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Van Gend en Loos contra Nederlandse Administratie der Belastingen

El caso 26/62 de Van Gend en Loos contra Nederlandse Administratie der Belastingen (1963) fue un caso emblemático del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que estableció que las disposiciones del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea podían crear derechos jurídicos que podían ser aplicados tanto por personas físicas como jurídicas ante los tribunales de los Estados miembros de la Comunidad. Esto se denomina ahora el principio de efecto directo . [1] El caso se reconoce como uno de los desarrollos más importantes y posiblemente el más famoso del derecho de la Unión Europea . [1]

El caso surgió a raíz de la reclasificación de un producto químico por parte de los países del Benelux en una categoría aduanera que implica mayores tasas aduaneras. La Comisión de Aduanas de los Países Bajos (Tariefcommissie) formuló cuestiones preliminares en una disputa entre Van Gend en Loos y la Autoridad Tributaria holandesa (Nederlandse Administratie der Belastingen). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo que esto violaba una disposición del tratado que obligaba a los Estados miembros a reducir progresivamente los derechos de aduana entre ellos y continuó dictaminando que la infracción era susceptible de acción por parte de particulares ante los tribunales nacionales y no sólo por parte de los propios Estados miembros de la Comunidad.

Hechos

La empresa de correos y transporte Van Gend en Loos importó formaldehído de urea de Alemania Occidental a los Países Bajos. Las autoridades le cobraron un arancel por la importación. Van Gend en Loos protestó, afirmando que se trataba de una clara violación del artículo 12 del Tratado de Roma (actualmente sustituido por el artículo 30 del TFUE), que establecía:

"Los Estados miembros se abstendrán de introducir entre ellos nuevos derechos de aduana de importación y de exportación o exacciones de efecto equivalente, así como de aumentar los que ya aplican en sus intercambios entre ellos."

Van Gend en Loos pagó la tarifa pero después intentó recuperar el dinero ante el tribunal nacional (Tariefcommissie). La Tariefcommissie presentó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas , preguntando si el entonces artículo 12 del Tratado de Roma confería derechos a los nacionales de un Estado miembro que pudieran hacerse valer ante los tribunales nacionales.

La Comisión de Tarifas argumentó:

i) que como los Países Bajos habían cumplido, en su mayor parte, con el artículo 12 (reduciendo y aboliendo en general los aranceles), su aumento excepcional del arancel sobre la urea-formaldehído debería pasarse por alto ( de minimis lex non curat ); [2] y
(ii) que el tratado era un acuerdo entre Estados miembros y, como los importadores obviamente no eran partes en el tratado, no tenían legitimación .

La opinión del Abogado General Roemer indicó que algunas disposiciones del tratado podrían tener "efecto directo" (que los ciudadanos podrían confiar en ellas), pero que el artículo 12 no era una de ellas.

Juicio

Ignorando la opinión de los abogados, el Tribunal de Justicia Europeo sostuvo que Van Gend en Loos podía recuperar el dinero que pagó en virtud de la tarifa.

El artículo 12 podía crear derechos personales para Van Gend en Loos, aunque no se hubiera indicado expresamente. Los Países Bajos no podían imponer un arancel superior al vigente el 1 de enero de 1958 (cuando entró en vigor el tratado).

Un aumento de la tarifa podía deberse a un aumento de la tasa o a la reclasificación de un producto en una categoría de mayor categoría; ambas eran ilegales según el artículo 12. La cuestión de la tarifa adecuada para la urea-formaldehído (es decir, la que se aplicó correctamente el 1 de enero de 1958) fue remitida al tribunal nacional. [3]

La Comunidad constituye un nuevo orden jurídico de derecho internacional en beneficio del cual los Estados han limitado sus derechos soberanos, si bien en ámbitos limitados y cuyos sujetos no son sólo los Estados miembros, sino también sus nacionales. Por tanto, independientemente de la legislación de los Estados miembros, el derecho comunitario no sólo impone obligaciones a los particulares, sino que también pretende conferirles derechos que pasan a formar parte de su patrimonio jurídico. Estos derechos surgen no sólo cuando están expresamente reconocidos por el tratado, sino también en virtud de obligaciones que el tratado impone de manera claramente definida tanto a los particulares como a los Estados miembros y a las instituciones de la Comunidad.

[...]

El tenor literal del artículo 12 contiene una prohibición clara e incondicional que no constituye una obligación positiva, sino negativa. Esta obligación, por otra parte, no está condicionada por ninguna reserva por parte de los Estados que supedite su aplicación a una medida legislativa positiva adoptada en el derecho nacional. La propia naturaleza de esta prohibición la hace idealmente adecuada para producir efectos directos en la relación jurídica entre los Estados miembros y sus súbditos.

El Tribunal decidió que el hecho de que el incumplimiento de la legislación de la UE por parte de los Estados miembros pudiera ser supervisado mediante acciones de ejecución interpuestas por la Comisión o por otro Estado miembro no significaba que los particulares no pudieran actuar también como ejecutores en los tribunales nacionales. Se dieron dos razones. La primera era que la falta de reconocimiento de un concepto de efecto directo no daría suficiente protección jurídica a los particulares. La segunda era que la ejecución individual era un mecanismo de supervisión eficaz. Stephen Weatherill describe la disponibilidad de supervisión y aplicación legal de los derechos establecidos en los artículos por los particulares, la Comisión y los Estados miembros como una "doble vigilancia". [4]

Significado

El caso constituye una autoridad para la proposición de que las disposiciones suficientemente claras e incondicionales del Tratado de Roma son directamente efectivas (a diferencia de directamente aplicables) en su aplicación contra el Estado.

El caso ilustra la jurisprudencia creativa del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La doctrina del efecto directo no se menciona en el Tratado. El tribunal justificó la doctrina del efecto directo sobre la base de la naturaleza autónoma del ordenamiento jurídico creado por el Tratado de Roma. [5] [6] [7] La ​​autonomía del ordenamiento jurídico de la CEE (ahora UE) significa que el propio derecho de la UE decide sobre la manera en que el derecho de la UE crea efectos en los ordenamientos jurídicos nacionales. El Tribunal sostuvo que la autonomía del derecho de la UE era necesaria para garantizar el cumplimiento de los Estados miembros con sus obligaciones en virtud del Tratado de Roma. Parece probable que el tribunal tomara la decisión bajo la influencia del juez francés Robert Lecourt , que había sido nombrado para el tribunal en mayo de 1962. Los discursos y escritos de Lecourt conectan repetidamente la doctrina del efecto directo con la supresión de las represalias interestatales y los mecanismos de salvaguardia unilaterales dentro de la Comunidad Económica Europea. [8]

El caso ilustra un procedimiento de aplicación del Derecho comunitario a nivel nacional: el efecto directo no exige que la Comisión inicie una acción contra el Estado, lo que es importante porque proporciona un mecanismo de aplicación distribuido más eficaz.

Véase también

Notas

  1. ^ ab Craig, Paul; de Búrca, Gráinne (2003). Derecho de la UE: texto, casos y materiales (3ª ed.). Prensa de la Universidad de Oxford. pag. 182.ISBN​ 0-19-924943-1El TJCE articuló por primera vez su doctrina del efecto directo en 1963 en lo que probablemente sea su sentencia más famosa.
  2. ^ "Definición de Minimis Non Curat Lex". www.duhaime.org .
  3. ^ Caso 26/62, NV Algemene Transporten Expeditie Onderneming van Gend en Loos contra Nederlandse Administratis der Belasting [1963] Rec. 1. Véase la sección B.
  4. ^ Weatherill, Stephen (2007). Casos y materiales sobre el derecho de la UE . Oxford University Press. pág. 96. ISBN 978-0-19-921401-3.
  5. ^ Lenaerts, Koen (2019). "La autonomía del Derecho de la Unión Europea" (PDF) . I Post di Aisdue . I : 1–11.
  6. ^ Nic Shuibhne, Niamh (2019). "¿Qué es la autonomía del derecho de la UE y por qué es importante?". Nordic Journal of International Law . 88 : 9–40. doi :10.1163/15718107-08810002. hdl : 20.500.11820/f1fb3e5a-0e78-4c85-84ae-c0d34daf18ea . S2CID  150889354.
  7. ^ Lindeboom, Justin (2021). "La autonomía del Derecho de la UE: una visión hartiana" (PDF) . Revista Europea de Estudios Jurídicos . 13 : 271–307.
  8. ^ William Phelan, Grandes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: replanteamiento de las decisiones emblemáticas del período fundacional (Cambridge, 2019)

Referencias

Enlaces externos