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Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional ( pronunciación en español: [awˈðjen.θja naθjoˈnal] ; inglés: National Court ) es un tribunal superior en España con jurisdicción sobre todo el territorio español. Está especializada en un cierto ámbito de delincuencia, teniendo jurisdicción original sobre delitos mayores como los cometidos contra la Corona y sus miembros , terrorismo , falsificación de moneda , tarjetas de crédito y débito y cheques, algunos delitos comerciales cometidos en más de una región y sobre tráfico de drogas, fraudes alimentarios y fraudes médicos cometidos a nivel nacional, así como sobre delitos internacionales que son competencia de los tribunales españoles. (LOPJ § 65). También tiene jurisdicción de apelación sobre los casos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (LOPJ § 64). [1]

La mayoría de las sentencias de la Audiencia Nacional son susceptibles de recurso en última instancia ante el Tribunal Supremo . Su sede está en Madrid , en la calle García Gutiérrez, 1, situada frente al Tribunal Supremo frente a la Plaza Villa de París.

La Audiencia Nacional fue creada en 1977 al mismo tiempo que dejaba de existir el Tribunal de Orden Público , un tribunal de excepción creado durante la dictadura de Francisco Franco .

Estructura

La Audiencia se compone de su Presidente, de los Presidentes de las Salas y de los magistrados que la ley señale para cada uno de sus juzgados y salas.

La Audiencia está compuesta por las siguientes Salas: [1]

Tribunales relacionados

Aun cuando no forman parte de la Audiencia Nacional, por estar en el mismo edificio, los Juzgados Centrales se consideran popularmente parte de ella. Estos tribunales tienen jurisdicción en todo el territorio nacional. [1]

  1. Juzgados Centrales de lo Penal (LOPJ § 89 bis). Conocen de los mismos delitos que la Sala de lo Penal cuando la pena sea inferior a cinco años de prisión.
  2. Juzgados Centrales de Instrucción (LOPJ § 88). Estos juzgados investigan los delitos que luego son perseguidos por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o por los Juzgados Centrales de lo Penal.
  3. Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria (LOPJ § 94.4). Atienden la ejecución de las penas impuestas por la Audiencia Nacional o el Juzgado Central de lo Penal.
  4. Juzgados Centrales de Menores (LOPJ § 96.2). Enjuician los mismos delitos que la Audiencia Nacional y el Juzgado Central de lo Penal, pero cuando se trata de personas menores de edad.
  5. Juzgados Administrativos Centrales (LOPJ § 90.4). Estos tribunales son competentes para conocer de los recursos contra las disposiciones y actos emanados de las autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en el territorio nacional.

Fiscalía

La Fiscalía de la Audiencia Nacional es el órgano de la Fiscalía General del Estado que conoce de todos los asuntos relacionados con la Audiencia Nacional con excepción de aquellos asuntos encomendados a las Fiscalías Especiales (Fiscalía Antidroga y Fiscalía contra la Corrupción y el Crimen Organizado).

El Ministerio Público y las Fiscalías Especiales están dirigidas cada una por un Fiscal Jefe y con un Teniente Fiscal como segundo jefe.

Véase también

Referencias

  1. ^ abc «Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985». www.boe.es . Consultado el 16 de febrero de 2019 .