Un material venenoso es un material, distinto de un gas, que se sabe que es tan tóxico para los humanos que presenta un riesgo para la salud durante el transporte.
Divisiones
División 6.1 : Un material venenoso es un material, distinto de un gas, que se sabe que es tan tóxico para los seres humanos que supone un riesgo para la salud durante el transporte o que, en ausencia de datos adecuados sobre toxicidad humana:
- Se presume que es tóxico para los humanos porque cae dentro de cualquiera de las siguientes categorías cuando se prueba en animales de laboratorio (siempre que sea posible, se deben utilizar datos de pruebas con animales que se hayan publicado en la literatura química):
- Toxicidad oral : Un líquido o sólido con una DL50 para toxicidad oral aguda de no más de 300 mg/kg.
- Toxicidad dérmica . Material con una DL50 para toxicidad dérmica aguda no superior a 1000 mg/kg.
- Toxicidad por inhalación : Un polvo o niebla con una CL50 para toxicidad aguda por inhalación de no más de 4 mg/L; o un material con una concentración de vapor saturado en el aire a 20 °C (68 °F) de más de una quinta parte de la CL50 para toxicidad aguda por inhalación de vapores y con una CL50 para toxicidad aguda por inhalación de vapores de no más de 5000 mL/m3 ; o
- Es un material irritante, con propiedades similares al gas lacrimógeno , que causa irritación extrema, especialmente en espacios confinados.
División 6.2 : Riesgos biológicos .
Carteles
- Veneno : 454 kg (1001 lb) o más de peso bruto de materiales venenosos que no se encuentren en la zona de peligro A o B (consulte la asignación de grupos de embalaje y zonas de peligro a continuación). Solo para uso doméstico en EE. UU.
- Peligro de inhalación : Cualquier cantidad de un material que se encuentre en la zona de peligro A o B (ver Asignación de grupos de embalaje y zonas de peligro a continuación).
- Tóxico : puede utilizarse en lugar del cartel de VENENO en materiales venenosos de 454 kg (1001 lb) o más de peso bruto que no se encuentren en la Zona de peligro A o B (consulte la Asignación de grupos de embalaje y zonas de peligro a continuación). Para envíos internacionales, la etiqueta debe decir Tóxico si se va a redactar.
- PG III (Grupo de embalaje III) : Puede usarse en lugar de la etiqueta de VENENO en materiales de veneno PG III con un peso bruto de 454 kg (1001 lb) o más (consulte Asignación de grupos de embalaje y zonas de peligro a continuación).
Letalidad
Dosis letal 50
- Toxicidad oral : La DL50 para toxicidad oral aguda significa la dosis del material administrada a ratas albinas adultas jóvenes, tanto machos como hembras, que causa la muerte en un plazo de 14 días en la mitad de los animales analizados. El número de animales analizados debe ser suficiente para obtener resultados estadísticamente válidos y estar en conformidad con las buenas prácticas farmacológicas. El resultado se expresa en mg/kg de masa corporal.
- Toxicidad dérmica : La DL50 para toxicidad dérmica aguda es la dosis del material que, administrada por contacto continuo durante 24 horas con la piel intacta afeitada (evitando la abrasión) de un conejo albino, provoca la muerte en un plazo de 14 días en la mitad de los animales estudiados. El número de animales estudiados debe ser suficiente para obtener resultados estadísticamente válidos y estar en conformidad con las buenas prácticas farmacológicas. El resultado se expresa en mg/kg de masa corporal.
Concentración letal 50
LC50 para toxicidad aguda por inhalación significa la concentración de vapor, niebla o polvo que, administrada por inhalación continua durante una hora a ratas albinas adultas jóvenes, tanto machos como hembras, causa la muerte en un plazo de 14 días en la mitad de los animales analizados. Si el material se administra a los animales en forma de polvo o niebla, más del 90 por ciento de las partículas disponibles para inhalación en la prueba deben tener un diámetro de 10 micrómetros o menos si es razonablemente previsible que un ser humano pueda encontrar dichas concentraciones durante el transporte. El resultado se expresa en mg/L de aire para polvos y nieblas o en mL/m3 de aire ( partes por millón ) para vapores. Consulte 49CFR 173.133(b) para la determinación de LC50 para mezclas y para pruebas de límite.
Tabla de compatibilidad
Grupos de embalaje
Referencias
- Título 49 del Código de Reglamentos Federales 173.132