Zucht v. King , 260 US 174 (1922), [1] fue una decisión histórica de la Corte Suprema de los Estados Unidos en la que la Corte sostuvo por unanimidad que las escuelas públicas podían excluir constitucionalmente a los estudiantes no vacunados de la asistencia, incluso si no había un brote en curso. [2] En el caso, el distrito escolar de San Antonio , Texas , promulgó una ordenanza que prohibía a cualquier niño asistir a una escuela dentro del distrito a menos que hubiera sido vacunado contra la viruela . Una madre de un estudiante que había sido excluido, Rosalyn Zucht, presentó una demanda sobre la base de que no había una emergencia de salud pública. [3] El juez Louis Brandeis escribió para la corte unánime que exigir que los estudiantes se vacunen era un uso justificado del " poder policial " para mantener la salud y la seguridad públicas. [4]
Brandeis invocó una decisión anterior, Jacobson v. Massachusetts (1905), en la que la Corte confirmó la autoridad de los estados para hacer cumplir las leyes de vacunación obligatoria .
La ciudad de San Antonio, Texas, promulgó una ordenanza que prohibía a cualquier niño asistir a una escuela pública u otros lugares de educación sin haber presentado primero un certificado de vacunación contra la viruela . En consecuencia, Rosalyn Zucht fue excluida de las escuelas públicas y privadas debido a su negativa a recibir una vacuna. Zucht presentó una demanda, afirmando que no había ninguna emergencia que requiriera la vacunación y que se la privó de la libertad sin el debido proceso legal al hacer que la vacunación fuera obligatoria. Los tribunales estatales de Texas denegaron sus reclamaciones y ella apeló ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.
En una breve opinión, el Tribunal señaló que en el caso anterior de Jacobson v. Massachusetts , el Tribunal "había resuelto que está dentro del poder policial de un estado disponer la vacunación obligatoria". El Tribunal no encontró motivos para cuestionar la imparcialidad con la que se aplicó la ordenanza municipal en este caso, y determinó que la ordenanza reflejaba la amplia discreción que necesitan las autoridades para proteger la salud pública. El Tribunal también señaló que, si bien la demandante afirmó una violación de la protección igualitaria, no había articulado ninguna discriminación inadmisible que invocara esa doctrina, lo que no dejaba nada para que el Tribunal examinara con respecto a tal reclamo.