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Estatuto de los quebrados

El Estatuto de Quiebras o Ley de Quiebras de 1542 ( 34 y 35 Hen. 8. c. 4), fue una ley aprobada por el Parlamento de Inglaterra en 1542. Fue el primer estatuto bajo la ley inglesa que trataba sobre quiebras o insolvencia . Fue derogado por la sección 1 de la Ley de Quiebras de 1825 ( 6 Geo. 4. c. 16).

La ley contenía un preámbulo extremadamente largo que denunciaba a los deudores que actuaban en fraude de sus acreedores y ordenaba que las autoridades competentes incautaran los cuerpos de los infractores y todos sus bienes y que estos se vendieran para pagar a sus acreedores "una parte, a una tasa y a una tasa iguales, según la cantidad de sus deudas". De este modo, la primera ley de quiebras también importó por primera vez al derecho inglés el principio pari passu de distribución en caso de insolvencia.

Estos principios serían posteriormente subrayados con fuerza por la Cámara de los Lores en los casos de National Westminster Bank Ltd v Halesowen Presswork & Assemblies Ltd [1972] AC 785 y British Eagle International Airlines Ltd v Compagnie Nationale Air France [1975] 1 WLR 758.

Preámbulo

El preámbulo de la ley de 1542 es el siguiente:

Español Cuando diversas y variadas personas, obteniendo astutamente en sus manos grandes cantidades de bienes ajenos, huyen repentinamente a lugares desconocidos o mantienen sus casas, sin preocuparse de pagar o restituir a ninguno de sus acreedores sus deudas y obligaciones, sino que por su propia voluntad y placer consumen las sustancias obtenidas por crédito de otros hombres, para su propio placer y delicada vida, contra toda razón, equidad y buena conciencia... el Lord Canciller... tendrá poder y autoridad en virtud de esta Ley para tomar... prisión de sus cuerpos o de otra manera, como también de sus [bienes inmuebles y personales, cualquiera que sea su tenencia] y para hacer la venta de dichos [bienes inmuebles y personales, cualquiera que sea su tenencia] para verdadera satisfacción y pago de dichos acreedores, es decir; a cada uno de dichos acreedores una porción, tasa y tasa similar, según la cantidad de su deuda .

Véase también

Referencias