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Vogt contra Alemania

Vogt v. Germany (1996) 21 EHRR 205, (17851/91) fue un caso decidido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en 1995. El caso se refería a una señora Vogt que había sido suspendida de su trabajo como profesora en una escuela secundaria pública debido a su anterior afiliación al Partido Comunista Alemán . El TEDH dictaminó que esta aplicación de la Berufsverbot violaba las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativas a la libertad de expresión y la libertad de asociación .

Hechos

La Sra. D. Vogt se afilió al Partido Comunista Alemán en 1972 (párrafo 18). En 1977 se convirtió en profesora de idiomas en una escuela secundaria pública y, en consecuencia, en funcionaria pública en período de prueba. En 1979, fue nombrada funcionaria pública permanente (párrafo 9). En 1986, la Sra. Vogt fue suspendida en virtud del Berufsverbot (párrafo 16). Los tribunales alemanes consideraron que su despido era legal, considerando que los objetivos del GCP eran anticonstitucionales y que la afiliación activa al GCP era incompatible con el deber de lealtad de un funcionario público (párrafos 18-23).

En 1990, Baja Sajonia anuló su decreto sobre el empleo de extremistas en la función pública (párrafo 32) y, en 1991, la Sra. Vogt fue readmitida en su puesto (párrafo 24). En 1991, se presentó una solicitud ante la Comisión Europea de Derechos Humanos (párrafo 1), que en 1992 fue admitida a trámite. En 1993, la Comisión determinó en su informe, por 13 votos a 1, que se habían violado los artículos 10 ( libertad de expresión ) y 11 ( libertad de asociación ) del Convenio Europeo de Derechos Humanos , pero que no era necesario examinar las denuncias en virtud del artículo 14 (prohibición de discriminación en el disfrute de los derechos del Convenio) (párrafos 95 a 97 del informe).

Juicio

En 1995, la Gran Sala del TEDH dictaminó, por 10 votos a favor y 9 en contra, que se habían violado los artículos 10 y 11 del CEDH , considerando que el despido era desproporcionado con respecto al fin legítimo perseguido (párrafo 68). El tribunal subrayó que

La Sra. Vogt era profesora de alemán y francés en una escuela secundaria, puesto que no implicaba en sí mismo ningún riesgo para la seguridad. [...] [N]o hay ninguna prueba de que la propia Sra. Vogt, incluso fuera de su trabajo en la escuela, hiciera realmente declaraciones anticonstitucionales o adoptara personalmente una postura anticonstitucional. [...] [E]l DKP no había sido prohibido por el Tribunal Constitucional Federal y [...], en consecuencia, las actividades de la demandante en su nombre eran completamente lícitas.

—  Vogt c. Alemania , Sentencia de la Gran Sala, párr. 60

También decidió por unanimidad que no era necesario examinar el caso con arreglo al artículo 14 de la Convención en relación con el artículo 10, puesto que la Sra. Vogt no planteó esta queja ante el tribunal.

Los jueces Bernhardt, Gölcüklü, Matscher, Loizou, Mifsud Bonnici, Gotchev, Jungwiert, Kūris y Jambrek presentaron opiniones disidentes en las que no encontraron ninguna violación en el caso. El juez Mifsud Bonnici también adjuntó una declaración a la sentencia.

El Tribunal reservó la cuestión de conceder una satisfacción equitativa y eliminó el caso de la lista en 1996, después de un acuerdo entre el demandante y el gobierno.

Véase también

Notas

Enlaces externos