Von Colson v Land Nordrhein-Westfalen (1984), asunto 14/83, es un asunto de Derecho de la UE relativo al conflicto de leyes entre un sistema jurídico nacional y el derecho de la Unión Europea.
Sabine Von Colson y Elisabeth Kamann eran trabajadoras sociales alemanas que solicitaron trabajar en prisiones para hombres del estado de Renania del Norte-Westfalia . Ambas fueron rechazadas por ser mujeres.
Von Colson y Kamann apelaron la decisión ante el Arbeitsgericht (Tribunal Laboral). Según la legislación de las Comunidades Europeas , la Directiva sobre igualdad de trato (76/207/CEE) obligaba a los Estados miembros a aplicar el principio de igualdad de trato y a proporcionar un recurso legal. Las demandantes argumentaron que tenían un derecho directo y efectivo a exigir que el tribunal ordenara al empleador que la nombrara. En lugar de esto o de una indemnización, se les concedió únicamente una "pérdida de confianza" como reparación, equivalente a los gastos de viaje en los que incurrieron para acudir a la entrevista (7,20 DM ).
La falta de precisión de la Directiva impidió que tuviera efecto directo, pero el Tribunal ordenó que la legislación nacional se interpretara a la luz de la Directiva. En definitiva, los demandantes no tenían derecho a un recurso que garantizara su nombramiento en el puesto en el que habían sido discriminados, pero el Estado miembro estaría obligado a proporcionar un recurso. La compensación por la discriminación sufrida podría llevarse a cabo de varias maneras, incluida la indemnización por daños y perjuicios. El Tribunal también exigió que el recurso fuera suficiente para garantizar la eficacia del Derecho comunitario (ahora UE).
23. Si bien... la plena aplicación de la Directiva no exige ninguna forma específica de sanción por discriminación ilícita, sí implica que dicha sanción sea tal que garantice una tutela judicial real y efectiva.
26. ... los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a interpretar su Derecho nacional a la luz del texto y de la finalidad de la Directiva para alcanzar el resultado a que se refiere el artículo 189, párrafo tercero.
28. [...] si un Estado miembro opta por sancionar las infracciones de dicha prohibición con la concesión de una indemnización, para garantizar su eficacia y su efecto disuasorio, dicha indemnización debe ser en todo caso adecuada en relación con el daño sufrido y, por tanto, debe ser superior a una indemnización puramente simbólica, como, por ejemplo, el reembolso únicamente de los gastos ocasionados por la aplicación de la Directiva. Corresponde al juez nacional interpretar y aplicar la normativa adoptada para la ejecución de la Directiva de conformidad con las exigencias del Derecho comunitario, en la medida en que el Derecho nacional le conceda la facultad discrecional para hacerlo.