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Sistema de información de visados

El Sistema de Información de Visados ​​( VIS ) de la Unión Europea es una base de datos que contiene información, incluidos datos biométricos , sobre solicitudes de visado presentadas por nacionales de terceros países que necesitan un visado para entrar en el espacio Schengen .

El sistema se estableció en junio de 2004 mediante la Decisión 2004/512/CE del Consejo . [1]

El VIS se está implantando a nivel regional, a partir del 11 de octubre de 2011 con los países del norte de África . [2]

Los nuevos solicitantes de un visado VIS Schengen deben acudir al consulado de la UE más cercano para facilitar sus datos biométricos (10 huellas dactilares y una imagen facial), que se introducen en el sistema y tienen una validez de cinco años. La información se almacena de forma centralizada en una base de datos en Estrasburgo (con una sede de respaldo en Austria), lo que permite comprobar en los pasos fronterizos que la persona que posee el visado biométrico es la misma que la que lo solicitó.

Se pueden realizar dos tipos de búsquedas: verificación e identificación, ambas realizadas por el Sistema de Coincidencia Biométrica (BMS, por sus siglas en inglés). La verificación consiste en comprobar que las huellas dactilares tomadas en el paso fronterizo se corresponden con las asociadas al registro biométrico adjunto al visado (duración aproximada de 2 segundos). La identificación consiste en comparar las huellas dactilares tomadas en el paso fronterizo con el contenido de toda la base de datos (duración máxima de 10 minutos).

Desde su entrada en funcionamiento, el VIS se ha ido implantando gradualmente en todos los consulados nacionales, región por región. El 20 de noviembre de 2015, todos los Estados Schengen y asociados a Schengen completaron la implantación del sistema en todos los consulados nacionales. El 29 de febrero de 2016, todos los puntos fronterizos oficiales de la UE cerraron la implantación del VIS. Se espera que el VIS contenga unos 70 millones de solicitudes de visado y registros biométricos a plena capacidad.

El VIS tiene como objetivo prevenir el fraude en la obtención de visados ​​y la búsqueda de visados ​​más baratos entre los Estados miembros de la UE y facilitar los controles en los pasos fronterizos exteriores y en el territorio de los Estados miembros, ayudando a la identificación de las personas incluidas en las listas. Los organismos que tienen acceso al VIS son: los consulados, las autoridades policiales de los Estados miembros y Europol . La transferencia de datos a terceros países u organizaciones internacionales solo puede tener lugar en un caso excepcional de urgencia, con el consentimiento del Estado miembro que haya introducido los datos. El VIS también ayuda a las autoridades competentes de los Estados miembros en materia de asilo.

Véase también

Referencias

  1. ^ 2004/512/CE: Decisión del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados ​​(VIS)
  2. ^ Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se determinan las primeras regiones en las que se pondrá en funcionamiento el Sistema de Información de Visados ​​(VIS)

Enlaces externos