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Sosa contra Álvarez-Machain

Sosa v. Alvarez-Machain , 542 US 692 (2004), fue uncaso de la Corte Suprema de los Estados Unidos que involucraba el Alien Tort Statute y la Federal Tort Claims Act . Muchas demandas ATS se presentaron después de que elfallo del Segundo Circuito en Filártiga v. Peña-Irala creara una nueva causa de acción de derecho consuetudinario por tortura bajo el ATS: "Para efectos de responsabilidad civil, el torturador se ha convertido, como el pirata y el traficante de esclavos antes que él, en hostis humani generis , un enemigo de toda la humanidad". [1] La Corte en Sosa no encuentra que exista una causa de acción similar para arresto y detención arbitrarios. Escribieron que encontrar nuevas causas de acción de derecho consuetudinario basadas en normas internacionales requeriría "un elemento sustancial de juicio discrecional", y explican que el papel del derecho consuetudinario ha cambiado desde que se promulgó el ATS, lo que significa que la Corte "buscará orientación legislativa antes de ejercer autoridad innovadora sobre el derecho sustantivo". [2]

La decisión establece algunas limitaciones al reconocimiento (o creación) de nuevas causas de acción de derecho consuetudinario federal en virtud del ATS: "normas de carácter internacional aceptadas por el mundo civilizado y definidas con una especificidad comparable a las características de esos tres paradigmas del siglo XVIII que hemos reconocido". [3] [4]

Fondo

Kiki Camarena , agente especial de la DEA, fue secuestrada y asesinada por un cártel de la droga mexicano en 1985. Después de una investigación, la DEA concluyó que Humberto Álvarez-Machaín había participado en el asesinato. Una corte federal de distrito emitió una orden de arresto en su contra. Sin embargo, la DEA no pudo convencer a México de que extraditara a Álvarez-Machaín, por lo que contrató a varios ciudadanos mexicanos para capturarlo y traerlo de regreso a los Estados Unidos. Su juicio posterior fue apelado hasta la Corte Suprema , que determinó que el gobierno podía juzgar a una persona que había sido secuestrada por la fuerza, pero que el secuestro en sí mismo podría violar el derecho internacional y proporcionar motivos para una demanda civil. Cuando el caso regresó al tribunal de distrito para su juicio, Álvarez-Machaín fue declarado inocente por falta de pruebas.

Álvarez-Machaín presentó entonces una serie de demandas civiles en un tribunal federal contra los Estados Unidos y los ciudadanos mexicanos que lo habían capturado en virtud de la Ley Federal de Reclamaciones por Agravios (FTCA, por sus siglas en inglés), que permite demandar al gobierno federal por reclamaciones por agravios, y el Estatuto de Agravios contra Extranjeros (ATS, por sus siglas en inglés), que permite demandas contra ciudadanos extranjeros en tribunales estadounidenses. El gobierno argumentó que la FTCA se aplicaba únicamente a las reclamaciones derivadas de acciones que tuvieron lugar en los Estados Unidos y, por lo tanto, no cubría el caso de Álvarez-Machaín porque el arresto tuvo lugar en México. Además, el gobierno y los ciudadanos mexicanos argumentaron que el ATS otorgaba a los tribunales federales jurisdicción para conocer de reclamaciones por agravios contra ciudadanos extranjeros, pero no permitía que los particulares presentaran esas demandas.

El tribunal federal de distrito no estuvo de acuerdo con la afirmación del gobierno de que la demanda en virtud de la FTCA no era aplicable, y concluyó que el plan para capturar a Álvarez-Machain se desarrolló en territorio estadounidense y, por lo tanto, estaba cubierto. Sin embargo, el tribunal dictaminó que la DEA había actuado de manera legal cuando arrestó a Álvarez-Machain y, por lo tanto, no era responsable. En cuanto a las demandas en virtud de la ATS, el tribunal rechazó el argumento de que los particulares no podían presentar una demanda en virtud de la Ley. El tribunal determinó que José Francisco Sosa, uno de los ciudadanos mexicanos que secuestró a Álvarez-Machaín, había violado el derecho internacional y, por lo tanto, era responsable en virtud de la ATS.

En apelación, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito revocó la decisión del tribunal de distrito sobre la FTCA, dictaminando que la DEA no podía autorizar el arresto ciudadano de Álvarez-Machain en otro país y, por lo tanto, era responsable. [5] Sin embargo, el tribunal de apelaciones confirmó la decisión del tribunal inferior sobre la demanda de ATS y confirmó la sentencia contra Sosa.

Asunto

El Tribunal se encargó de decidir si el Estatuto de Agravios Extranjeros permite a los particulares presentar demandas contra ciudadanos extranjeros por delitos cometidos en otros países en violación del derecho de las naciones o de los tratados de los Estados Unidos, y si un individuo puede presentar una demanda en virtud de la Ley Federal de Reclamaciones por Agravios por un arresto arbitrario que fue planeado en los Estados Unidos pero llevado a cabo en un país extranjero.

Decisión

El 29 de junio de 2004, la Corte Suprema votó por unanimidad a favor de Sosa y revocó la decisión del tribunal inferior. [6] En cuanto a la demanda en virtud del Estatuto de Responsabilidad Civil Extranjera, la Corte dictaminó por unanimidad que no creaba una base de demanda separada para las violaciones del derecho de gentes. En cambio, su único propósito era otorgar a los tribunales jurisdicción sobre violaciones aceptadas por el mundo civilizado y definidas con una especificidad comparable a las características de los paradigmas del siglo XVIII (piratería, embajadores y salvoconducto). Como la demanda de Álvarez-Machain no entraba en ninguna de las categorías tradicionales, no se admitió.

En cuanto a la demanda en virtud de la FTCA, el Tribunal dictaminó que el arresto había tenido lugar fuera de los Estados Unidos y, por lo tanto, estaba exento de la Ley. El Tribunal rechazó el argumento de Alvarez-Machain de que la exención no debía aplicarse porque el arresto había sido planeado en los Estados Unidos.

Ley de agravios extraterrestres

El ATS permite a un demandante extranjero presentar una demanda por agravio contra cualquier persona sobre la que Estados Unidos tenga jurisdicción personal, independientemente de si el demandado es ciudadano estadounidense o extranjero... e independientemente de si el supuesto agravio tuvo lugar dentro o fuera del territorio de Estados Unidos. Dicho esto, el ATS no prescribe derecho sustantivo: no exige que los tribunales federales reconozcan ningún agravio que infrinja derechos individuales previstos por el derecho internacional. En cambio, el ATS es un estatuto jurisdiccional , lo que significa que el conjunto de agravios justiciables se limita a aquellos definidos como normas prohibidas en virtud del derecho de las naciones o de los tratados adoptados por Estados Unidos. Una nota importante es que el derecho de las naciones cubre solo un subconjunto del derecho internacional , más específicamente el conjunto básico de normas universalmente vinculantes para los Estados del mundo. Sosa no incluyó todo tipo de derecho internacional en el alcance del ATS, ni se pronunció sobre qué tratados estadounidenses son justiciables en virtud del estatuto. El análisis de los tratados por parte de la mayoría sirve únicamente para ilustrar qué fuentes pueden consultar los tribunales al determinar qué constituye el derecho de gentes , ya que el patrón de hechos del caso se refiere únicamente a este último. Otro punto a destacar es que Sosa sólo aborda demandas entre personas físicas ; las reclamaciones en las que los demandantes y/o demandados son entidades (por ejemplo, corporaciones, gobiernos, etc.) no forman parte de la decisión del Tribunal. Por último, el Tribunal no aborda la asimetría de derechos, por la cual los demandantes extranjeros gozan de un derecho en virtud del ATS (es decir, jurisdicción federal en lugar de estatal sobre daños por agravio de cualquier monto) que los ciudadanos estadounidenses no tienen.

Teniendo presentes las consideraciones anteriores, la Corte estableció un marco flexible para determinar qué delitos constituyen causas de acción en virtud del ATS. Cuatro principios clave sustentan el marco: universalidad, carácter obligatorio, especificidad y consideraciones prudenciales.

Dado que la Corte no abordó directamente factores procesales como el estatuto de limitaciones y el agotamiento de los recursos locales (es decir, un principio en el derecho internacional según el cual el demandante debe agotar los recursos en la nación bajo cuya jurisdicción territorial ocurrió el agravio antes de recurrir en un tribunal extranjero), el marco de Sosa bien podría estar incompleto. La nota al pie 21 menciona, sin decidir, que el agotamiento podría ser una cuestión relevante para analizar en un caso futuro. Sin embargo, la opinión en jefe parecería rechazar implícitamente un requisito de agotamiento debido a la política subyacente a la decisión del Congreso de que los tribunales federales escuchen las demandas de nacionales extranjeros contra otros nacionales extranjeros por actos cometidos en suelo extranjero. Aunque la Corte no señala explícitamente la política, adopta implícitamente una teoría de hostis humani generis y rechaza una base transitoria de agravio para la jurisdicción. Se puede concluir esto de la insistencia de la Corte en el derecho de las naciones como la fuente de agravios justiciables, y su reconocimiento favorable de Filártiga v. Pena-Irala . [7] En virtud de una doctrina de responsabilidad civil transitoria , la elección de la ley suele ser la lex locus delicti , o la ley de la nación en cuyo territorio se cometió el agravio. Por el contrario, una teoría de hostis humani generis (es decir, "enemigo de toda la humanidad") requiere una norma universal como la que se encuentra en el derecho de las naciones . En Filártiga , el Segundo Circuito adoptó la lógica del hostis humani generis , considerando irrelevante el hecho de que el demandante pudiera tener un recurso bajo la ley paraguaya ( lex locus delicti ). [8]

A pesar de la advertencia de mirar exclusivamente al derecho de las naciones , algunos circuitos posteriores a Sosa han llenado vacíos procesales tomando prestado del precedente estadounidense . En Chavez v. Carranza , [9] el Sexto Circuito adoptó un estatuto de limitaciones de diez años para reclamos ATS, aunque permitiendo una suspensión equitativa en interés de la equidad. En Sarei v. Rio Tinto, PLC , [10] el Noveno Circuito devolvió el caso para un análisis de si los demandantes agotaron los recursos en el país donde tuvo lugar el agravio original, aunque reconociendo que el agotamiento no es requerido en todos los casos. La decisión Sarei , aunque basada en factores prudenciales más que estatutarios, parece rechazar la implicación de que Sosa se inclinó por no reconocer un requisito de agotamiento.

Referencias

  1. ^ Bradley, Curtis (2015). International Law in the US Legal System . Oxford University Press. El tribunal en Filartiga también concluyó que, aunque la demanda involucraba solo a ciudadanos extranjeros, caía dentro de la jurisdicción del Artículo III de los tribunales federales, 'La base constitucional para el Alien Tort Statute es el derecho de las naciones', dijo el tribunal, 'que siempre ha sido parte del derecho consuetudinario federal' ... la afirmación histórica del tribunal sobre el derecho consuetudinario federal es incorrecta. Lo que hoy se conoce como 'derecho consuetudinario federal' es en gran medida un producto de la decisión de 1938 de la Corte Suprema en Erie Railroad v. Tompkins . Antes de esa decisión, el derecho de las naciones era tratado como parte del derecho consuetudinario general, que, a diferencia del derecho consuetudinario federal moderno, probablemente no calificaba como parte de las 'Leyes de los Estados Unidos' en el Artículo III. Es posible argumentar, por supuesto, que el derecho de las naciones debería ser tratado hoy como derecho consuetudinario federal, y tal vez el tribunal en Filartiga debería interpretarse caritativamente como haciendo esa afirmación.
  2. ^ Casos de derecho internacional americano: cuarta serie . Oxford University Press. 2010. pág. 260. ISBN 978-0-19-975885-2.
  3. ^ Sosa contra Álvarez-Machain , 542 U.S. 692 (2004).
  4. ^ Litigios civiles internacionales en tribunales de los Estados Unidos . Aspen Publishing. 2022. pág. 66. ISBN 9781543847437.
  5. ^ Curtis A. Bradley, Jack L. Goldsmith y David H. Moore, Sosa, Derecho internacional consuetudinario y la continua relevancia de Erie, 120 Harv. L. Rev. 869 (2007).
  6. ^ Greenhouse, Linda (30 de junio de 2004). "Los abusos de los derechos humanos en todo el mundo son competencia de los tribunales estadounidenses". The New York Times . Consultado el 25 de octubre de 2017 .
  7. ^ Filártiga contra Peña-Irala, 630 F.2d 876 (2d Cir.1980). http://openjurist.org/630/f2d/876
  8. Filártiga , 630 F.2d al 890.
  9. ^ Chávez v. Carranza , 2009 WL 670022 (6th Cir. 2009).
  10. ^ Sarei v. Rio Tinto, PLC, 550 F.3d 822 (9th Cir. 2008) (pendiente de revisión en banc ).

Enlaces externos