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Representante personal

En las jurisdicciones de derecho consuetudinario , un representante personal o representante personal legal es una persona designada por un tribunal para administrar el patrimonio de otra persona. Si el patrimonio que se administra es el de una persona fallecida, el representante personal es un albacea si la persona fallecida dejó un testamento o un administrador de un patrimonio intestado . [1] En otras situaciones, el representante personal puede ser un tutor o fiduciario, u otro cargo. Como fiduciario , un representante personal tiene los deberes de lealtad , franqueza u honestidad y buena fe . En los Estados Unidos, punctilio of honor , o el estándar más alto de honor, es el nivel de escrupulosidad que debe respetar un fiduciario. [2]

En cualquier caso de herencia de un fallecido, un tribunal de sucesiones de jurisdicción competente emite una constatación de hechos, que incluye si se ha presentado o no un testamento y si se ha designado un albacea o administrador. Estas suelen denominarse " cartas testamentarias ", " cartas de administración " o " cartas de representación ", según corresponda. Estos documentos, junto con el certificado de defunción correspondiente , suelen ser la única licencia que una persona necesita para realizar operaciones bancarias, operaciones bursátiles, transacciones inmobiliarias y otras acciones necesarias para organizar y disponer de la herencia del fallecido en nombre de la propia herencia.

Tipos

Existen varios tipos de representantes personales, entre ellos:

Departamento de Defensa de Estados Unidos

En Estados Unidos, la Oficina para la Revisión Administrativa de la Detención de Combatientes Enemigos designó un Representante Personal (CSRT) para reunirse con cada cautivo que todavía se encontraba detenido extrajudicialmente en los campos de detención de Guantánamo , en Cuba , en agosto de 2004, cuando la Corte Suprema obligó al Departamento de Defensa a comenzar a convocar Tribunales de Revisión del Estatuto de Combatiente . Ese representante personal es más bien como un tutor ad litem .

Referencias

  1. ^ Hayton y Marshall (2005) 1-127 - 1-128
  2. ^ Meinhard contra Salmon , 164 NE 545 (Nueva York 1928).

Bibliografía