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Fuerte contra pájaro

Strong v Bird [1874] LR 18 Eq 315 es un caso de derecho de propiedad inglés . Es una excepción a la máxima : la equidad no ayudará a un voluntario .

Hechos

Bird pidió prestado 1.100 libras esterlinas a su madrastra. Ella vivía con él y le pagaba el alquiler. Ambas partes acordaron que el préstamo se reembolsaría mediante una reducción del alquiler, hasta que se liquidara el préstamo. La madrastra de Bird sólo pagó dos veces el alquiler reducido. A partir de entonces, pagó el alquiler completo hasta su muerte.

A su muerte, nombró a Bird como su albacea y los familiares ahora intentaron recuperar la deuda de Bird. La conducta de su madrastra (dejó de pagar el alquiler reducido según su acuerdo) no libera la deuda legalmente porque no se previó ninguna contraprestación para la liberación. La cuestión era si Bird debía devolver el préstamo.

Juicio

El nombramiento de Bird como albacea fue una prueba de que el préstamo a Bird fue un regalo para él. Esto se debe a que el albacea es responsable de reclamar las deudas al patrimonio del testador. Sería ridículo que el albacea se demandara a sí mismo por la deuda. Por lo tanto, sentencias de derecho común cancelaron la deuda para evitar esta anomalía. Además, la intención donante de la madrastra se mantuvo hasta su muerte.

Significado

Cuando un donante hace una donación imperfecta durante su vida, y el donatario es posteriormente nombrado albacea del donante o se convierte en administrador del donante al intestarse, la donación se perfecciona porque el donatario obtiene el título legal sobre la propiedad del donante, incluido el objeto de la donación. donación intencionada, en calidad de albacea o administrador del donatario.

Hay cuatro condiciones para la regla en Strong v Bird :

  1. El donante debe haber tenido la intención de hacer una donación entre vivos .
  2. Tal intención donativa deberá haber persistido hasta la muerte del donante.
  3. El donatario es designado albacea (o administrador) del donante, Re James [1935] 1 Ch 449)
  4. El objeto de la donación prevista debe haber sido capaz de soportar la muerte del donante.

En Re James , [1] Farwell J dijo: "La demandada, por su nombramiento como una de las administrativas, tiene el patrimonio legal conferido a ella y no necesita asistencia del patrimonio para completar su título. Bajo estas circunstancias, no se la puede obligar a la demanda de personas que reclaman a través del donante la entrega de su propiedad. De lo que se deduce que, a mi juicio, el demandante aquí debe reconocer el título de la demandada sobre la propiedad y no se deben tomar medidas para recuperarla de ella."

Ver también

Notas

  1. ^ [1935] 1 capítulo 449, en 451

Referencias