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Fideicomisos de testamento de Re Recher

Re Recher's Will Trusts [1972] Capítulo 526 es un caso de la ley de fideicomisos inglés , relativo a la política del principio de beneficiario y las asociaciones no incorporadas .

Hechos

El testamento del testador del 23 de mayo de 1957 entregó parte del patrimonio residual a la Sociedad Antivivisección, en 76 Victoria St, SW1, que se interpretó como "la Sociedad Antivivisección Provincial y de Londres". Pero esto terminó el 1 de enero de 1957 y se fusionó en la Sociedad Nacional Antivivisección del 27 de Palace Street, SW1. Tampoco lo fueron las organizaciones benéficas. Murió en 1962.

Juicio

Brightman J sostuvo que los obsequios habían fracasado. No podrán considerarse como uno solo para la nueva Sociedad Nacional, sino sólo para la anterior. Si todavía hubiera existido, habría sido un regalo beneficioso para los miembros, sujeto a su contrato de asociación. Sin embargo, debido a que había terminado, ni "palabras de salvación", palabras de confianza, no hubo tal regalo para los miembros. Preguntó si el obsequio habría sido válido si la asociación no constituida en sociedad hubiera existido en ese momento. Las reglas de la sociedad no pretendían crear fideicomisos. Él dijo: [1]

los miembros vitalicios, los miembros ordinarios y los miembros asociados de la Sociedad Provincial de Londres estaban unidos por un contrato inter se. Cualquier miembro de este tipo tenía los derechos y estaba sujeto a las responsabilidades definidas por las reglas. Si el comité actuara en contra de las normas, un miembro individual tendría derecho a recurrir a los tribunales para obligar a respetar las normas o a recuperar una indemnización por cualquier pérdida que hubiera sufrido como resultado del incumplimiento del contrato. ...

Así como las dos partes de un acuerdo bipartito pueden modificar o rescindir su contrato mediante consentimiento mutuo, también debe deducirse que los miembros vitalicios, los miembros ordinarios y los miembros asociados de la London and Provincial Society podrían, en cualquier momento, por acuerdo unánime (o por mayoría de votos si así lo prescriben las normas), variar o rescindir su contrato pluripartito. No habría límite para el tipo de variación o terminación que todos pudieran aceptar. No existe ningún fideicomiso privado ni fideicomiso con fines benéficos ni ningún otro fideicomiso que obstaculice el proceso. Entonces podrían terminar y nadie tendría legitimación activa para detenerlo. El contrato es igual a cualquier otro contrato y concierne únicamente a quienes son partes en él, es decir, a los miembros de la sociedad. ...

En el caso de una donación que no va acompañada de ninguna palabra que pretenda imponer un fideicomiso, me parece que la donación produce efectos a favor de los miembros existentes de la asociación como un aumento de los fondos que son el objeto. del contrato que dichos miembros han celebrado inter se, y debe tratarse exactamente de la misma manera que los fondos que los propios miembros han suscrito. Así, en el caso de un legado. A falta de palabras que pretendan imponer un fideicomiso, el legado es una donación beneficiosa para los miembros, no como copropietarios o como inquilinos en común para dar derecho a cada miembro a una participación distributiva inmediata, sino como un aumento de los fondos. que son el objeto del contrato que los miembros han celebrado inter se.

Ver también

Notas

  1. ^ [1972] Capítulos 526, 539

Referencias