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Tribunales superiores de justicia (España)

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ( Albacete ).

Los Tribunales Superiores de Justicia son tribunales del sistema judicial español cuyo ámbito territorial abarca una comunidad autónoma , según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial .

La Constitución Española de 1978 definió la organización territorial del Estado español como una jerarquía de municipios , provincias y comunidades autónomas. La estructura administrativa descentralizada actual se conoce como " Estado regional " o, en España, "Estado de las autonomías " .

Competencias judiciales de las comunidades autónomas

Las comunidades autónomas poseen competencias legislativas y ejecutivas propias , que les atribuyen sus Estatutos de Autonomía o que les transfiere el Estado, de acuerdo con la Constitución Española de 1978.

Sin embargo, una diferencia cualitativa importante entre el Estado autonómico y el Estado federal es que las comunidades autónomas no tienen un órgano judicial propio que juzgue los casos con arreglo a su propia legislación, sino que las comunidades ejercen el poder judicial unificado del Estado español. A pesar de ello, la legislación relativa a las comunidades autónomas preveía que estas tuvieran un papel judicial, por ejemplo en lo que respecta a las competencias de los funcionarios de la administración de justicia y de los recursos materiales y económicos. Además, la asamblea legislativa de cada comunidad participa en el nombramiento de un tercio de los miembros de la sala civil y penal del tribunal superior de justicia respectivo: la asamblea elabora una terna y la presenta al Consejo General del Poder Judicial , que selecciona a uno de los candidatos para el cargo en cuestión.

La sede de cada tribunal superior de justicia está señalada en el respectivo estatuto de autonomía.

Composición

Los Tribunales Superiores de Justicia se dividen en tres Salas: Civil y Penal, Contencioso Administrativo y Social. Hay un presidente del tribunal superior, un presidente por cada Sala y un presidente por cada una de las secciones en que puede dividirse una Sala. El número de jueces varía según el volumen de trabajo.

Los jueces se seleccionan por concurso, teniendo en cuenta su situación judicial actual, reservándose plazas a candidatos con especialización en cada rama judicial. Un tercio de las plazas de la Sala de lo Civil y Penal se asignan a letrados de reconocido prestigio seleccionados por el Consejo General del Poder Judicial de entre una terna elaborada por la asamblea legislativa de la respectiva comunidad autónoma.

Competencias

Sala Civil y Penal

Sala de lo Contencioso Administrativo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce de los asuntos relativos a los actos de los órganos de administración local o del órgano de administración de la comunidad autónoma, cuando no sean propios de los juzgados de lo contencioso-administrativo provinciales de la comunidad. Conoce de los recursos de apelación contra las sentencias o actos de dichas audiencias provinciales, puede revisar sus resoluciones firmes y resolver sobre cuestiones de competencia entre dos o más de ellas. De acuerdo con lo previsto en la legislación reglamentaria, puede realizar revisiones para armonizar la doctrina o en interés del ordenamiento jurídico en materia contencioso-administrativa.

Cámara Social

La Sala de lo Social conoce de los conflictos que afecten a los intereses de los trabajadores y empresarios, de acuerdo con la ley y cuando el ámbito de la cuestión sea mayor que el de un tribunal inferior pero no más allá del ámbito de la comunidad autónoma. Conoce de los recursos contra las resoluciones de los juzgados de lo Social inferiores y de las resoluciones en materia laboral de los Juzgados de lo Mercantil de la comunidad. Resuelve los casos de insolvencia en materia laboral y puede decidir sobre cuestiones de competencia entre dos o más juzgados de lo Social inferiores.

Véase también

Enlaces externos