León es una de las 52 circunscripciones electorales con representación en el Congreso de los Diputados , la cámara baja del parlamento español, las Cortes Generales . La circunscripción actualmente elige cuatro diputados . Sus límites corresponden a los de la provincia española de León . El sistema electoral utiliza el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada , con un umbral mínimo del tres por ciento.
La circunscripción fue creada según la Ley de Reforma Política de 1977 y se disputó por primera vez en las elecciones generales de 1977. La ley preveía que las provincias de España se establecieran como distritos plurinominales en el Congreso de los Diputados , [2] manteniéndose esta regulación en la Constitución española de 1978. Además, la Constitución exige que cualquier modificación de los límites provinciales sea aprobada mediante ley orgánica , necesitando una mayoría absoluta en las Cortes Generales . [3]
El voto se realiza mediante sufragio universal , que comprende a todos los nacionales mayores de dieciocho años y en pleno goce de sus derechos políticos. La única excepción fue en 1977, cuando se limitó a los nacionales mayores de veintiún años y en pleno goce de sus derechos políticos y civiles. Las modificaciones de la ley electoral en 2011 exigieron que los españoles en el extranjero solicitaran el voto antes de que se les permitiera votar, un sistema conocido como "voto rogado" o voto de expatriados ( en español : voto rogado ) que fue abolido en 2022. [4] [5] Se eligen 348 escaños mediante el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada , con un umbral electoral del tres por ciento de los votos válidos, que incluye los votos en blanco, que se aplica en cada circunscripción. Cada circunscripción provincial tiene derecho a un mínimo inicial de dos escaños, y los 248 restantes se distribuyen en proporción a sus poblaciones. A Ceuta y Melilla se les asignan los dos escaños restantes, que se eligen mediante votación por pluralidad . [3] [6] [7] El uso del método D'Hondt puede resultar en un umbral efectivo más alto, dependiendo de la magnitud del distrito . [8]
La ley electoral permite a los partidos y federaciones registrados en el Ministerio del Interior , coaliciones y agrupaciones de electores presentar listas de candidatos. Los partidos y federaciones que pretendan formar una coalición antes de una elección deben informar a la Comisión Electoral pertinente dentro de los diez días siguientes a la convocatoria de las elecciones (quince antes de 1985), mientras que las agrupaciones de electores deben asegurar la firma de al menos el uno por ciento del electorado en las circunscripciones para las que aspiran a la elección (una milésima parte del electorado, con un mínimo obligatorio de 500 firmas, hasta 1985), lo que impide que los electores firmen más de una lista de candidatos. También desde 2011, los partidos, federaciones o coaliciones que no hayan obtenido un mandato en ninguna de las cámaras de las Cortes en la elección anterior deben asegurar la firma de al menos el 0,1 por ciento de los electores en las circunscripciones mencionadas anteriormente. [6] [7]
42°40′N 6°00′O / 42.667, -6.000