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Williamson contra Lee Optical Co.

Williamson contra Lee Optical Co. , 348 US 483 (1955), fue un caso en el que la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que las leyes estatales que regulan los negocios están sujetas únicamente a una revisión de base racional y que la Corte no necesita contemplar todas las razones posibles. para la legislación .

Fondo

El óptico demandante entabló una demanda para que se declarara inconstitucional una ley de Oklahoma de 1953 y se prohibiera a los funcionarios estatales hacerla cumplir. La ley en cuestión (59 Okla. Stat. Ann. §§ 941–947, Okla. Laws 1953, c. 13, §§ 2–8) contenía disposiciones que hacían ilegal que cualquier persona que no fuera un optometrista u oftalmólogo autorizado colocara lentes. a una cara o para duplicar o reemplazar en marcos lentes u otros aparatos ópticos, excepto con autorización escrita de un oftalmólogo u optometrista con licencia de Oklahoma. La ley exigía que toda persona que quisiera que le fabricaran, repararan o reajustaran anteojos obtuviera una receta. La ley tuvo un efecto negativo práctico sobre los ópticos sin licencia, pero eximió a los vendedores de gafas listas para usar. Por lo tanto, fue impugnado por motivos de igualdad de protección, así como por motivos de debido proceso por interferencia arbitraria con el derecho de un óptico a hacer negocios.

El Tribunal de Distrito dictaminó que partes de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley violaban la Cláusula de Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución y que partes del Artículo 3 de la Ley violaban la Cláusula de Igual Protección de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución. Constitución .

Decisión

El Tribunal afirmó en parte y revocó en parte sosteniendo, entre otras cosas, que las disposiciones de la ley no violaban la cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda. También sostuvo que el efecto de carga sobre los ópticos mientras los vendedores de gafas listas para usar estaban exentos no violaba la cláusula de Igualdad de Protección.

Utilizando una revisión de base racional, el Tribunal concluyó que la Legislatura del Estado de Oklahoma tenía un interés legítimo en exigir una receta de un optometrista u oftalmólogo autorizado. Aunque los ópticos estaban calificados para reajustar lentes sin prescripción, el Tribunal razonó que exigir prescripción en todos los casos alentaría exámenes oculares más frecuentes, lo que podría permitir la detección temprana de afecciones oculares más graves. En consecuencia, si reside un interés gubernamental legítimo, según lo razonado por la Corte, la ley puede sobrevivir a una impugnación del debido proceso.

El Tribunal sostuvo además que no había violación de la igualdad de protección porque a las legislaturas se les permitía abordar los problemas "paso a paso, abordando la fase del problema que parece más grave a la mente legislativa". Por lo tanto, el hecho de que los ópticos se vieran tan afectados mientras los vendedores de gafas listas para usar estaban exentos puede haber sido una señal de que los vendedores no representaban una parte del problema que ocupaba un lugar preponderante en la mente de la legislatura.

El juez Douglas, escribiendo para la Corte, articuló el estándar para determinar si la ley sobrevive a un desafío del debido proceso: "la ley no necesita ser en todos los aspectos lógicamente consistente con sus objetivos para ser constitucional. Es suficiente que haya un mal en cuestión". para corrección, y que podría pensarse que la medida legislativa particular era una manera racional de corregirla."

Según el juez Douglas, "Ya pasó el día en que este tribunal utiliza la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda para derogar leyes estatales que regulan las condiciones comerciales e industriales, porque pueden ser imprudentes, imprudentes o no estar en armonía con una situación particular". escuela de pensamiento."

El Tribunal aborda sumariamente la cuestión de la Igualdad de Protección en este caso: "La prohibición de la Cláusula de Igualdad de Protección no va más allá de la discriminación odiosa. No podemos decir que se haya llegado a este punto aquí".

Ver también

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