Staatenverbund [nota 1] es un neologismo que designa un sistema de gobernanza multinivel en el que los estados trabajan más estrechamente entre sí que en una confederación pero, a diferencia de un estado federal , conservan su propia soberanía. El concepto se utiliza en Alemania para describir la Unión Europea , pero no tiene un equivalente directo en otros idiomas. En la jurisprudencia alemana, un Staatenverbund es una institución supranacional que puede ejercer actos soberanos (leyes, acuñar moneda, etc.) pero no puede fijar de forma independiente áreas en las que puede ejercer este poder.
Este concepto fue utilizado por primera vez en 1992 por el jurista alemán Paul Kirchhof , aunque su significado inicial no era jurídico. [1] El término quedó establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán con su sentencia de 1993 sobre el Tratado de Maastricht . [1]
Posteriormente, el concepto fue adoptado por el derecho y la ciencia política —generalmente sin ninguna conciencia real de su significado original [ aclaración necesaria ] — y fue interpretado como la posición central entre una confederación y una forma federal de gobierno.
En la sentencia del Tribunal Constitucional alemán sobre el Tratado de Lisboa de junio de 2009, el concepto de Staatenverbund se definió en un marco más jurídico. [2] Así, la Ley Fundamental alemana , en su artículo 23, autoriza a la República Federal de Alemania a participar en la construcción y desarrollo de una Unión Europea concebida como federación. Este concepto implica una relación estrecha y duradera entre Estados soberanos. Sobre la base de los tratados de la Unión Europea , la Unión ejerce la autoridad de gobierno y su marco básico está disponible únicamente para los Estados miembros y sus pueblos y, por tanto, la legitimidad democrática solo puede realizarse a través de los ciudadanos de los Estados miembros.
Así, el Staatenverbund es una institución supranacional que puede ejercer actos soberanos (leyes, acuñar moneda, etc.), pero no puede fijar de forma autónoma los ámbitos en los que puede ejercer este poder. En la UE, esto se refleja en el principio de atribución de competencias por parte de los Estados miembros, según el cual las instituciones de la Unión Europea no pueden emitir normas a menos que se lo permitan los tratados de la UE.
Debido a este déficit democrático estructural, que no puede resolverse en una asociación de Estados nacionales soberanos (Staatenverbund), los pasos de integración posteriores que vayan más allá del statu quo no pueden socavar ni el poder político de acción de los Estados ni el principio de atribución. Los pueblos de los Estados miembros son los titulares del poder constituyente. La Ley Fundamental no permite a los órganos especiales de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial disponer de los elementos esenciales de la constitución, es decir, de la identidad constitucional (artículo 23.1 frase 3, artículo 79.3 GG). La identidad constitucional es un elemento inalienable de la autodeterminación democrática de un pueblo.