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Undécima Comisión de Finanzas

La Undécima Comisión de Finanzas de la India fue designada por el Presidente el 3 de julio de 1998 para el período 2000-2005.

Miembros

Términos de referencia

Se solicitó a la Comisión que formulara recomendaciones al Presidente con respecto a lo siguiente:

  1. En lo que respecta al Capítulo I de la Parte XII de la Constitución , la distribución entre el Centro y los Estados de los ingresos netos de los impuestos y la asignación entre los Estados de las partes de estos ingresos
  2. Los principios que rigen las subvenciones en ayuda de los ingresos de los Estados con cargo al Fondo Consolidado de la India y con respecto al Artículo 275 de la Constitución - las sumas que se pagarán a los Estados que necesitan asistencia en forma de subvenciones en ayuda de sus ingresos para fines distintos de los especificados en las disposiciones de la cláusula (1) de ese artículo;
  3. Con respecto a las recomendaciones hechas por la Comisión de Finanzas del Estado; las medidas necesarias para aumentar el Fondo Consolidado de un Estado para complementar los recursos de los Panchayats y Municipios en el Estado
  4. Sugerencias para una reestructuración de las finanzas públicas con el fin de restablecer el equilibrio presupuestario y mantener la estabilidad macroeconómica.

Recomendaciones

En cuanto a los términos de referencia las recomendaciones formuladas por la Comisión fueron las siguientes:

  1. La participación total de los Estados en los ingresos netos de los impuestos y derechos centrales sería del 29,5% durante los próximos cinco años.
  2. Con respecto a las subvenciones por déficit de ingresos a los Estados, se ha incluido una suma global de 11.000 millones de rupias en el Presupuesto Central 2000-2001.
  3. Subvenciones
    1. Durante los cinco años que comienzan a partir del 1 de abril de 2000, se destinarán 4.972,63 millones de rupias a mejorar los niveles de administración y se concederán subvenciones específicas a determinados Estados para afrontar problemas especiales.
    2. Durante los cinco años que comienzan a partir del 1 de abril de 2000, se destinarán 10.000 millones de rupias a los organismos locales, que se destinarán al mantenimiento de los servicios cívicos, 1.600 millones de rupias al año a los organismos locales rurales y 400 millones de rupias al año a los organismos locales urbanos.
  4. Con referencia a las subvenciones en virtud del artículo 275 (1) de la Constitución , que ascienden a un total de 35.359 millones de rupias para el período 2000-2005 que se proporcionarán a dichos Estados (15 Estados) que tendrán una cuenta de ingresos no planificada deficitaria incluso después de la devolución de los ingresos fiscales centrales, igual al monto de los déficit evaluados durante el período 2000-2005.
  5. Con respecto a los Fondos de Ayuda en Casos de Calamidad en los Estados con un tamaño agregado de Rs. 11.007,59 millones de rupias durante 2000-2005.
  6. La devolución de impuestos del Centro al Estado no debe exceder el 37,5% de los ingresos totales del Centro; esto debe incluir los impuestos y deberes centrales a los Estados y las subvenciones a los Estados.

La Comisión recomendó que se dé a cada Estado una parte, según lo especificado, de los ingresos netos de todos los impuestos y derechos sindicales compartibles, excepto el impuesto sobre los gastos y el impuesto sobre los servicios.

Los datos de participación porcentual para ciertos estados son Bihar-14.597, Maharashtra-4.632, Kerala-3.057, Uttar Pradesh-19.798, Punjab-1.147

Referencias

  1. ^ "Miembros de las Comisiones de Finanzas anteriores: Undécima Comisión de Finanzas". Decimocuarta Comisión de Finanzas . Consultado el 22 de julio de 2017 .
  2. ^ "Informe de la Undécima Comisión" (PDF) . Consultado el 24 de agosto de 2013 .

Referencias adicionales