Una visa L-2 es un documento de visa que se utiliza para ingresar a los Estados Unidos por parte del cónyuge dependiente y los hijos solteros menores de 21 años de los titulares de una visa L-1 calificados . Es una visa de no inmigrante y solo es válida durante la vigencia de la visa L-1 del cónyuge.
Antes de 2002, una persona con estatus L-2 no estaba autorizada a trabajar en los Estados Unidos. [1] En 2002, la ley cambió y el cónyuge de una persona con estatus L-1A o L-1B pudo solicitar autorización para trabajar en los Estados Unidos. [1]
Un cónyuge con estatus L-2 que desee trabajar debe obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD). [2] Una persona con estatus L-2 con un EAD puede trabajar para cualquier empleador. En noviembre de 2021, la ley se modificó aún más para permitir que los cónyuges calificados reciban automáticamente un EAD mediante la designación L-2S cuando soliciten con éxito el estatus L-2. [3]
Los hijos dependientes con visa L-2 no están autorizados a trabajar en los Estados Unidos, pero sí pueden asistir a la escuela.
El estatus L-2 puede renovarse y extenderse dentro de los Estados Unidos cuando se renueva la visa L-1. La renovación en los Estados Unidos se aplica únicamente al estatus, no a la visa real en el pasaporte. Para renovar la visa, el solicitante debe ir a un consulado o embajada de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos. Una persona no puede salir de los Estados Unidos y luego volver a ingresar sin una visa L-1 o L-2 válida, y debe presentarse personalmente ante un funcionario consular para la emisión de la visa. Esto a menudo genera dificultades para los solicitantes, porque significa abandonar su hogar adoptivo en los Estados Unidos durante el tiempo que tarda la embajada en emitir su nueva visa. En épocas particularmente concurridas del año, o en algunos consulados o embajadas, esto puede llevar varias semanas o más.
La visa L-2 permite que el cónyuge dependiente y los hijos solteros menores de 21 años de los titulares de una visa L-1 calificados ingresen a los EE. UU.
El solicitante podrá:
La duración permitida de la estadía es mientras el titular principal de la visa L-1 mantenga un estatus válido, o hasta un máximo de siete años, lo que sea más corto.
Se deberá presentar lo siguiente:
La ley establece que el USCIS debe emitir los documentos de Autorización de Empleo en un plazo de 90 días. Sin embargo, en algunos centros de servicio, la espera supera los 90 días.
Existe la opción de presentar un nuevo Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, junto con copias de los documentos de respaldo requeridos y el recibo de la solicitud original en el Centro de Servicio más cercano. En base a esto, el solicitante recibirá un documento de Autorización de Empleo que es válido por 240 días mientras el USCIS procesa el documento de autorización de empleo de dos años.
El documento de Autorización de Empleo tiene una vigencia de dos años y puede renovarse.
No hay límite en cuanto a la naturaleza del empleo autorizado. El USCIS se refiere a esto como autorización de empleo de "mercado abierto".
El tiempo que el solicitante permanezca en los EE. UU. con una visa L-2 no se computará en los seis años que la ley permite que el solicitante trabaje en los EE. UU. con una visa H-1B. El USCIS aprueba el estatus H-1B para trabajadores profesionales en intervalos de hasta tres años. Si el solicitante estuvo desempleado o sin estatus entre empleos H-1B, el USCIS computaría ese tiempo.
El solicitante puede solicitar un ajuste de estatus. El Formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus, debe presentarse ante el USCIS.
No es necesario solicitar un permiso anticipado si el titular de la visa L-2 desea viajar al exterior, siempre y cuando mantenga su condición de no inmigrante.
Si el cónyuge del solicitante califica para el estatus L-1, puede solicitar un cambio de estatus de H-4 a L-2, y el cónyuge puede solicitar un cambio de estatus de H-1B a L-1. Para obtener la autorización de trabajo, presente el Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo, junto con el Formulario I-539, Solicitud de cambio o extensión de estatus.