El 21.º Consejo de Ministros del estado de Bengala Occidental se formó bajo el liderazgo de Mamata Banerjee . Fue juramentada como ministra principal de Bengala Occidental por tercera vez el 5 de mayo de 2021. El resto del consejo de ministros prestó juramento el 10 de mayo de 2021. [1] [2] [3] [4]
Según el artículo 163 de la Constitución de la India ,
- Habrá un Consejo de Ministros con el Primer Ministro a la cabeza para ayudar y asesorar al Gobernador en el ejercicio de sus funciones, excepto en la medida en que esta Constitución o en virtud de ella le requiera ejercer sus funciones o alguna de ellas a su discreción.
- Si surge alguna duda sobre si un asunto es o no un asunto respecto del cual el Gobernador está obligado por esta Constitución a actuar a su discreción, la decisión del Gobernador a su discreción será definitiva y la validez de cualquier acción del Gobernador no será cuestionada sobre la base de que debió o no debió haber actuado a su discreción.
- La cuestión de si los Ministros dieron algún consejo al Gobernador, y en caso afirmativo, cuál, no podrá ser investigada en ningún tribunal.
Esto significa que los Ministros sirven bajo la voluntad del Gobernador y él/ella puede destituirlos, por consejo del Primer Ministro, cuando lo desee.
Según el artículo 164 de la Constitución de la India ,
- El Primer Ministro será designado por el Gobernador y los demás Ministros serán designados por el Gobernador por recomendación del Primer Ministro, y el Ministro permanecerá en su cargo mientras el Gobernador así lo disponga:
Siempre que en los Estados de Bihar, Madhya Pradesh y Orissa, habrá un Ministro a cargo del bienestar tribal que además podrá estar a cargo del bienestar de las castas programadas y las clases atrasadas o de cualquier otro trabajo.- El Consejo de Ministros será responsable colegiadamente ante la Asamblea Legislativa del Estado.
- Antes de que un Ministro entre en funciones, el Gobernador le administrará los juramentos de cargo y de secreto de acuerdo con los formularios establecidos para tal efecto en el Anexo Tercero.
- Un Ministro que durante un período de seis meses consecutivos no sea miembro de la Legislatura del Estado, al vencimiento de ese período dejará de ser Ministro.
- Los sueldos y asignaciones de los Ministros serán los que la Legislatura del Estado determine de tiempo en tiempo mediante ley y, hasta que la Legislatura del Estado así lo determine, se especificarán en el Segundo Anexo.