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Wiluszynski contra el distrito londinense de Tower Hamlets

Wiluszynski v London Borough of Tower Hamlets [1989] ICR 439 es uncaso de derecho laboral del Reino Unido relacionado con el contrato de trabajo . Se sostuvo que si un trabajo se realizó solo parcialmente debido a una huelga, esto podría interpretarse como que no se completó una obligación en su totalidad, de modo que incluso si un empleador recibió mucho más valor, no debe pagar nada.

Este caso ha sido criticado por no dar el peso adecuado al contexto de los contratos de trabajo, que difieren de los contratos comerciales, en particular a la luz de los avances en la ley de enriquecimiento injusto y la decisión de Autoclenz Ltd v Belcher .

Hechos

El señor Marek Wilusyzynski era miembro del sindicato, la Asociación Nacional y Local de Funcionarios del Gobierno , cuyo plan de huelga era negarse a responder a las consultas de los miembros del consejo del distrito londinense de Tower Hamlets . Esto era sólo una proporción muy pequeña de sus funciones como funcionario de vivienda, porque se ocupaba principalmente de las quejas directamente de los inquilinos. Recuperaba tres horas de trabajo después de cinco semanas de huelga. Sin embargo, el consejo había advertido de que no se le pagaría ningún salario si no se realizaba el trabajo. John Hendy y Jeremy McMullen por Marek.

El tribunal de primera instancia consideró que se había realizado un trabajo sustancial y la dirección aceptó la variación.

Juicio

El juez Nicholls en el Tribunal de Apelaciones sostuvo que no se debía ningún pago a los trabajadores en huelga porque sólo habían cumplido parcialmente una obligación total de sus contratos.

La conclusión contraria significaría que el demandado estaría obligado a seguir empleando y pagando al demandante aunque parte del trabajo que se le exige a él y a otros en su posición no se realizaría. Eso no puede ser correcto.

En mi opinión, sin embargo, la rescisión del contrato no es el único recurso disponible para un empleador en tales circunstancias. Un comprador de bienes tiene derecho a negarse a aceptar bienes que se le ofrezcan que no se ajusten a una condición del contrato, sin que ello signifique necesariamente la rescisión total del contrato. Lo mismo sucede con los servicios... Puede presentarse como alguien que sigue dispuesto a cumplir el contrato de trabajo y a aceptar del empleado el trabajo acordado y a pagarle por ese trabajo según lo acordado, pero al mismo tiempo negarse a aceptar o pagar solo una parte del trabajo acordado...

El consejo no quiso tomar ninguna medida, y no tomó ninguna medida, físicamente para impedir que el demandante y los otros funcionarios de la finca involucrados permanecieran en sus escritorios... Pero la ley no trata a una persona como si hubiera elegido aceptar aquello que se le impone a pesar de sus objeciones.

Véase también

Referencias

Lectura adicional

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