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Sindell contra Laboratorios Abbott

Sindell v. Abbott Laboratories , 26 Cal. 3d 588 (1980), fue una decisión histórica sobre responsabilidad por productos de la Corte Suprema de California que fue pionera en la doctrina de responsabilidad por participación en el mercado .

Fondo

La demandante en el caso Sindell era una mujer joven que desarrolló cáncer como resultado del uso de dietilestilbestrol (DES) por parte de su madre durante el embarazo . Una gran cantidad de empresas habían fabricado DES en la época en que la madre de la demandante consumía el fármaco. Como el fármaco era un producto fungible y habían pasado muchos años, a la demandante le resultó imposible identificar al fabricante o fabricantes de las píldoras de DES que su madre había consumido.

Decisión

En una decisión mayoritaria de 4 a 3 del juez asociado Stanley Mosk , el tribunal decidió imponer un nuevo tipo de responsabilidad , conocida como responsabilidad por participación en el mercado. La doctrina evolucionó a partir de una línea de opiniones sobre negligencia y responsabilidad estricta por productos (la mayoría de las cuales habían sido decididas por la Corte Suprema de California) que se estaban adoptando como regla mayoritaria en muchos estados de EE. UU. Los componentes esenciales de la teoría son los siguientes:

  1. Todos los acusados ​​nombrados en la demanda son potenciales autores de ilícitos (es decir, produjeron el producto dañino en cuestión en algún momento)
  2. El producto en cuestión es fungible
  3. La demandante no puede identificar qué demandado produjo el producto fungible que la perjudicó en particular, sin culpa suya.
  4. Una parte sustancial de los fabricantes que produjeron el producto durante el período de tiempo relevante son nombrados como demandados en la acción.

Si se cumplen estos requisitos, surge una presunción refutable a favor de la demandante; si puede probar los daños reales, entonces un tribunal puede ordenar a cada demandado que pague un porcentaje de dichos daños igual a su participación en el mercado del producto en el momento en que se utilizó el producto. Un fabricante puede refutar la presunción y reducir a cero los daños por participación en el mercado demostrando que su producto no podría haber causado daños a la demandante (por ejemplo, demostrando que no fabricó el producto durante el período de tiempo relevante para ese demandante en particular).

Mosk explicó más tarde en una entrevista de historia oral que el tribunal obtuvo la idea de la responsabilidad por participación en el mercado del comentario de Fordham Law Review citado extensamente en la opinión de Sindell . [1]

Disentimiento

El juez asociado Frank K. Richardson escribió un voto disidente en el que acusó a la mayoría de activismo judicial y argumentó que el poder judicial debería dejar en manos de la legislatura, cuyo papel era diseñar una solución apropiada a los problemas que presenta la naturaleza única del DES.

Problemas de doctrina

Los tribunales posteriores a Sindell se han negado a aplicar la doctrina de la cuota de mercado a productos distintos de los fármacos, como el DES. El argumento se centra en el hecho de que un producto debe ser fungible para que todos los productores sean igualmente responsables de cualquier daño. Si el producto no fuera fungible, entonces los diferentes métodos de producción o la negligencia grave en la fabricación podrían implicar que algunos fabricantes fueran en realidad más culpables que otros, aunque solo se les exigiría que pagaran hasta su cuota de mercado. El período de tiempo durante el cual se produjo el daño también es un problema: en Skipworth v. Lead Industries Association 690 A.2d 169 (Pa. 1997), un caso de Pensilvania de 1997 , los demandantes se quejaron del uso de pintura a base de plomo en su casa y presentaron una demanda contra Lead Industries Association . El tribunal se negó a aplicar la teoría de la cuota de mercado porque la casa había estado en pie durante más de un siglo y muchos fabricantes de pintura a base de plomo habían cerrado desde entonces, mientras que otros nombrados en la demanda no existían en el momento en que se pintó la casa. El tribunal también señaló que la pintura a base de plomo no era un producto fungible y, por lo tanto, algunos de los fabricantes podrían no haber sido responsables de las lesiones de Skipworth.

Notas

  1. ^ Asignado por el asesor judicial

Referencias

  1. ^ Hon. Stanley Mosk, Entrevista de historia oral (Berkeley: Oficina Regional de Historia Oral de los Archivos del Estado de California, 1998), 62.

Fuentes

Enlaces externos