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Carlos Manuel de Céspedes y Quesada

Carlos Manuel de Céspedes y Quesada (12 de agosto de 1871 - 28 de marzo de 1939) fue un escritor, político, diplomático y presidente cubano .

Vida temprana y carrera

Era hijo de Carlos Manuel de Céspedes y Ana María de Quesada y Loinaz. También era primo lejano de Perucho Figueredo . En 1915, se casó con Laura Bertini y Alessandri, una italiana, primero en Roma y luego nuevamente en el Ayuntamiento de la ciudad de Nueva York por el alcalde John Purroy Mitchel . Tuvieron un hijo juntos, la hija Alba de Céspedes . Fue educado primero en la ciudad de Nueva York hasta 1885, cuando su madre lo llevó a él y a su hermana gemela a Alemania. Posteriormente obtuvo títulos en derecho internacional y diplomacia en el Collège Stanislas de París, Francia. En 1895 regresó a Cuba y de 1895 a 1898 combatió en la Guerra de Independencia, llegando a ser teniente coronel y el cargo revolucionario de gobernador de la Provincia de Santiago de Cuba .

Antigua embajada de Cuba y residencia de Carlos Manuel de Céspedes y Quesada en Washington, DC

Papel inicial en la política cubana

Posteriormente ingresó a la política cubana y de 1902 a 1908, fue vicepresidente de la Cámara de Representantes de Cuba . Luego, en 1909, se incorporó al servicio diplomático cubano y representó a su país como ministro en Italia y Argentina, y como enviado especial a Grecia. En 1914 fue embajador de Cuba en Estados Unidos. Regresó a Cuba en 1922 para convertirse en Ministro de Relaciones Exteriores de Gerardo Machado , pero renunció después de un año. Luego, el presidente Machado lo nombró embajador en México, pero Céspedes retrasó su salida por motivos de salud.

Presidencia

A partir de entonces, participó activamente en el intento de derrocar a Machado. En agosto de 1933, Machado abandonó Cuba y a Céspedes se le ofreció el cargo de presidente. Asumió el cargo el 13 de agosto de 1933.

El Gabinete de Céspedes incluía a Gobernación, Coronel Federico Laredo Bru , Unión Nacionalista Justicia, Dr. Carlos Saladrigas Zayas , ABC Hacienda, Dr. Joaquín Martínez Sáenz, ABC Obras Públicas, Dr. Eduardo J. Chibas, Liberal Agricultura, Dr. Rafael Santos Jiménez, Marianista Instrucción Pública, Dr. Guillermo Belt, Unión Nacionalista Sanidad y Beneficencia, Dr. Antonio Presno, Universidad de Habana Comunicaciones, Dr. Nicasio Silverior, OCRR Guerra y Marina, Demetrio Castillo Pokorny, Presidencia no partidista, Dr. Raúl de Cárdenas y Echarte, Conservador. [1]

Ya el 19 de agosto de 1933, Sumner Welles notó la creciente tensión que permanecía dentro del ejército cubano después de la asunción de Céspedes a la presidencia. Las razones de las tensiones dentro del ejército incluyeron que a varios funcionarios de la administración de Machado se les permitió salir del país, que oficiales de alto rango del ejército que formaban parte de la administración de Machado todavía ocupaban sus puestos en el ejército y que el General Sanguily, Jefe del Estado Mayor del Ejército , todavía estaba hospitalizado. Welles señaló lo siguiente el 24 de agosto de 1933:

"Estoy llegando rápidamente a la conclusión de que mi esperanza original de que el actual Gobierno de Cuba (la administración de Céspedes) pudiera gobernar como un gobierno constitucional durante el resto del mandato para el cual el General Machado fue elegido debe ser abandonada. Si la sólida y Se podría contar con el apoyo inquebrantable del Ejército, y si los grupos y partidos representados en el actual Gobierno fueran unánimes en su apoyo a la administración, sería posible que el Gobierno existente se mantuviera y aprobara la legislación necesaria de todo tipo. y celebrar elecciones generales en noviembre de 1934, como se había previsto inicialmente. Sin embargo, en realidad se está produciendo un proceso general de desintegración. El ejército no se encuentra en absoluto en condiciones satisfactorias y la recaída en la salud del general Sanguily , Jefe de Estado Mayor y único oficial de alto rango del Ejército cubano que puede contar con el apoyo de sus subordinados, ha retrasado la adopción de las medidas necesarias para imponer la disciplina dentro del Ejército que sólo él podría haber adoptado satisfactoriamente. [2]

Dadas esas circunstancias, Welles propuso que "dentro de tres meses aproximadamente se puedan celebrar elecciones generales para que Cuba pueda volver a tener un gobierno constitucional en el verdadero sentido de la palabra". Céspedes estuvo de acuerdo y el 25 de agosto de 1933 emitió el Decreto Presidencial 1298, que básicamente anuló las reformas constitucionales de 1928 y restableció la Constitución de Cuba de 1901 en su totalidad, puso fin al mandato presidencial de Machado, disolvió el Congreso cubano y dejó vacantes los escaños. de la Corte Suprema de Cuba, y declaró que se celebrarían elecciones generales el 24 de febrero de 1934, para que un nuevo período presidencial comenzara el 20 de mayo de 1934. [3] El decreto tenía claramente la intención de proporcionar estabilidad política y acercar a la opinión pública. confianza al gobierno de Céspedes. A pesar de su intención, la administración de Céspedes sólo duraría 11 días más a partir de la fecha de su pronunciamiento. El decreto decía lo siguiente:

Al pueblo de Cuba:

Considerando que el Congreso de la República en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 115 de la Constitución resolvió mediante ley del 21 de junio de 1927 reformar ciertas disposiciones de la Constitución;

Considerando que en la convocatoria a elección de delegados de la convención constitucional se mantuvieron vigentes las leyes en virtud de las cuales se había prohibido la reorganización de partidos políticos, la que prohibía la organización de nuevos partidos y se promulgaron otras leyes que prohibían la presentación de partidos independientes candidaturas todas cuyas disposiciones legales no tenían otro objeto que llevar a efecto la reforma constitucional con absoluto desprecio de la voluntad popular por cuanto los electores opuestos a dicha reforma no pudieron elegir delegados a la referida convención constitucional en manifiesta infracción del artículo 38 de la constitución que reconoce el derecho de sufragio a todos los cubanos mayores de 21 años;

Considerando que la convención constitucional elegida al efecto no limitó sus actos a la aprobación o desaprobación de la enmienda votada por el Congreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución antes citada sino que extralimitándose en sus facultades procedió a cambiar ciertas disposiciones de la misma. ley que contenía la enmienda;

Considerando que, una de las disposiciones que fue la de modificación fue aquella en virtud de la cual se prorrogó por dos años el período presidencial que debía expirar el 20 de mayo de 1929, hasta el 20 de mayo de 1931, y que, además, prohibía la reelección del Presidente de la República en ejercicio, consistiendo el cambio en permitir que dicho jefe del Ejecutivo sea reelegido para el siguiente período presidencial;

Considerando que, el 11 de mayo de 1928, fue promulgada por el Presidente de la República la reforma de la Constitución, la misma que contenía, como ya se ha dicho, cambios importantes en el texto de la ley que había sido votada y aprobada por el Congreso; Considerando que en la ley electoral de emergencia del 20 de julio de 1928 se incluyeron una serie de disposiciones tendientes a asegurar la reelección de quien en ese momento ostentaba la Presidencia de la República y al mismo tiempo a impedir la presentación de otros candidatos a la presidencia. el mismo cargo cuyos objetos fueron alcanzados con absoluto desprecio de la voluntad popular;

Considerando que, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones dictadas en autos de inconstitucionalidad ha reconocido que la convención constitucional al alterar el texto de algunas de las disposiciones de la ley de reforma infringió la disposición contenida en el artículo 115 de la Constitución tan citado ; Considerando que todas las ilegalidades y atropellos de autoridad que se han mencionado constituyeron un golpe de Estado contra la soberanía popular y dieron lugar a una intensa agitación revolucionaria que obligó al Gobierno a mantener constantemente en suspenso las garantías individuales y a apelar a toda clase de ciudadanos. violencia para apaciguar las protestas del pueblo;

Considerando que, habiendo sido ofrecidos y aceptados los buenos oficios del Embajador de los Estados Unidos de América para procurar una solución a tan intensa crisis política y habiéndose negado el Presidente de la República a dar cumplimiento a las obligaciones esenciales adquiridas por las partes en el marco del negociaciones que se llevaban a cabo, el estado revolucionario se agudizó a tal punto que se vio obligado a resolver el abandono del poder y retirarse del territorio nacional en uso de una excedencia dejando al mismo tiempo la renuncia total del su oficina;

Que, en virtud de dicha excedencia he asumido provisionalmente la Presidencia de la República;

Considerando que un gran número de Senadores y Representantes han presentado la renuncia a sus cargos y otros han abandonado el país sin solicitar licencia;

Considerando que, en vista de todo lo expuesto anteriormente y con el objeto de restablecer la legalidad constitucional y devolver la tranquilidad al país, interpretar la voluntad popular que se manifiesta claramente en estos momentos en todo el país, conscientes de los convencionalismos nacionales y de la trascendencia de las medidas que adopto, con el pensamiento puesto en los fundadores de la Nación y en el bienestar de la República, y oído el parecer de mi Gabinete, procedo a expedir el siguiente decreto:

1er. El texto de la constitución de 1901 queda restablecido en toda su vigencia y efecto y en consecuencia la enmienda constitucional promulgada el 11 de mayo de 1928, queda nula y sin valor ni efecto alguno.

2º.Por tanto, se da por terminado el mandato atribuido al ciudadano Gerardo Machado y Morales como Presidente de la República.

3º. Se declara disuelto el presente Congreso y en consecuencia se terminan los mandatos de los Senadores y Representantes, así como el derecho de sus suplentes a ocupar sus lugares.

4º. Se declaran vacantes los cargos de Magistrados de la Corte Suprema ocupados después del 20 de mayo de 1929.

5º. Se declaran terminados los mandatos de todos los demás funcionarios de elección popular, sin embargo, los que actualmente ocupen tales cargos permanecerán en el desempeño de los mismos hasta que el Gobierno disponga lo que en cada caso estime conveniente.

6. El 24 de febrero de 1934 se celebrarán elecciones generales para la provisión de todos los cargos que tengan su origen en el sufragio popular, inaugurándose el nuevo período Presidencial el 20 de mayo de ese año.

7mo. Se creará una comisión asesora encargada de proponer las modificaciones que se consideren indispensables para llevar a efecto las medidas contenidas en este decreto, y las recomendaciones de dicha comisión una vez aprobadas total o parcialmente serán promulgadas por el Ejecutivo.

8vo. El Gobierno respetará y dará cumplimiento a todas las obligaciones internacionales contraídas en nombre de la República, aunque tengan fecha posterior al 20 de mayo de 1929.

9no. A todos los Secretarios de Gabinete se les encomienda el cumplimiento de este decreto en lo que a cada uno de ellos les resulte pertinente.

Dado en el Palacio Presidencial de La Habana a los 24 de agosto de 1933. Firmado Carlos Manuel de Céspedes, Presidente. Firmado Carlos Saladrigas, Secretario de Justicia y Secretario de Estado interino.” [4]

A pesar de esas medidas, los días 4 y 5 de septiembre de 1933 se produjo la Revuelta de los Sargentos mientras Céspedes se encontraba en Matanzas y Santa Clara luego de que un huracán asolara esas regiones. El huracán ha costado la vida a 200 personas y daños materiales por millones. [5] Al regresar y llegar al palacio presidencial, lo esperaban Ramón Grau y miembros del DEU o Directorio Estudiantil Universitario . "A las 13:00 horas el Gabinete de Céspedes renunció y el Presidente Céspedes salió del Palacio para dirigirse a su propia casa. Hubo muy poco desorden. Inmediatamente después el Comité de cinco miembros ( Pentarquía de 1933 ) del grupo revolucionario tomó posesión del Palacio como poder ejecutivo de la República de Cuba." [6]

Vida posterior

Luego regresó al Servicio Exterior y se convirtió en embajador de Cuba en España . En 1935 regresó a Cuba y escribió varios libros, entre ellos Carlos Manuel de Céspedes , Las Banderas de Yara y de Bayamo y Manuel de Quesada y Loynáz .

Recibió numerosos honores y premios entre ellos la Gran Cruz de la Orden de Carlos Manuel de Céspedes de Cuba, la Gran Cruz de Bélgica , la Gran Cruz de Italia , la Gran Cruz del Perú , la Gran Cruz de la República Española, la Gran Cinta. de la Orden del Libertador de Venezuela , de la Orden del Mérito (Chile) , de la Orden Nacional de la Legión de Honor de Francia , y de la Orden de San Lázaro y San Mauricio de Italia.

Murió el 28 de marzo de 1939 en el Vedado, La Habana, de un infarto y está enterrado en el Cementerio de Cristóbal Colón de La Habana.

Referencias

  1. ^ Relaciones exteriores de los Estados Unidos: documentos diplomáticos, 1933. Las repúblicas americanas: volumen V, p. 363 http://images.library.wisc.edu/FRUS/EFacs/1933v05/reference/frus.frus1933v05.i0010.pdf
  2. ^ Relaciones exteriores de los Estados Unidos: documentos diplomáticos, 1933. Las repúblicas americanas: volumen V, p. 371 http://images.library.wisc.edu/FRUS/EFacs/1933v05/reference/frus.frus1933v05.i0010.pdf
  3. ^ Relaciones exteriores de los Estados Unidos: documentos diplomáticos, 1933. Las repúblicas americanas: volumen V, p. 375 http://images.library.wisc.edu/FRUS/EFacs/1933v05/reference/frus.frus1933v05.i0010.pdf
  4. ^ "Relaciones exteriores de los Estados Unidos, documentos diplomáticos, 1933, las repúblicas americanas, volumen V - Oficina del Historiador".
  5. ^ "Panorama histórico: Ensayo de cronología cubana: Desde 1492 hasta 1933 Tomo III". Úcar, García y Cía. 1934.
  6. ^ Relaciones exteriores de los Estados Unidos: documentos diplomáticos, 1933. Las repúblicas americanas: volumen V, p. 384 http://images.library.wisc.edu/FRUS/EFacs/1933v05/reference/frus.frus1933v05.i0010.pdf

enlaces externos