta de partidos y candidatos nacionales. [15]
2004–2007
El Reglamento fue posteriormente detallado mediante la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 29 de marzo de 2004 [16] y modificado por el Reglamento 1524/2007. [17]
En particular, el Reglamento 1524/2007 aclaró el marco de financiación y modificó la tasa de cofinanciación, permitiendo que la financiación pública con cargo al presupuesto general de la Unión Europea alcance el 85% de los gastos reembolsables de los partidos europeos. Este cambio significó que a los partidos europeos solo se les exigía que aportaran el 15% en cofinanciación privada.
El Reglamento 1524/2007 también permitió a los partidos europeos crear fundaciones políticas europeas afiliadas , entidades independientes que contribuyen al debate sobre cuestiones europeas, organizan conferencias y realizan investigaciones, y vinculan a fundaciones políticas nacionales con ideas afines. Por último, el reglamento revisado permite explícitamente a los partidos europeos financiar campañas realizadas para las elecciones al Parlamento Europeo.
2014
En octubre de 2014, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento 1141/2014, que sustituyó al Reglamento 2004/2003 y revisó el marco para los partidos y fundaciones políticas europeas, incluso otorgándoles un estatus jurídico europeo. [18] También creó la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (APPF), [19] una entidad independiente con el propósito de registrar, controlar e imponer sanciones a los partidos y fundaciones europeos.
El Reglamento 1141/2014 entró en vigor el 1 de enero de 2017 y abarcó las actividades de los partidos y fundaciones europeos a partir del ejercicio 2018. Desde entonces, las solicitudes de financiación pública se presentan ante el APPF, pero las decisiones sobre la financiación siguen estando en manos del Parlamento Europeo.
2018–2019
En mayo de 2018, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento 2018/673, que modificó el Reglamento 1141/2014 detallando disposiciones relativas al registro de partidos y fundaciones políticas, y la transparencia respecto de los programas políticos y los logotipos de los partidos. [20]
Entre otros, el Reglamento 2018/673 introdujo una serie de cambios, entre los que se incluyen los siguientes: [21]
Dentro del importe total de la financiación pública disponible, las proporciones de la suma global y de la financiación basada en el MEP se elevaron, respectivamente, al 10 y al 90% (en comparación con el 15 y el 85% anteriores); y
La tasa de cofinanciación de los partidos europeos se redujo al 10% (frente al 15% anterior).
En marzo de 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento 2019/493, que modificó aún más el Reglamento 1141/2014. [22] Los cambios se centraron principalmente en el uso de datos personales por parte de los partidos y fundaciones políticas europeas. Las modalidades de aplicación del Reglamento se actualizaron posteriormente mediante la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 1 de julio de 2019. [23]
Década de 2020
En junio de 2021, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento 1141/2014, los eurodiputados Charles Goerens ( ALDE ) y Rainer Wieland ( PPE ) de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo (AFCO) presentaron un proyecto de informe sobre la aplicación del Reglamento. En lo que respecta a la financiación, el proyecto de informe pedía a la Comisión y a los colegisladores que aclararan la definición de financiación indirecta de los partidos políticos y fundaciones europeos a los partidos nacionales miembros, eliminaran la prohibición de financiar campañas de referéndum sobre cuestiones europeas, permitieran la financiación de partidos europeos por parte de partidos nacionales no pertenecientes a la UE (lo que, tras el Brexit, significó que los partidos políticos del Reino Unido ya no podían financiar a los partidos europeos), ampliaran las categorías de financiación privada, redujeran la tasa de cofinanciación de los partidos europeos y simplificaran los procedimientos contables. [24]
En noviembre de 2021, la Comisión Europea propuso un texto para un nuevo reglamento destinado a sustituir el Reglamento 1141/2021, mediante el procedimiento de refundición . [25] El documento de la Comisión propone una definición de publicidad política, refuerza las disposiciones sobre el equilibrio de género, aclara los requisitos para la exhibición del logotipo del partido político europeo por parte de sus partidos miembros y amplía la obligación de cumplir con los valores de la UE a los partidos miembros. En lo que respecta a la financiación, esta propuesta mantuvo la sugerencia del Parlamento Europeo de reducir la tasa de cofinanciación de los partidos europeos (reduciéndola del 10 % al 5 %, y al 0 % en años electorales). También incluyó una nueva categoría de "recursos propios", que permite a los partidos europeos obtener financiación privada a partir de actividades económicas específicas, como honorarios de seminarios o ventas de publicaciones; la financiación de esta nueva categoría estaría limitada al 5 % del presupuesto de los partidos europeos. Por último, propuso permitir que los partidos europeos recibieran contribuciones de partidos miembros nacionales ubicados en miembros no pertenecientes a la UE del Consejo de Europa . [26] La Comisión AFCO del Parlamento Europeo criticó la decisión de la Comisión Europea de optar por el método de refundición, que limita efectivamente los debates a las disposiciones del Reglamento que la Comisión ha decidido modificar e impide una revisión más amplia del Reglamento. [27]
En marzo de 2022, el Consejo de la Unión Europea adoptó un acuerdo político (su propia posición negociadora). [28] En julio de 2022, la Comisión AFCO del Parlamento Europeo adoptó su propia posición, que fue aprobada por el Plenario en septiembre de 2022. [27] [29] Los diálogos tripartitos entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea tuvieron lugar en septiembre, octubre y noviembre de 2022, y en marzo de 2023, pero no se llegó a un acuerdo.
Organización
Registro
El artículo 3 del Reglamento 1141/2014 enumera los siguientes criterios para que una entidad pueda registrarse como partido político europeo ante la APPF: [30]
Debe tratarse de una alianza política, que se define, en el artículo 2, como una "cooperación estructurada entre partidos políticos y/o ciudadanos"; [nota 1] Además, en su sentencia ACRE v Parlamento de noviembre de 2020, el Tribunal General de la Unión Europea aclaró que "ciudadano", tal como se utiliza en el Reglamento 1141/2014, significaba "ciudadanos de la Unión", y que los partidos políticos fuera de la UE no podían considerarse partidos políticos en el sentido del Reglamento 1141/2014 porque no estaban compuestos por ciudadanos de la Unión. [31]
deberá tener su sede en un Estado miembro, tal como se indique en sus estatutos;
sus partidos miembros deben estar representados, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, por miembros del Parlamento Europeo, de los parlamentos nacionales, de los parlamentos regionales o de las asambleas regionales, o él o sus partidos miembros deben haber recibido, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, al menos el tres por ciento de los votos emitidos en cada uno de dichos Estados miembros en las elecciones más recientes al Parlamento Europeo;
sus partidos miembros no deben ser miembros de otro partido político europeo;
Debe respetar, en particular en su programa y sus actividades, los valores en los que se fundamenta la Unión, tal como se expresan en el artículo 2 del TUE; [32]
él o sus miembros deben haber participado en las elecciones al Parlamento Europeo, o haber manifestado públicamente la intención de participar en las próximas elecciones al Parlamento Europeo; y
No debe perseguir fines lucrativos.
Además, el artículo 4 impone las siguientes condiciones respecto de la gobernanza de los partidos europeos: [33]
los estatutos deben cumplir las leyes pertinentes del Estado miembro en el que el partido tiene su sede;
Los estatutos deben incluir disposiciones que cubran lo siguiente:
el nombre y el logotipo del partido, que deberán ser claramente diferenciables de los de otros partidos y fundaciones europeos;
la dirección de su sede;
un programa político que establezca su propósito y objetivos;
una declaración de que no persigue fines de lucro;
el nombre de la fundación política afiliada y una descripción de la relación formal entre ellas (si corresponde);
su organización y procedimientos administrativos y financieros, especificando en particular los órganos y oficinas que tienen poderes de representación administrativa, financiera y legal, así como las normas relativas al establecimiento, aprobación y verificación de las cuentas anuales; y
el procedimiento interno que debe seguirse en caso de disolución voluntaria;
Los estatutos deberán incluir también disposiciones sobre la organización interna del partido que cubran al menos lo siguiente:
las modalidades de admisión, renuncia y exclusión de sus miembros, anexándose a los estatutos la lista de sus partidos miembros;
los derechos y deberes asociados a todos los tipos de membresía y los derechos de voto correspondientes;
las competencias, responsabilidades y composición de sus órganos de gobierno, especificando para cada uno de ellos los criterios de selección de candidatos y las modalidades para su nombramiento y destitución;
sus procesos internos de toma de decisiones, en particular los procedimientos de votación y los requisitos de quórum;
su enfoque en materia de transparencia, en particular en relación con la contabilidad, las cuentas y las donaciones, la privacidad y la protección de datos personales; y
el procedimiento interno para modificar sus estatutos.
Afiliación
Los partidos políticos europeos están compuestos en su mayoría por partidos nacionales. Además, los ciudadanos europeos pueden convertirse en miembros individuales de algunos partidos europeos, según lo dispuesto en los estatutos de dichos partidos.
El recuento de los diputados al Parlamento Europeo a efectos de la financiación pública europea es independiente de la cuestión de la afiliación individual, ya que los diputados al Parlamento Europeo se consideran "miembros de un partido europeo" principalmente si son miembros de los partidos nacionales miembros de un partido europeo. Como resultado, muchos partidos europeos tienen más diputados al Parlamento Europeo que miembros individuales.
Partidos miembros
Los partidos miembros son partidos políticos nacionales con alguna forma de afiliación descrita en los estatutos del partido político europeo. En su sentencia de noviembre de 2020 en el caso ACRE contra el Parlamento , el Tribunal General de la Unión Europea aclaró que los partidos políticos de fuera de la UE no podían considerarse partidos políticos en el sentido del Reglamento 1141/2014, porque no estaban compuestos por ciudadanos de la Unión. [34]
En sus directrices, el APPF señala que los partidos europeos “son libres de cooperar con partidos u organizaciones mediante formas auxiliares de asociación (por ejemplo, observadores, socios, asociados, afiliados)”, pero que sólo un miembro puede considerarse que cumple los criterios de inscripción y sólo él puede realizar contribuciones como miembro. Ser considerado miembro “requiere un vínculo genuino de membresía con el partido político europeo”, que incluye “una gama completa de derechos y obligaciones [...] en particular, votación/participación/acceso a documentos” y “una cuota de membresía apropiada”. [35]
Miembros individuales
No existe una definición legal de lo que constituye la afiliación individual, lo que lleva a los partidos europeos a definirlos de manera diferente. Un rasgo común es su ausencia o limitación de participación en la toma de decisiones del partido; algunos partidos cuentan con órganos internos que representan a los miembros individuales con un voto colectivo, mientras que otros no les otorgan ningún derecho de voto. A continuación se muestra el número de miembros individuales por partido europeo, según lo informado por el Parlamento Europeo: [36]
Fondos
Montos finales de financiación pública a los partidos europeos para 2021
PPE (30,5%)
PSE (20,5%)
ALDE (15,1%)
Libra egipcia (12,4%)
ECR (5,6%)
EL (5,2%)
Patriotas (3,4%)
EFA (2,6%)
EDP (2,6%)
EPM (2,1%)
Los partidos europeos utilizan fondos públicos y privados para financiar sus actividades; la financiación pública se refiere exclusivamente a la financiación procedente del presupuesto general de la Unión Europea y no puede proceder directamente de los Estados miembros o de terceros países, o de entidades bajo su control.
En lo que respecta a la financiación pública, cada año el Parlamento Europeo asigna una cantidad total de dinero para financiar a los partidos políticos europeos que reúnen los requisitos para recibir financiación pública europea: el 10% de esta cantidad se distribuye mediante una suma global, asignada de forma equitativa a todos los partidos europeos que reúnen los requisitos, mientras que el 90% se distribuye en proporción a la cuota de diputados de cada partido.
Para el ejercicio 2025, los partidos políticos europeos han recibido un total de 46 millones de euros [37] . En función de su propia solicitud de financiación pública europea y de la cuantía de sus «gastos reembolsables», los partidos europeos pueden recibir , en última instancia, una cantidad inferior a la asignación máxima. La financiación pública europea representa la gran mayoría de los ingresos de los partidos europeos [38] .
Por ejemplo, la comparación de las asignaciones máximas y los montos finales de financiación pública para el año 2021 fue la siguiente: [39]
En lo que respecta a la financiación privada, los partidos europeos reciben en su mayoría contribuciones financieras de sus partidos miembros nacionales, que, a su vez, casi siempre reciben financiación pública de los Estados miembros. Las donaciones de personas jurídicas y, sobre todo, de particulares sólo desempeñan un papel limitado. [40]
La APPF supervisa las donaciones y contribuciones a los partidos políticos europeos y publica una lista anual de donantes políticos.
Sanciones
El artículo 6 del Reglamento 1141/2014 faculta a la APPF a imponer sanciones a los partidos europeos, tal y como se detalla en el artículo 27. [41]
Estructura
El APPF puede cancelar el registro de un partido político europeo si:
haya sido declarado culpable de participar en actividades ilegales en detrimento de los intereses financieros de la Unión;
ya no cumple uno o más de los criterios de registro;
la decisión de registrar el partido se basó en información incorrecta o engañosa; y
ha incumplido gravemente las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho nacional.
El APPF puede aplicar sanciones financieras a un partido europeo si:
no ha presentado a su debido tiempo las modificaciones de sus estatutos o la lista actualizada de sus partidos miembros;
no cumple con sus obligaciones de gobernanza;
no ha transmitido a su debido tiempo la lista de donantes y sus correspondientes donaciones;
no cumple con sus obligaciones contables o de información;
es declarado culpable de participar en actividades ilegales que perjudican los intereses financieros de la Unión;
haya omitido información o proporcionado información falsa o engañosa;
ha abusado de las normas de protección de datos personales para influir en las elecciones al Parlamento Europeo;
haya aceptado donaciones o contribuciones ilícitas; y
Ha infringido las prohibiciones de financiación.
Además, el Parlamento Europeo puede excluir a un partido europeo de la futura financiación pública durante un máximo de diez años si ha participado en actividades ilegales perjudiciales para los intereses financieros de la Unión, o ha omitido información o proporcionado información falsa o engañosa.
Sanciones
En el caso de "infracciones no cuantificables", la sanción económica oscila entre el 5 y el 20% del presupuesto anual del partido político europeo, y el 50% de su presupuesto anual cuando haya incurrido en actividades ilegales en detrimento de los intereses financieros de la Unión.
En caso de “infracciones cuantificables”, la sanción económica va del 100 al 300% de las sumas irregulares recibidas o no declaradas, hasta un máximo del 10% del presupuesto anual del partido.
Sanciones aplicadas
En octubre de 2023, el APPF sancionó al Partido Identidad y Democracia por "proporcionar intencionalmente información incorrecta al público sobre la composición de su junta directiva". La sanción financiera aplicada ascendió al 5% del presupuesto anual del partido, es decir, 47.021 euros. [42] [43]
Partidos políticos europeos
Partidos europeos actuales
A partir de octubre de 2024 [update], hay doce partidos políticos europeos registrados en el APPF: [44]
Antiguos partidos europeos
Las entidades que se indican a continuación estaban anteriormente registradas en la APPF. [62]
Las entidades que se indican a continuación en algún momento calificaron para recibir financiación pública europea; sin embargo, nunca fueron registradas en el APPF. [69]
Otras entidades políticas
Además de los partidos políticos europeos registrados, existen varias organizaciones que actúan a nivel europeo sin cumplir los criterios de registro o sin desear registrarse. Algunas están organizadas como partidos o movimientos transnacionales, como Volt o DieM25, otras como alianzas de partidos nacionales con distintos grados de organización centralizada. A veces, la organización se limita a conferencias conjuntas o a una plataforma electoral común para las elecciones al Parlamento Europeo .
Las entidades que se indican a continuación nunca han sido elegibles para recibir financiación pública europea. Algunas se consideran partidos europeos, pero no son partidos políticos europeos en el sentido del Reglamento 1141/2014.
Organizaciones con miembros en el Parlamento Europeo
Otros movimientos y alianzas transnacionales actualmente activos
Organizaciones extintas
Newropeans (2005-2009): un movimiento de ciudadanos que se postula sobre una plataforma de federalismo y reforma europea;
^ A su vez, el artículo 1 define un partido político como "una asociación de ciudadanos que persigue objetivos políticos y que está reconocida por el ordenamiento jurídico de al menos un Estado miembro o creada de conformidad con él".
^ Catalogada como Association pour l'Identité et Démocratie Fondation por la APPF.
^ La nota del Secretario General del Parlamento Europeo sobre los informes finales de 2016 de los partidos políticos y fundaciones a nivel europeo indica que la ADDE se encontraba "en proceso de disolución desde el 26/04/2017" y que "la ADDE recibió una subvención para el ejercicio 2016 y estaba obligada a presentar el informe final de 2016 antes del 30 de junio de 2017. El partido no cumplió con esta obligación". Como resultado, la nota propone "que la Oficina inicie los dos procedimientos de terminación de las decisiones de subvención de 2016 para el partido ADDE y su fundación afiliada IDDE". Con respecto a la subvención para 2017, la nota indica que "como resultado [del procedimiento de disolución], la Oficina inició el procedimiento de terminación de la decisión de subvención de 2017 para la ADDE de conformidad con el artículo 11.9.2 (e) de la decisión de concesión de la subvención. La Oficina confirmó el 1 de noviembre de 2017 que el procedimiento de terminación continuará".
^ La nota del Secretario General del Parlamento Europeo sobre los informes finales de 2017 de los partidos políticos y fundaciones a nivel europeo afirma que "un partido y una fundación, a los que no se les ha pagado la prefinanciación, no han cooperado con el auditor externo ni han presentado un informe final para el ejercicio 2017. Todos los intentos de los servicios del Parlamento Europeo de ponerse en contacto con los beneficiarios respectivos resultaron infructuosos. Parece que las dos entidades cesaron sus actividades. Considerando las circunstancias y la falta de cooperación con el Parlamento Europeo, se propone que la Mesa fije el importe final de la subvención en cero". Más adelante, concluye que "para los 22 beneficiarios mencionados en esta nota (excepto EUD, CVF y FP) [...] se propone, por tanto, aprobar los informes finales". Dado que EUD había renunciado a su solicitud de subvención, esto solo deja a Coalition pour la vie et la famille y su afiliada, la Fundación Pegasus como el "partido único y la fundación" a los que se hace referencia anteriormente. El Anexo 1 de la nota confirma que no se había pagado ninguna prefinanciación a estas dos entidades.
^ La nota del Secretario General del Parlamento Europeo sobre los informes finales de 2017 de los partidos políticos y fundaciones a nivel europeo afirma que, "sin perjuicio del procedimiento de disolución, el partido [había] renunciado a la subvención de 2017".
^ La nota del Secretario General del Parlamento Europeo sobre los informes finales de 2009 de los partidos políticos y fundaciones a nivel europeo afirma que "una decisión positiva inicial sobre el décimo solicitante, el Partido Libertas Limited, fue posteriormente suspendida; en consecuencia, nunca se firmó un acuerdo de subvención".
Referencias
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Enlaces externos
Autoridad de Partidos Políticos Europeos y Fundaciones Políticas Europeas (APPF)
Página del Parlamento Europeo sobre fundaciones y partidos políticos europeos
Publicaciones del Servicio de Investigación del Parlamento Europeo sobre los partidos políticos europeos
Observatorio Europeo de Financiación de Partidos (EPFO)
Resultados de las elecciones al Parlamento Europeo de 2019 por partido político europeo