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Blanco contra Blanco

White v White es una decisión de la Cámara de los Lores en materia de derecho de familia inglés y un caso emblemático en materia de redistribución de las finanzas y la propiedad en caso de divorcio. [1] Este caso involucraba a una pareja con activos que superaban los 4,5 millones de libras esterlinas, lo que se consideró más de lo que ambos necesitaban para satisfacer sus necesidades razonables. Se sostuvo que la ausencia de necesidad financiera no significaba apartarse de un acuerdo más generoso para un solicitante en casos de grandes sumas de dinero. Esto, por lo tanto, permite a los tribunales realizar acuerdos que reflejen la riqueza de las partes, y no solo sus necesidades y requisitos.

Del discurso de apertura de Lord Nicholls se desprende claramente que pretendía que gran parte de lo que decía se aplicara a todos los procedimientos financieros matrimoniales, no sólo a los que implicaban grandes sumas de dinero. Dijo que en todos los casos, independientemente de la división de los bienes, un juez siempre haría bien en comprobar sus opiniones provisionales (sobre la distribución de los bienes) con el "criterio de igualdad de la división". Esto no pretendía introducir una presunción de igualdad en todos los casos, sino "garantizar la ausencia de discriminación", por ejemplo, entre un asalariado y un cuidador de niños, reconociendo así la contribución no financiera del progenitor que cuida de los niños.

Hechos

White v White [2001] en el tribunal de apelación final fue un caso de divorcio ( remedio auxiliar ) con respecto a la amplia discreción del tribunal para la adjudicación de una suma global entre Martin White y Pamela White, quienes son agricultores y se casaron en 1961. Eran agricultores independientes antes del matrimonio y continuaron cultivando en sociedad igualitaria a partir de entonces. Su negocio agrícola en Blagroves Farm fue un gran éxito y compraron más activos, incluida Rexton Farm, que eran propiedad de los dos en conjunto.

Tras la ruptura de su matrimonio, la esposa solicitó el divorcio en 1994 y se le aconsejó que solicitara una indemnización complementaria. El juez determinó que los activos netos ascendían a 4,6 millones de libras esterlinas, de los cuales 1,5 millones pertenecían a la esposa. De hecho, todos los activos eran de propiedad conjunta. La solución más sencilla, propuesta por la esposa, habría sido compartir los activos para que pudieran seguir con la explotación agrícola, pero como comerciantes individuales y no como socios. El juez no consideró aceptable esta solución y ordenó a la esposa que renunciara a sus derechos de propiedad. A continuación, el juez capitalizó las necesidades de ingresos de la esposa y evaluó el coste de comprarle una casa, otorgándole una suma global de 800.000 libras esterlinas en concepto de ruptura limpia , dejando las granjas y el negocio al marido.

Las instrucciones legales de la esposa consistían en apelar para restablecer su posición y compartir las dos granjas. Sus instrucciones fueron revocadas por el abogado que prefirió sostener, entre otras cosas , que el juez no había dado suficiente importancia a la duración, el alcance, la diversidad y el valor de su contribución a la sociedad y no había reconocido que sus contribuciones eran el factor dominante en el acto de equilibrio requerido por la sección 25 de la Ley de Causas Matrimoniales de 1973 , y que una adjudicación de aproximadamente el 40% del total de los activos netos disponibles era injusta y claramente errónea.

Juicio

tribunal de apelación

El Tribunal de Apelación sostuvo, admitiendo su apelación, que un enfoque basado en las necesidades futuras de la esposa o en requisitos razonables era inadecuado y que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso de conformidad con el artículo 25 de la Ley de 1973, en su forma sustituida, tenía derecho a una suma global de 1,5 millones de libras esterlinas que reflejaba su contribución tanto a la empresa como a la familia. Todas las apelaciones y contraapelaciones consecutivas presentadas por el esposo y la esposa posteriormente fueron desestimadas.

Cámara de los Lores

Una ruptura limpia es un acuerdo por el cual la esposa renuncia a su derecho a reclamar una pensión alimenticia a cambio de una transferencia por parte del esposo de un activo de capital , generalmente, aunque no siempre, el hogar conyugal, alentando así a las partes del matrimonio a dejar atrás el pasado. Sin embargo, en el caso de Minton v Minton 1979 , la definición de Lord Scarman de una "ruptura limpia" es la siguiente: "comenzar una nueva vida que no se vea ensombrecida por la relación que se ha roto". Por lo general, no es posible llegar a un acuerdo sobre una ruptura limpia en el divorcio cuando hay hijos menores de 18 años. Gran parte de la legislación y los estatutos de este caso involucran la Ley de Causas Matrimoniales de 1973, especialmente la interpretación de las secciones 23, 24 y 25.

La Ley de Causas Matrimoniales de 1973, en sus artículos 23 y 24, faculta al tribunal a dictar órdenes de provisión financiera y de bienes (activos) cuando se concede una sentencia de divorcio. Las órdenes de provisión financiera en virtud del artículo 23 incluyen que una de las partes del matrimonio debe realizar un pago a la otra parte, y los pagos pueden ser garantizados (valores, bonos, acciones) o no garantizados, o en sumas globales. El artículo 24 faculta al tribunal a ordenar la venta de bienes con el fin de obtener una compensación accesoria.

Significado

Según un informe de consulta de la Comisión de Derecho de 2012 sobre los acuerdos de propiedad matrimonial, este caso dio lugar a una percepción de que la ley inglesa era más generosa que otras jurisdicciones en materia de divorcio. [2] [3] Después de varios divorcios de alto perfil que implicaron acuerdos récord, Londres (donde se escuchan muchos de estos casos) se ganó la reputación de ser la "capital mundial del divorcio". [2] [3]

Notas

  1. ^ "Sentencias — White White v. White (Apelaciones conjuntas)". Londres, Reino Unido: Cámara de los Lores . Consultado el 23 de octubre de 2012 .
  2. ^ ab Bowcott, Owen (4 de marzo de 2013). "Cómo Londres se ganó su condición de capital mundial del divorcio". The Guardian . Consultado el 23 de enero de 2015 .
  3. ^ ab Rodriguez, Cecilia (22 de agosto de 2013). "Turismo de divorcio: Londres sigue siendo el principal destino". Forbes . Consultado el 23 de enero de 2015 .

Referencias