El Tratado de Adhesión de 2005 es un acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea y Bulgaria y Rumanía . Entró en vigor el 1 de enero de 2007. El Tratado dispuso la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la UE y modificó los tratados anteriores de la Unión Europea . Como tal, es parte integral de la base constitucional de la Unión Europea .
El nombre oficial completo del Tratado es:
Tratado entre el Reino de Bélgica , la República Checa , el Reino de Dinamarca , la República Federal de Alemania , la República de Estonia , la República Helénica , el Reino de España , la República Francesa , Irlanda , la República Italiana , la República de Chipre , la República de Letonia , la República de Lituania , el Gran Ducado de Luxemburgo , la República de Hungría , la República de Malta , el Reino de los Países Bajos , la República de Austria , la República de Polonia , la República Portuguesa , la República de Eslovenia , la República Eslovaca , la República de Finlandia , el Reino de Suecia , el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumanía , relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea .
Tras concluir con éxito las negociaciones de adhesión, el 17 de diciembre de 2004 el Consejo Europeo concluyó que Bulgaria y Rumanía estaban preparadas para convertirse en miembros de la Unión Europea . [1] Se presentó al Parlamento Europeo una solicitud de dictamen conforme (C6‑0085/2005) .
El 22 de febrero de 2005, la Comisión Europea emitió un dictamen favorable sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea . [2] Como resultado, el 13 de abril de 2005 el Parlamento Europeo dio su conformidad a las solicitudes de Bulgaria [3] y Rumanía [4] para convertirse en miembros de la Unión Europea . El Parlamento votó a favor de Rumanía con 497 votos positivos, 93 votos negativos y 71 abstenciones, mientras que Bulgaria recibió 522 votos a favor, 70 votos en contra y 69 abstenciones. [5] El 25 de abril de 2005, el Consejo de la Unión Europea aceptó las solicitudes de admisión de Bulgaria y Rumanía . [6]
El tratado se firmó el 25 de abril de 2005 en la Abadía de Neimënster , en Luxemburgo . [7] Además del Tratado de Adhesión, se firmó un Acta Final, en la que se recogen los resultados de las negociaciones de adhesión, [8] incluidas las declaraciones realizadas por las partes. [9] También se establecen las disposiciones para el período comprendido entre la firma y la entrada en vigor del tratado. [10] La ratificación del Tratado de Adhesión se resume en la siguiente tabla. El proceso se completó el 20 de diciembre de 2006.
La fecha de entrada en vigor del Tratado por defecto era el 1 de enero de 2007. [62] Se preveía el aplazamiento de la adhesión de uno o ambos países hasta el 1 de enero de 2008. El Consejo de la Unión Europea podría haber tomado esa decisión por recomendación de la Comisión Europea . En su informe de seguimiento del 16 de mayo de 2006, la Comisión emitió la recomendación final sobre la fecha de adhesión, pero solicitó más avances a Bulgaria y Rumanía . [63] El informe de seguimiento del 26 de septiembre de 2006 concluyó que ambos países estaban suficientemente preparados para cumplir los criterios políticos, económicos y del acervo. Recomendó no aplazar la adhesión [64] (en lugar de retrasar la adhesión, se decidió abordar las deficiencias mediante un mecanismo posterior de cooperación y verificación ). El tratado entró en vigor el 1 de enero de 2007. [65]
El Tratado en sí consta de seis artículos. [66]
El artículo 1 establece la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
El apartado 1 convierte a la República de Bulgaria y a Rumanía en miembros de pleno derecho de la Unión Europea.
El apartado 2 convierte a ambos países en partes del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y del Tratado por el que se establece la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por lo que Bulgaria y Rumanía no tienen que ratificar por separado el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.
El párrafo 3 convierte el Protocolo que establece las condiciones y modalidades de admisión y sus anexos en parte integrante del propio Tratado.
El apartado 4 incorpora el Protocolo antes mencionado al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y hace que sus disposiciones formen parte integrante de dichos tratados.
El artículo 2 prevé la posibilidad de que el propio Tratado entre en vigor antes del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, por lo que constituirá la base jurídica de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a partir del 1 de enero de 2007 hasta que la Constitución de Europa se aplique definitivamente en su forma actual (si es que se aplica alguna vez).
El apartado 1 establece que ambos países serán partes de los Tratados en los que se basa la Unión Europea. Las disposiciones del artículo 1, apartados 2 a 4, sólo serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor de la Constitución de Europa.
El apartado 2 establece que, hasta el acontecimiento mencionado, las condiciones de admisión y las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión se establecerán en el Acta anexa al Tratado, que forma parte integrante del propio Tratado.
El apartado 3 establece la sustitución de la Ley por el Protocolo tras la entrada en vigor de la Constitución de Europa y las consecuencias jurídicas de dicho cambio.
El artículo 3 define a todos los Estados miembros de la Unión Europea, incluidos Bulgaria y Rumanía, como iguales respecto de todos los Tratados de la Unión, incluido éste.
El artículo 4 trata de la ratificación y entrada en vigor del Tratado.
El apartado 1 establece que el Tratado deberá ser ratificado por todas las partes antes del 31 de diciembre de 2006 y que los instrumentos de ratificación deberán depositarse en poder del Gobierno italiano.
Los apartados 2 y 3 definen la fecha a partir de la cual el Tratado entra en vigor, el mecanismo para un posible aplazamiento respecto de uno o ambos Estados adherentes y prevén la situación en la que uno o más países han ratificado el Tratado, pero no han depositado los instrumentos de ratificación antes del 1 de enero de 2007. Los procedimientos de ratificación se completaron a tiempo y el Tratado entró en vigor el 1 de enero de 2007 en el territorio de todos los Estados miembros.
El artículo 5 establece que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, redactado en lenguas búlgara y rumana, se incorporará al presente Tratado y serán auténticos en las mismas condiciones que los textos en todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea.
El artículo 6 establece que el Tratado existe en un único texto original redactado en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea. Cada uno de estos textos es igualmente auténtico y el original se depositará en poder del Gobierno italiano, mientras que todas las partes recibirán copias certificadas.