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Zarin contra el Comisionado

Zarin v. Commissioner , 916 F.2d 110 (3rd Cir. 1990) [1] es una decisión del Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito de los Estados Unidos sobre la cancelación de la deuda y las consecuencias fiscales para el prestatario a efectos del impuesto a la renta federal de los Estados Unidos .

Fondo

Resorts International Hotel & Casino ("Resorts"), un casino en Atlantic City, Nueva Jersey , le otorgó a David Zarin ("Zarin"), un desarrollador de viviendas y (más tarde se demostraría) adicto al juego , una línea de crédito de $10,000 en junio de 1978. [2] De acuerdo con este acuerdo, Zarin podía escribir un cheque ("marcador") y a cambio recibir fichas para apostar en las mesas del casino; Zarin casi invariablemente jugaba a los dados . [1] Con el tiempo, Resorts aumentó regularmente su línea de crédito y, en noviembre de 1979, la línea de crédito permanente de Zarin había alcanzado los $200,000. [3] La División de Cumplimiento de Juegos de Nueva Jersey presentó ante la Comisión de Control de Casinos de Nueva Jersey una queja contra Resorts en respuesta a las acusaciones de abuso de crédito. [4] Posteriormente, un Comisionado de Control de Casinos emitió una Orden de Emergencia que hizo ilegales las extensiones de crédito adicionales a Zarin. [1] Sin embargo, Resorts continuó extendiendo el límite de crédito de Zarin. [1] En abril de 1980, Zarin entregó cheques personales y contracheques a Resorts, que fueron devueltos por no haber fondos suficientes. [1] El total de esos cheques deshonrados ascendía a 3.435.000 dólares. [1] En respuesta, Resorts cortó el crédito de Zarin y presentó una demanda en el tribunal estatal de Nueva Jersey. [1] Resorts y Zarin resolvieron su disputa por un total de 500.000 dólares. [1]

Posteriormente, el Comisionado determinó deficiencias en los impuestos federales sobre la renta de Zarin, argumentando que Zarin había reconocido $2,935,000 de ingresos en 1981 por la cancelación de la deuda que resultó del acuerdo con Resorts. [1] El Tribunal Fiscal estuvo de acuerdo con el Comisionado. [1]

Asuntos

La única cuestión ante el Tribunal era si el Tribunal Fiscal sostuvo correctamente que Zarin había obtenido ingresos por la liquidación de su deuda . [5]

Tenencia

Zarin no obtuvo ningún ingreso por el acuerdo por dos razones. [6] En primer lugar, las disposiciones del Código de Impuestos sobre la Renta Federal que regulaban la cancelación de la deuda no eran aplicables, ya que la situación no cumplía los requisitos de definición del artículo 108(d)(1). [1] En segundo lugar, la liquidación de las deudas de juego de Zarin constituía una "obligación controvertida". [1]

Razonamiento del Tribunal

El tribunal concluyó que la sección 61(a)(12) [7] y la sección 108 [8] del Código de Rentas Internas establecen la regla general de que los ingresos brutos incluyen los ingresos provenientes de la cancelación de deudas. [9] Sin embargo, el tribunal sostuvo que ninguna de esas secciones se aplicaba al caso en cuestión. [1] La sección 108(d)(1), que repite y desarrolla más la regla establecida en la sección 61(a)(12), define el término endeudamiento como cualquier deuda "(A) por la cual el contribuyente es responsable, o (B) sujeta a la cual el contribuyente posee bienes". [1] El tribunal sostuvo que ninguno de los puntos de la sección 108(d)(1) se cumplía en el caso y, como resultado, Zarin no podía tener ingresos provenientes de la cancelación de su deuda. [1]

Según el tribunal (y esto es fundamental para su decisión), la deuda no era ejecutable según la ley de Nueva Jersey debido a la Orden de Emergencia emitida por la Comisión de Control de Casinos de Nueva Jersey. [1] Como resultado, la línea de crédito claramente no era una deuda "por la cual el contribuyente es responsable". [1] Además, el Tribunal sostuvo que las fichas de juego no eran una propiedad sino "simplemente un mecanismo contable para evidenciar la deuda". [1] Zarin no podía hacer con las fichas lo que quisiera, ni las fichas tenían ningún valor económico independiente más allá del casino. [10] Además, dado que la deuda de Zarin en todo momento era igual o superior a la cantidad de fichas que poseía, la redención habría dejado a Zarin sin fichas ni efectivo. [1] El tribunal concluyó que la deuda de Zarin no estaba sujeta a la propiedad en poder del contribuyente. [1]

El tribunal sostuvo además que el enfoque adecuado para el caso era considerarlo como una deuda en disputa o "obligación en disputa". [11] Según la doctrina de la obligación en disputa, si un contribuyente, de buena fe , disputaba el monto de la deuda, un acuerdo posterior sería tratado como el monto de la deuda reconocible a efectos fiscales. [1] "El exceso de la deuda original sobre el monto que se determinó que se debía no se tiene en cuenta tanto para fines de contabilidad de pérdidas como de deuda". [1] Siguiendo esta doctrina, el tribunal concluyó que el acuerdo de $500,000 fijó el monto de la pérdida y la deuda reconocible a efectos fiscales. [1]

Disentimiento

En la disidencia se argumentó que Zarin poseía la propiedad de las fichas de juego emitidas por Resorts. [1] Según la disidencia, Zarin deseaba comprar lo que Resorts ofrecía en el mercado, y Resorts le proporcionó fichas en lugar de dinero en efectivo para que tuviera derecho a jugar en el casino de Resorts. [1] "Zarin recibió 3,4 millones de dólares en efectivo o un derecho por el que otros habrían tenido que pagar 3,4 millones de dólares". [1] Por lo tanto, con el acuerdo Resorts renunció a su derecho a la devolución de los 2,9 millones de dólares restantes que debía Zarin, y los activos de Zarin quedaron liberados de esa cantidad y reconoció un ingreso bruto. [1]

Impacto

En el marco del impuesto a la renta federal, un préstamo no constituye un ingreso bruto para el prestatario porque éste tiene la obligación de devolver el importe recibido y no hay acceso a la riqueza. [12] En la misma línea, el prestamista no puede deducir el importe del préstamo porque éste simplemente convierte un activo (efectivo) en otro activo (una promesa de devolución). [1] Además, si el prestamista perdona o cancela la deuda puede haber consecuencias en el impuesto a la renta para el prestatario. [4]

Estos axiomas generales afectan directamente a muchos contribuyentes, ya que millones de personas en todo Estados Unidos se enfrentan a préstamos y endeudamientos. Como resultado, los principios discutidos y analizados en Zarin v. Commissioner son relevantes para cualquier contribuyente preocupado por esas cuestiones. Según la decisión, una cancelación de deuda mediante un procedimiento de conciliación, sin importar el monto de la deuda previa a la conciliación, libera al contribuyente de la obligación de deuda sin crear ingresos tributables. "El exceso de la deuda original sobre el monto que se determinó que era debido no se tiene en cuenta para fines de contabilidad de pérdidas y deudas". [11]

Crítica

El Décimo Circuito criticó la decisión Zarin en Preslar v. Commissioner , sugiriendo que el Tercer Circuito había cometido un error al tratar las deudas liquidadas y no liquidadas por igual. [13]

El problema con la decisión del Tercer Circuito es que trata las deudas liquidadas y no liquidadas por igual. Toda la teoría detrás de exigir que se impugne el monto de una deuda antes de que se pueda activar la excepción de responsabilidad impugnada es que solo en el contexto de las deudas en disputa el Servicio de Impuestos Internos (IRS) desconoce la contraprestación exacta intercambiada inicialmente en una transacción... El mero hecho de que un contribuyente impugne la exigibilidad de una deuda de buena fe no significa necesariamente que esté protegido de los ingresos por condonación de deuda tras la resolución de la disputa. Para implicar la doctrina de responsabilidad impugnada, el monto original de la deuda debe estar sin liquidar. Una negación total de la responsabilidad no es una disputa que afecte al monto de la deuda subyacente.

Referencias

  1. ^ abcdefghijklmnopqrstu vwxyz aa ab Zarin v. Comisionado , 916 F.2d 110 (3.er Cir. 1990).
  2. ^ Zarin , 916 F.2d en 111.
  3. ^ Zarin , 916 F.2d en 111-112.
  4. ^ ab Zarin , 916 F.2d en 112.
  5. ^ Zarin , 916 F.2d en 112-113.
  6. ^ Zarin , 916 F.2d en 117.
  7. ^ Título 26 del Código de los Estados Unidos  , artículo 61
  8. ^ Título 26 del Código de los Estados Unidos  § 108
  9. ^ Zarin , 916 F.2d en 113.
  10. ^ Zarin , 916 F.2d en 114
  11. ^ ab Zarin , 916 F.2d en 115.
  12. ^ Donaldson, Samuel A., Impuestos federales sobre la renta de las personas físicas: casos, problemas y materiales 111 (2.ª ed., 2007).
  13. ^ Preslar v. Comisionado , 167 F.3d 1323, 1328 (10th Cir. 1999).

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