El Tratado de Benegas fue un tratado de paz firmado por las provincias argentinas de Buenos Aires y Santa Fe el 24 de noviembre de 1820.
Luego de la Batalla de Cepeda , el 1 de febrero de 1820, donde el caudillo de Santa Fe, Estanislao López y el entrerriano Francisco Ramírez llegaron a Buenos Aires para reclamar la disolución del gobierno nacional y el fin del centralismo porteño , la victoria permitió que los estados provinciales que formaban parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata se desvincularan del gobierno central, obteniendo cada uno de ellos la "Autonomía Provincial".
El 1 de octubre Martín Rodríguez fue elegido Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y logró el orden en la provincia.
Martín Rodríguez estableció un acuerdo de paz entre las facciones. López aceptó la mediación de Juan Bautista Bustos , gobernador de Córdoba , con el objetivo de firmar un nuevo tratado de paz con Buenos Aires.
Rodríguez decidió intentar poner fin a la guerra con Santa Fe, para intentar restablecer la paz y la seguridad en el campo. Estanislao López aceptó estar en las negociaciones, y para ello tuvo que abandonar la alianza con el caudillo chileno Carreras.
Representantes de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba se reunieron en la estancia de José Tiburcio Benegas, para llegar a un acuerdo que pusiera fin a la guerra y acordar convocar un congreso en Córdoba. López quería que Buenos Aires le diera una recompensa monetaria por las pérdidas sufridas en su provincia durante la guerra, pero Martín Rodríguez no pudo prometerle que la pagaría. Juan Manuel de Rosas fue el líder que finalmente accedió a entregarle 25.000 cabezas de ganado.
Ramírez no fue invitado al tratado, lo que provocó una enemistad y un posterior enfrentamiento entre las provincias de Santa Fe y Entre Ríos.
El tratado estipulaba:
Artículo 1: Habrá paz, armonía y buenas relaciones entre Buenos Aires, Santa Fe y sus gobiernos, dejándolos en el estado actual; con sus respectivas demandas y derechos a ser discutidos en el próximo Congreso Nacional.
Artículo 2: Los firmantes trabajarán por la exitosa reunión de un Congreso en el lapso de dos meses, enviando a sus representantes a la Ciudad de Córdoba por ahora, hasta que en acuerdo y unidad decidan la sede definitiva de dicho Congreso en el futuro.
Artículo 3: El comercio de armas y municiones será libre entre los signatarios.
Artículo 4: Todos los prisioneros de las respectivas provincias serán liberados y enviados a sus vecinas.
Artículo 5: Los Gobiernos están obligados a eliminar de sus territorios todos los obstáculos a la paz, acatando este tratado con todas las medidas y precauciones necesarias para fortalecer los lazos de reconciliación y amistad entre los signatarios.
Artículo 6: Este tratado será aprobado y firmado por sus Excelencias los Gobernadores en este día, y dentro de los ocho días siguientes será ratificado por los respectivos Honorables Cuerpos Representativos.
Artículo 7: La Provincia de Córdoba actúa como fiadora, aceptada por ambas partes; y así firman sus representantes que han contribuido a esta realización.
Dado y sancionado en la Estancia del difunto don Tiburcio Benegas a la vera del Arroyo del Medio a 24 de Noviembre del año 1820, II° de la Libertad de Sudamérica.