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Tercer paquete energético

El tercer paquete energético de la Unión Europea es un paquete legislativo para un mercado interior del gas y la electricidad en la Unión Europea . Su objetivo es abrir aún más los mercados del gas y la electricidad en la Unión Europea. El paquete fue propuesto por la Comisión Europea en septiembre de 2007 y adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea en julio de 2009. Entró en vigor el 3 de septiembre de 2009.

Los elementos centrales del tercer paquete incluyen la separación de la propiedad , que estipula la separación de las operaciones de generación y venta de las empresas de sus redes de transmisión, [1] el artículo 9  y el establecimiento de una autoridad reguladora nacional (ARN) para cada Estado miembro , [1] el capítulo IX  y la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), que proporciona un foro para que las ANR trabajen juntas. [2]

El mercado energético de la UE

La Comisión Europea y el Parlamento quieren alcanzar los objetivos de la " Estrategia Europa 2020 " a través de un suministro de energía seguro, competitivo y sostenible a la economía y la sociedad. [3] La correcta transposición de la legislación europea sobre electricidad y gas en todos los Estados miembros aún no está completa. Debido a esto, el Tercer Paquete del Mercado Interior de la Energía se adoptó en 2009 para acelerar las inversiones en infraestructura energética para mejorar el comercio transfronterizo y el acceso a fuentes diversificadas de energía. [4] Todavía existe una concentración del mercado en el mercado de la energía en la Unión Europea , donde un pequeño número de empresas controla una gran parte del mercado. Juntos, los tres mayores generadores de cada país poseen más de dos tercios de la capacidad de generación total de 840.000 MW. [5] La UE recomienda tres opciones para debilitar el poder de mercado de las mayores empresas de electricidad: la separación de la propiedad, el operador independiente del sistema (OIS) y los operadores independientes de transmisión (OIT).

Legislación

El tercer paquete energético consta de dos Directivas y tres Reglamentos :

Posibles opciones para los Estados miembros

Separación de la propiedad

La Comisión Europea y el Parlamento Europeo defienden la separación de la propiedad. Esta opción pretende separar la generación (producción de electricidad) de la transmisión (de electricidad desde una central eléctrica a través de un sistema hasta un operador de red de distribución o hasta el consumidor). [1] : Artículos 9-12  El objetivo de este sistema es garantizar que el mercado energético europeo no pueda integrarse verticalmente . La propuesta es controvertida, con dudas sobre quién puede comprar las redes de transmisión, si un sistema de este tipo regulará el mercado y quién pagará una posible compensación a las empresas energéticas. [9] Además, algunos economistas también sostienen que los beneficios no superarán los costes. [10] Algunos problemas adicionales tienen que ver con las posibles desigualdades que pueden surgir durante la aplicación del marco entre empresas de Estados miembros con una organización diferente de la estructura del mercado. Una solución propuesta se refiere a un mejor desarrollo de la cláusula de igualdad de condiciones. [11]

Operador independiente del sistema (OIS)

Los artículos 13 a 16 de la Directiva 2009/72/CE también ofrecen a los Estados miembros la posibilidad de dejar que las redes de transmisión sigan siendo propiedad de grupos energéticos, pero transfiriendo la operación y el control de sus actividades cotidianas a un operador de red independiente. Las inversiones en la red se realizarán no solo mediante la financiación del propietario, sino también mediante la gestión del OSI. [12] También se trata de una forma de separación de la propiedad, pero con un fideicomisario. En teoría, esto permitiría que la transmisión y la generación permanecieran bajo el mismo propietario, pero eliminaría los conflictos de intereses.

Operador independiente de transmisión (ITO)

A finales de enero de 2008, Austria , Bulgaria , Francia , Alemania , Grecia , Luxemburgo , Letonia y la República Eslovaca presentaron una propuesta para una tercera opción. Este modelo, la ITO, prevé que las empresas energéticas conserven la propiedad de sus redes de transmisión, pero las filiales de transmisión serían sociedades anónimas legalmente independientes que operarían bajo su propia marca , bajo una gestión estrictamente autónoma y bajo un estricto control regulatorio. Sin embargo, las decisiones de inversión serían tomadas conjuntamente por la empresa matriz y la autoridad regulatoria. Para excluir la discriminación contra los competidores, un requisito previo es la existencia de un oficial de cumplimiento, que está asignado para supervisar un programa específico de medidas pertinentes contra el abuso de mercado. [13] También se denomina desagregación legal. [1] : Artículos 17-23 

ITO+

También se prevé una cuarta opción alternativa para los Estados miembros, que puede denominarse ITO+ o desagregación a la carta, ya que los Estados pueden mantener su propio sistema, siempre que ya existiera en 2009, se refería a un sistema de transmisión integrado verticalmente e incluía disposiciones que garantizaban un estatus de independencia más elevado para la operación del sistema que el de la ITO. [12]

Autoridades reguladoras nacionales

Establecimiento

El capítulo IX de la Directiva 2009/72/CE exige que cada Estado miembro designe una única autoridad reguladora nacional (ARN). [1] : Artículo 35.1  Los Estados miembros podrán designar otras autoridades reguladoras para las regiones dentro del Estado miembro, pero debe haber un representante de alto nivel a nivel nacional. [1] : Artículo 35.2  Los Estados miembros deben garantizar que la ANR pueda llevar a cabo sus actividades reguladoras con independencia del gobierno y de cualquier otra entidad pública o privada. [1] : Artículo 35.4 

Funciones

La Directiva establece ocho objetivos generales de las ANR [1] : Artículo 36  y 21 deberes específicos. [1] : Artículo 37.1  Además del deber de fijar o aprobar tarifas, las ANR tienen una serie de deberes de supervisión y presentación de informes, y se les conceden derechos de información y poderes de investigación y ejecución para permitirles llevar a cabo sus funciones. [1] : Artículo 37.4 

Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

El Reglamento 713/2009 establece una Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER). El objetivo de la Agencia es ayudar a las ANR a ejercer sus funciones y proporcionar medios para coordinar sus acciones cuando sea necesario. [2] : Artículo 1.2 

Significado

La Directiva 2003/54/CE, ahora derogada, ofrecía a los Estados miembros tres vías posibles para la separación de la propiedad. Una de ellas debe transponerse a la legislación nacional. El Reino Unido , por ejemplo, ya ha aplicado la separación de la propiedad.

Referencias

  1. ^ abcdefghijk Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE
  2. ^ abc Reglamento (CE) n.º 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía
  3. ^ El comisario europeo Günther Oettinger en: Informe comparativo: la correcta aplicación de la legislación energética de la UE y la inversión en infraestructuras son máximas prioridades
  4. ^ La correcta transposición de la legislación europea sobre electricidad y gas en todos los Estados miembros aún no está completa. Por ello, en 2009 se adoptó el Tercer Paquete sobre el Mercado Interior de la Energía para acelerar las inversiones en infraestructura energética con el fin de mejorar el comercio transfronterizo y el acceso a fuentes de energía diversificadas.
  5. ^ Política energética de la UE
  6. ^ Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE
  7. ^ Reglamento (CE) n.º 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1228/2003
  8. ^ Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1775/2005
  9. ^ Pollitt 2008.
  10. ^ Pielow, Brunekreeft y Ehlers 2009.
  11. ^ Diathesopoulos 2011, pág. 261.
  12. ^ desde Diathesopoulos 2012, pág. 46.
  13. ^ Diathesopoulos 2012, págs. 46, 88.

Literatura

Enlaces externos