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Stanislaus contra el estado de Madhya Pradesh

Rev Stanislaus vs Madhya Pradesh , 1977 SCR (2) 611, es un asunto en el que la Corte Suprema de la India consideró la cuestión de si el derecho fundamental a practicar y propagar la religión incluye el derecho a convertirse, sostuvo que el derecho a propagarse no incluye el derecho a convertirse y, por lo tanto, confirmó la validez constitucional de las leyes promulgadas por las legislaturas de Madhya Pradesh y Odisha que prohíben la conversión por fuerza, fraude o seducción.

Fondo

El reverendo Stanislaus de Raipur impugnó la Ley de Dharma Swatantrya de Madhya Pradesh al negarse a registrar las conversiones. El Tribunal Superior de Madhya Pradesh confirmó la ley al afirmar que la libertad de religión debe garantizarse a todos, incluso a quienes son objeto de conversiones por "fuerza, fraude o seducción". Cuando se impugnó la Ley de Libertad de Religión de Orissa en el Tribunal Superior de Orissa , la decisión fue en la dirección opuesta, con el argumento de que la definición de "inducción" era demasiado amplia y que sólo el parlamento tenía el poder de promulgar esa legislación y la legislatura estatal no tenía el poder de legislar sobre esta cuestión. El Tribunal Supremo de la India escuchó ambos casos juntos y falló a favor de ambas leyes.

Decisión

El Tribunal Constitucional de la Corte Suprema tenía cinco jueces y estaba encabezado por el Presidente de la Corte Suprema AN Ray . El Tribunal interpretó la palabra `propagar' utilizada en el Artículo 25(1) de la Constitución como `definida' en el Shorter Oxford Dictionary - "difundir de persona a persona, o de lugar a lugar, diseminar, difundir (una declaración, creencia, práctica, etc.)" y en el Century Dictionary (que es un Léxico Enciclopédico de la Lengua Inglesa) Vol. VI - "transmitir o difundir de persona a persona o de lugar a lugar; llevar adelante o continuar; difundir; extender; como `propagar' un informe; `propagar' la religión cristiana". El Tribunal observó: "No tenemos ninguna duda de que es en este sentido que la palabra `propagar' se ha utilizado en el Artículo 25(1), ya que lo que el Artículo concede no es el derecho a convertir a otra persona a la propia religión, sino a transmitir o difundir la propia religión mediante una exposición de sus principios".

Se hizo una distinción entre el derecho de propagación y el derecho de conversión: el primero estaba permitido, mientras que el segundo no se consideraba parte de los derechos fundamentales.

Refiriéndose al artículo 25(1), el Presidente de la Corte Suprema Ray, escribiendo para la Corte, sostuvo: Lo que el artículo otorga no es el derecho a convertir a otra persona a la propia religión, sino a transmitir o difundir la propia religión mediante una exposición de sus principios. Debe recordarse que el artículo 25(1) garantiza la "libertad de conciencia" a todos los ciudadanos, y no sólo a los seguidores de una religión en particular, y que, a su vez, postula que no existe un derecho fundamental a convertir a otra persona a la propia religión porque si una persona emprende deliberadamente la conversión de otra persona a su religión, a diferencia de su esfuerzo por transmitir o difundir los principios de su religión, eso afectaría la "libertad de conciencia" garantizada a todos los ciudadanos del país por igual.

Esta distinción entre conversión y propagación simplemente para "la edificación de otros" fue establecida previamente en Ratilal v. State of Bombay, [FN61] que fue apelado como precedente.

Reacción

M. Rama Jois, ex presidente del Tribunal Supremo de Punjab y Haryana , dice: "La conversión organizada, ya sea por la fuerza o por fraude o brindando ayuda o seducción a personas, aprovechándose indebidamente de su pobreza e ignorancia, es antisecular. El respeto por todas las religiones es la esencia de nuestro secularismo, mientras que la intolerancia religiosa constituye la base de la conversión planificada. Por lo tanto, la conversión no puede ser una actividad secular".

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