El conocimiento carnal es un eufemismo arcaico o legal para referirse a las relaciones sexuales . [1] En los estatutos modernos, el término " penetración sexual " se utiliza ampliamente, aunque con diversas definiciones.
El término deriva de carnal , que significa "de la carne", y del uso bíblico del verbo conocer/conocía , un eufemismo para la conducta sexual.
Un ejemplo de este uso se encuentra en la primera parte de la Biblia, el Libro de Génesis , que describe cómo Adán y Eva concibieron su primer hijo:
Y conoció Adán a su mujer Eva, la cual concibió y dio a luz a Caín , y dijo: Por gracia de Jehová he adquirido varón .
— Génesis 4:1
También en Génesis está la súplica de Lot al pueblo de Sodoma, a quienes ofreció a sus hijas vírgenes, en lugar de sus huéspedes:
Y llamaron a Lot, y le dijeron: ¿Dónde están los varones que vinieron a ti esta noche? Sácalos, para que los conozcamos.
Entonces Lot salió a ellos a la puerta, y cerró la puerta tras sí, y dijo: Os ruego, hermanos míos, que no cometáis tal maldad. He aquí ahora yo tengo dos hijas que no han conocido varón; os ruego que las saquéis a vuestros hogares, y haced con ellas lo que bien os pareciere; solamente que a estos varones no hagáis nada, pues han venido a la sombra de mi tejado.
— Génesis 19:5–8
Algunas traducciones traducen la expresión hebrea de manera más explícita, deshaciendo el eufemismo para mayor claridad para los lectores modernos; por ejemplo, la Nueva Versión Internacional traduce la frase hebrea que literalmente significa "conocer" como "hacer el amor con" en Génesis 4:1, [2] y como "tener sexo con" en Génesis 19. [3]
En el derecho penal , el término ha tenido diferentes significados en diferentes momentos y en diferentes jurisdicciones . Si bien comúnmente es un mero eufemismo para las relaciones sexuales (no necesariamente ilegales), diferentes jurisdicciones han definido el conocimiento carnal (así como las relaciones sexuales) como un acto sexual específico, como el contacto entre un pene y una vagina , y algunas leyes amplían esto para incluir incluso "la ligera penetración del pene en los órganos sexuales femeninos ". La definición a veces incluye un conjunto de actos sexuales que incluyen la sodomía , mientras que algunos estatutos excluyen específicamente tales actos. Algunas leyes no definen el término y dejan que los tribunales le den un significado, lo que también les permite tener en cuenta los estándares cambiantes de la comunidad.
El conocimiento carnal también se refiere en ocasiones a las relaciones sexuales fuera del matrimonio y, en ocasiones, al sexo con alguien que no ha alcanzado la edad de consentimiento . La frase se encuentra a menudo en este sentido en el uso jurídico moderno, siendo equivalente a la violación legal en algunas jurisdicciones, ya que el término violación implica falta de consentimiento.
El artículo 18 de la Ley de Delitos contra la Persona de 1828 dice lo siguiente:
XVIII. 'Y considerando que en los juicios por los delitos de sodomía y violación , y de abuso carnal de niñas menores de las respectivas edades mencionadas anteriormente, los delincuentes frecuentemente escapan debido a la dificultad de la prueba que se ha requerido para la consumación de esos diversos delitos'; para remediarlo, decrete que no será necesario, en ninguno de esos casos, probar la emisión real de semilla para constituir conocimiento carnal, sino que el conocimiento carnal se considerará completo solo con la prueba de penetración.
Los delitos de abuso carnal contra niñas a que se hace referencia son los creados por el artículo 17 de la Ley.
En los casos decididos bajo esta sección se sostuvo que la más mínima penetración era suficiente. [4]
Esta sección fue reemplazada por la sección 63 de la Ley de Delitos contra la Persona de 1861. El término no se utilizó en la Ley de Delitos Sexuales de 1956 , que lo reemplazó, cuando aparecía, por el término relación sexual , en todas las disposiciones consolidadas por esa Ley. La actual Ley de Delitos Sexuales de 2003 va más allá y no se refiere a "relaciones sexuales", sino que describe el acto físico explícitamente en términos de partes específicas del cuerpo cuando es relevante, y se refiere a la "actividad sexual" de manera más general en otros casos.