El Fuero Militar Policial ( FMP ) es un organismo de derecho militar peruano integrado por órganos jurisdiccionales y fiscales de nivel equivalente. Su código penal tiene como objetivo contribuir al mantenimiento del orden, la seguridad y la disciplina tanto de las Fuerzas Armadas como de la Policía Nacional del Perú .
Es el órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial en el ámbito penal militar-policial, es una jurisdicción excepcional e independiente del Poder Judicial , tal como lo establece el artículo 139 de la Constitución del Perú . Es competente para juzgar a los funcionarios militares y policiales en servicio que cometan delitos en su carácter.
Luego de la Guerra de la Independencia del Perú , en lo que respecta a la justicia militar, continuaron rigiendo en el Perú las Reales Ordenanzas Españolas de Carlos III desde 1768 hasta 1898, fecha del otorgamiento del primer Código de Justicia Militar en 1898, en el cual se estableció la organización y competencia de la jurisdicción militar, la clasificación de los delitos, la regulación de los procedimientos de enjuiciamiento y la ejecución de las penas impuestas por los Tribunales Militares . [1]
El Consejo de Guerra y Marina fue creado con la promulgación del primer Código de Justicia Militar, vigente desde el 20 de diciembre de 1898 hasta el 31 de octubre de 1906. Al promulgarse la Ley N° 273, su nombre cambió a Consejo de Guerra y Marina de Oficiales Generales y se instaló el 7 de diciembre de 1906, hasta el 25 de julio de 1963, en que mediante Decreto Ley N° 14612, Ley Orgánica de Justicia Militar, creó el Consejo Supremo de Justicia Militar hasta el 11 de enero de 2008, que con la Ley N° 29182 crea el Fuero de Policía Militar vigente en la fecha. [2] El 20 de diciembre de 2020 se conmemoró su 122° aniversario. [3]