El Tratado de Amistad Ruso-Persa fue firmado el 26 de febrero de 1921 en Moscú entre representantes de Persia y la Rusia Soviética . Según los términos del tratado, todos los acuerdos previos hechos entre los firmantes, incluido el Tratado de Turkmenchay , fueron cancelados. Además, tanto a Rusia como a Irán se les otorgaron derechos de navegación plenos e iguales en el Mar Caspio junto con el derecho a enarbolar sus respectivas banderas nacionales en sus buques comerciales. [1] [2] Las ratificaciones se intercambiaron en Teherán el 26 de febrero de 1922. Se registró en la Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones el 7 de junio de 1922. [3] El propósito original del tratado era evitar que las fuerzas contrarrevolucionarias rusas blancas que huyeron a Irán después de la Revolución bolchevique atacaran a los soviéticos desde territorio iraní como había sucedido en 1918. La aprobación del tratado, y en particular los artículos 5 y 6, fue objeto de un vigoroso debate en el parlamento persa; sin embargo, el sentimiento antibritánico condujo a su aceptación sin modificaciones. El tratado serviría como base para una ocupación soviética en 1941 , y los artículos 5 y 6 fueron finalmente repudiados por Irán en 1979. [4]
El tratado fue firmado por ʿAli-Qoli Masʿud Ansari Moshaver al-Mamalek en nombre de Irán, y en nombre de la SFSR rusa por Georgy Chicherin y su adjunto Lev Karakhan . [5]
"Firmado en Moscú, el 26 de febrero de 1921.
ARTICULO 5
Las dos Altas Partes Contratantes se comprometen a:
(1) Prohibir la formación o presencia en sus respectivos territorios de cualquier organización o grupo de personas, cualquiera que sea el nombre con que se les conozca, cuyo objeto sea realizar actos de hostilidad contra Persia o Rusia, o contra los Aliados de Rusia. Prohibirán asimismo la formación de tropas o ejércitos en sus respectivos territorios con el objeto antes mencionado.
(2) No permitir que un tercero u organización, cualquiera sea su denominación, que sea hostil a la otra Parte Contratante, importe o transporte en tránsito a través de sus países material que pueda utilizarse contra la otra Parte.
(3) Impedir por todos los medios a su alcance la presencia en sus territorios o en los territorios de sus Aliados de todos los ejércitos o fuerzas de una tercera Parte en los casos en que la presencia de tales fuerzas sería considerada como una amenaza a las fronteras, los intereses o la seguridad de la otra Parte Contratante.
ARTICULO 6
"Si un tercero intentara llevar a cabo una política de usurpación mediante una intervención armada en Persia, o si dicha Potencia deseara utilizar el territorio persa como base de operaciones contra Rusia, o si una Potencia extranjera amenazara las fronteras de la Federación Rusa o las de sus Aliados, y si el Gobierno persa no pudiera poner fin a esa amenaza después de haber sido llamado a hacerlo por Rusia, Rusia tendrá derecho a avanzar sus tropas hacia el interior de Persia con el fin de llevar a cabo las operaciones militares necesarias para su defensa. Rusia se compromete, sin embargo, a retirar sus tropas del territorio persa tan pronto como haya desaparecido el peligro".
( El Sha de Persia exigió a la Unión Soviética una aclaración de los artículos 5 y 6 del Tratado de Amistad)
"Teherán, 12 de diciembre de 1931 Excelencia,
En respuesta a su carta de fecha 20 de Ghows , tengo el honor de informarle de que los artículos 5 y 6 están destinados a aplicarse únicamente a los casos en que se hayan hecho preparativos para un ataque armado considerable contra Rusia o las Repúblicas Soviéticas aliadas a ella, por los partidarios del régimen que ha sido derrocado o por sus partidarios entre las Potencias extranjeras que están en condiciones de ayudar a los enemigos de las Repúblicas Obreras y Campesinas y al mismo tiempo apoderarse, por la fuerza o por métodos clandestinos, de parte del territorio persa, estableciendo así una base de operaciones para cualquier ataque, realizado directamente o por medio de las fuerzas contrarrevolucionarias, que pudieran planear contra Rusia o las Repúblicas Soviéticas aliadas a ella. Por lo tanto, los artículos a los que se hace referencia no están destinados en ningún sentido a aplicarse a los ataques verbales o escritos dirigidos contra el Gobierno Soviético por los diversos grupos persas, o incluso por cualquier emigrado ruso en Persia, en la medida en que tales ataques son generalmente tolerados entre Potencias vecinas animadas por sentimientos de amistad mutua.
En lo que se refiere al artículo 13 y al pequeño error que usted señala en el artículo 3, en relación con la Convención de 1881, estoy en condiciones de afirmar categóricamente, como siempre lo he afirmado, que mi Gobierno, cuya actitud hacia la nación persa es totalmente amistosa, nunca ha tratado de imponer restricciones al progreso y la prosperidad de Persia. Yo mismo comparto plenamente esta actitud y estaría dispuesto, si se mantuvieran relaciones amistosas entre los dos países, a promover negociaciones con vistas a una revisión total o parcial de estos artículos en los términos deseados por el Gobierno persa, en la medida en que lo permitan los intereses de Rusia.
En vista de las declaraciones precedentes, confío en que, como me prometió en su carta, su Gobierno y el Mejlis ratificarán el Tratado en cuestión lo antes posible.
Tengo el honor de ser, Excelentísimo Señor, etc.
(Firmado) ROTHSTEIN
Representante diplomático de la
República Federativa Socialista Soviética de Rusia