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Tribunal de Causas Comunes del Condado Palatino de Lancaster

El Tribunal de Causas Comunes del Condado Palatino de Lancaster , [1] a veces llamado el Tribunal de Causas Comunes de o en Lancaster, fue un tribunal de causas comunes que ejerció jurisdicción dentro del Condado Palatino de Lancaster hasta que su jurisdicción fue transferida al Tribunal Superior por la Ley del Tribunal Supremo de Judicatura de 1873. Era un Tribunal Superior de Registro , que ejercía, dentro de los límites del Condado Palatino, una jurisdicción similar a la de los tribunales superiores de derecho común en Westminster. [2]

Jueces

Español Los jueces de este Tribunal estaban anteriormente limitados a dos en número, siendo siempre los dos jueces de los tribunales de Westminster que habían elegido el Circuito Norte ; pero por la sección 24 del estatuto 4 y 5 Will 4 c 62, el Rey fue facultado "en derecho de su ducado y condado palatino de Lancaster, de vez en cuando para nominar y designar a todos o cualquiera de los jueces de los tribunales superiores de Westminster , para ser jueces de este tribunal: siempre que, no obstante, los jueces ante los cuales se celebren de vez en cuando las sesiones de este condado, y sus respectivos funcionarios, sean los únicos que tengan derecho a los honorarios y emolumentos recibidos hasta ahora por los jueces del condado palatino y sus funcionarios". En virtud de esta ley, el Rey, mediante sus cartas patentes , bajo el sello del condado palatino, fechadas el 15 de noviembre de 1834, constituyó a todos los jueces de los tribunales del King's Bench, Common Pleas en Westminster y Exchequer, jueces de este tribunal, reservando a los dos jueces de las anteriores sesiones sus honorarios y emolumentos. Y mediante otra patente, fechada el 3 de marzo de 1835, el Rey nombró a los jueces de los tribunales de Westminster, recientemente creados, Lord Alinger y Sir JT Coleridge Knight, para que fueran jueces de este tribunal. [3]

No obstante el nombramiento general antes mencionado, los jueces de este tribunal ante quienes se celebran las sesiones fueron, a partir de 1836, como antes, designados por una comisión separada, bajo el sello del condado palatino, [4] designación que se realizó cada vez que se producía un cambio en los jueces que iban al Circuito Norte. [3]

Mediante esta comisión separada, uno de los jueces fue constituido presidente del Tribunal Supremo y el otro juez, de todo tipo de causas dentro del condado palatino. No se produjo ninguna alteración en la forma de dicha comisión como consecuencia del estatuto 4 y 5 Will 4 c 62; y la orden del Rey para celebrar las sesiones de Liverpool así como en Lancaster , disponía expresamente que no sería necesaria ninguna alteración en dicha comisión. [5] [6] Como todas las acciones juzgadas aquí, ya fueran iniciadas en este tribunal o transmitidas por Mittimus , se juzgaron en el tribunal, bajo la autoridad de dicha comisión, no había ninguna cláusula de nisi prius en la adjudicación del proceso de jurado; y los jueces no podían ser asistidos en el juicio de causas civiles por un sargento, como en otros condados. [7] [8]

El presidente del Tribunal Supremo solía presidir el Tribunal de la Corona, en las sesiones de lo penal; y en vacaciones, las reglas y citaciones generalmente se presentaban ante él, y las órdenes eran emitidas por él. El otro juez de lo penal generalmente presidía el Tribunal Civil; y, durante el Circuito Norte, las reglas y citaciones generalmente se presentaban ante él, y las órdenes eran emitidas por él. Los recursos se examinaban en nombre del presidente del Tribunal Supremo; o, en caso de vacante de dicho cargo, en nombre de uno de los otros jueces de este tribunal. Los jueces no tenían ningún asociado ; y cada uno de ellos nombraba a su propio alguacil. [9]

Oficiales

Protonotario

Había un Protonotario de este tribunal, cuya oficina era una oficina de patentes, donada por la corona, en derecho del ducado de Lancaster. Este funcionario reunía en su propia persona las funciones de los diversos funcionarios clericales de los tribunales superiores de Westminster: así, firmaba todos los escritos que salían de este tribunal y los archivaba cuando eran devueltos. Todas las reglas (necesarias para la conducción de un proceso) ya sea para demostrar la causa, o absoluta en primera instancia, o por orden de un juez, eran redactadas por él. Con él, se registraban las comparecencias y se presentaban fianzas especiales, declaraciones, alegatos y otros procedimientos. Presentaba escritos para la remoción de causas ante este tribunal; y devolvía escritos de error y certiorari , para la remoción de procedimientos del mismo. Él hacía actas de escritos, declaraciones, alegatos y otros procedimientos, en libros que llevaba en su oficina; y tenía la custodia de todos los documentos relacionados con los procedimientos de este tribunal. [10] [9]

Su oficio consistía en nombrar jurados especiales , redactar escritos de venire facias y habeas corpora para jurados, tanto para el juicio de causas que dependían de este tribunal como de las que se enviaban para ser juzgadas aquí, mediante mittimus; y en este último caso, redactaba las postas y las transmitía a Londres. También redactaba y registraba sentencias y reconocimientos de fianzas; e hizo copias oficiales de multas, recuperaciones y procedimientos en un pleito. Tasaba las costas entre parte y parte, y entre abogado y cliente; y calculaba lo que se debía por capital e intereses en letras, pagarés, bonos, hipotecas, etc. Tomaba reconocimientos de fianzas, preparaba comisiones para tomarlas y decidía (sobre declaraciones juradas) sobre la suficiencia o insuficiencia de la fianza, cuando se objetaba. Sin embargo, en los casos de fianzas, existía el poder de apelar de su decisión ante los jueces del tribunal; Pero hasta 1836 no se había conocido ningún caso de que se hubiera presentado tal apelación. [11]

Por orden del Rey para la celebración de las audiencias en Liverpool y Lancaster, el Protonotario o su delegado debía asistir a las audiencias en ambos lugares. En el tribunal, convocaba al jurado, leía las pruebas documentales y tomaba actas de los procedimientos y decisiones. También administraba los juramentos de las personas admitidas como abogados y anotaba dichas admisiones en la lista. Durante una larga serie de años, las funciones de este cargo fueron desempeñadas por un delegado, residente en Preston . [12]

Alguacil

El funcionario ejecutivo de este tribunal era el sheriff, que era nombrado anualmente, mediante patente, bajo el sello del condado palatino. Este nombramiento generalmente se llevaba a cabo en el mes de febrero, y el procedimiento al respecto era algo diferente al del nombramiento de sheriffs de condados no palatinos; el canciller del ducado y no los jueces, seleccionaba a tres personas, cuyos nombres presentaba al rey, como duque de Lancaster, y generalmente se nombraba al primero de la lista. El sheriff de Lancashire era un funcionario inmediato de este tribunal y, por lo tanto, estaba sujeto a su jurisdicción y era castigado por desacato . También se lo consideraba un funcionario de los tribunales de Westminster y responsable de desobedecer el proceso de esos tribunales. Su propio abogado era generalmente nombrado subsheriff; y si el subsheriff no residía en Preston, designaba a un agente allí para que desempeñara los deberes del cargo; y el sheriff o su adjunto debían asistir a las audiencias tanto en Lancaster como en Liverpool. [13] Los alguaciles, o funcionarios para la ejecución del proceso, eran designados en las ciudades principales del condado, y actuaban bajo órdenes escritas del alguacil, en cuya oficina se presentaban los recursos; pero cuando el alguacil era parte en la demanda, este tribunal dirigía su proceso a los forenses del condado; y si estaban interesados, a los elisores, nombrados por el protonotario. [12]

Español Para evitar abusos en la ejecución del proceso, fue una regla de este tribunal, [14] que "si cualquier alguacil, bajo alguacil, secretario del alguacil, alguacil de libertad, [15] u otro alguacil, retrasa voluntariamente la ejecución o devolución de cualquier proceso o ejecución; o toma o requiere honorarios indebidos por los mismos; o da aviso al acusado, y por ello se impide la ejecución de cualquier proceso o mandato; o habiendo recaudado dinero lo retiene en sus manos, después de la devolución del mandato, además del curso ordinario de los acuerdos , un embargo, información, compromiso o multa, según lo requiera el caso; y esto tanto en el caso de un alguacil fallecido, u otra persona antes mencionada, como de los presentes en el cargo". Y en cumplimiento de esta disposición se ordenó, [16] que "si cualquier oficial del alguacil, bajo cualquier pretexto, toma de un acusado, en la ejecución de cualquier proceso sujeto a fianza, una suma mayor que la permitida por este tribunal, el alguacil, por orden de este tribunal, o de uno de sus jueces, estará obligado a reembolsar al acusado el monto de dicho sobrecargo, junto con los costos de cualquier solicitud que se pueda hacer para ese propósito; siempre que dicha solicitud se haga durante el tiempo que dicho alguacil permanezca en el cargo, o dentro de un mes después". [17]

Transferencia de jurisdicción al Tribunal Superior

El artículo 16(9) de la Ley de la Corte Suprema de Justicia de 1873 disponía que "se transferirá a la Corte Suprema de Justicia y se le otorgará" la "jurisdicción que, al comienzo de la presente Ley, estaba atribuida o podía ser ejercida por" el Tribunal de Causas Comunes de Lancaster. [18] Esta disposición fue derogada y reemplazada por el artículo 18(2)(a)(v) de la Ley de Consolidación de la Corte Suprema de Justicia de 1925 , que tenía el mismo efecto.

En cuanto a los protonotarios, protonotarios de distrito y otros funcionarios del Tribunal de Causas Comunes, véase la sección 78 de la Ley de la Corte Suprema de Justicia de 1873. [19]

Referencias

  1. ^ 4 y 5 Testamento 4 c 62, título largo. Evans & Hammond & Granger, Una colección de estatutos relacionados con la administración general, 3.ª edición, 1836, vol. 9, pág. 528.
  2. ^ Walton, La práctica y el procedimiento del Tribunal de Causas Comunes de Lancaster, 1870, pág. 4.
  3. ^ ab Wareing, La práctica del Tribunal de Causas Comunes de Lancaster, 1836, pág. 17
  4. ^ 27 Gallina 8 c 24, s 5
  5. ^ Véase el capítulo 5 del libro de Wareing.
  6. ^ A continuación se incluye una copia de la patente del juez: Patente del Presidente de la Corte Suprema: "Guillermo IV, por la Gracia de Dios, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, Rey, Defensor de la Fe. A todos aquellos a quienes lleguen estas presentes Cartas de saludo. Sepan que nosotros, por nuestra gracia especial, cierto conocimiento y mera moción, hemos dado y otorgado, y por la presente damos y otorgamos a nuestro derecho, fiel y bien amado, John Lord Lyndhurst, nuestro Barón Principal de nuestro Tribunal de Hacienda en Westminster, el cargo de Presidente de la Corte Suprema de Apelaciones Comunes, dentro de nuestro Condado Palatino de Lancaster; y el cargo de Presidente de la Corte Suprema de todo tipo de alegaciones dentro de nuestro Condado Palatino antes mencionado, para ser celebrado, escuchado y determinado, al antes mencionado Lord Lyndhurst damos y otorgamos por la presente; y al mismo Lord Lyndhurst, nuestro Presidente de la Corte Suprema de Apelaciones Comunes dentro de nuestro Condado Palatino de Lancaster, y nuestro Presidente de la Corte Suprema de todo tipo de alegaciones dentro de nuestro Condado Palatino antes mencionado, para su consideración, hacemos, ordenamos y constituimos por la presente: también constituimos y ordenamos por la presente, al antes mencionado Lord Lyndhurst, nuestro Juez Presidente, de todo tipo de demandas, así como de la Corona, de Assize, Novel Disseizin, Mort d'Ancestor, Juris Utrum, Certificaciones y Attaints, y otras demandas cualesquiera, dentro de nuestro Condado Palatino de Lancaster, que serán procesadas o procesadas en Lancaster, o en otro lugar del mismo condado, para ser celebradas, escuchadas y determinadas, (cuyos cargos por otras de nuestras Cartas Patentes, bajo el sello de nuestro Condado Palatino antes mencionado, con fecha del día 30 de enero, en el cuarto año de nuestro reinado, fueron otorgados y concedidos a nuestro leal y bien amado Sir William Elias Taunton, Caballero, uno de los Jueces de nuestra corte ante nosotros, mientras nos plazca, lo cual hemos determinado y determinamos a nuestro gusto por la presente), a "Tener, disfrutar, ocupar y ejercer los cargos antes mencionados, y cada uno de ellos, en nombre del antes mencionado Lord Lyndhurst, mientras nos plazca; para que se tomen como premisas, los salarios, honorarios y ganancias, debidamente debidos y de derecho acostumbrado, por manos de nuestro Receptor General , de nuestro ducado de Lancaster, por el momento, en las fiestas habituales. En testimonio de lo cual, hemos hecho que estas nuestras Cartas sean patentadas. Somos testigos de ello en Lancaster, el día 16 de junio, en el cuarto año de nuestro reinado". La patente del otro Juez de lo Penal es similar en todos los aspectos, excepto en que lo constituye "Juez" en lugar de "Presidente del Tribunal" del tribunal.
  7. ^ Publicación 6 de Evans
  8. ^ Wareing, La práctica del Tribunal de Causas Comunes de Lancaster, 1836, pág. 18
  9. ^ ab Wareing, La práctica del Tribunal de Causas Comunes de Lancaster, 1836, pág. 19
  10. ^ Véase el capítulo 6 del libro de Wareing.
  11. ^ Wareing, La práctica del Tribunal de Causas Comunes de Lancaster, 1836, págs. 19 y 20
  12. ^ ab Wareing, La práctica del Tribunal de Causas Comunes de Lancaster, 1836, pág. 20
  13. ^ Orden del Rey en Consejo del 24 de junio de 1835. Véase Gaceta de Londres del 26 de junio de 1835.
  14. ^ Reg. Gen. Sep. Ass. 1655
  15. ^ La Libertad de Fumess era la única Libertad dentro del condado, que poseía un derecho exclusivo a la ejecución del proceso dentro de sus recintos por sus propios oficiales; pero este derecho era muy limitado a partir de 1836, ya que la orden de arresto ahora contiene una cláusula de non omittas.
  16. ^ Reg Gen (49), marzo 2, miércoles 4
  17. ^ Wareing, La práctica del Tribunal de Causas Comunes de Lancaster, 1836, pág. 21
  18. ^ William Downes Griffith y Richard Loveland Loveland. Leyes de la Corte Suprema de Justicia de 1873, 1875 y 1877. Segunda edición. Stevens y Haynes. Bell Yard, Temple Bar, Londres. 1877. pág. 12. Véase también la pág. 758 para otras disposiciones pertinentes.
  19. ^ William Thomas Charley, El nuevo sistema de práctica y alegatos conforme a las Leyes de la Corte Suprema de Justicia de 1873, 1875 y 1877, la Ley de Jurisdicción de Apelaciones de 1876 y las Reglas de la Corte Suprema, tercera edición, pág. 186