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Régimen matrimonial

Los regímenes matrimoniales , o sistemas de propiedad conyugal , son sistemas de propiedad de bienes entre cónyuges que prevén la creación o ausencia de un patrimonio conyugal y, si se crea, qué propiedades se incluyen en ese patrimonio, cómo y quién lo administra, y cómo se administrará. dividido y heredado al final del matrimonio . Los regímenes matrimoniales se aplican ya sea por ministerio de la ley o mediante acuerdo prenupcial en los países de derecho civil , y dependen de la lex domicilii de los cónyuges en el momento de la boda o inmediatamente después . (Véase, por ejemplo, Código civil de Quebec y Código civil francés , arts. 431-492.).

En la mayoría de las jurisdicciones de derecho consuetudinario , el único régimen matrimonial predeterminado es la separación de bienes, aunque algunos estados de EE. UU., conocidos como estados de propiedad comunitaria , son una excepción. Además, en Inglaterra, cuna del derecho consuetudinario , los acuerdos prenupciales no eran hasta hace poco reconocidos en absoluto, y aunque prevalecía el principio de separación de bienes, los tribunales pueden dictar una serie de órdenes en caso de divorcio que regulan la distribución de bienes.

Las jurisdicciones de derecho civil y bijurídicas, incluidas Quebec , Luisiana , Francia , Sudáfrica , Italia , Alemania , Suiza y muchas otras, tienen regímenes matrimoniales estatutarios por defecto, además de o, en algunos casos, en lugar de regímenes que sólo pueden ser contratados mediante acuerdos prenupciales . Generalmente, las parejas se casan en alguna forma de comunidad de bienes por defecto, o en su lugar contraen bajo separación de bienes o algún otro régimen a través de un acuerdo prenupcial aprobado ante un notario u otro funcionario público que solemniza el matrimonio. Muchas jurisdicciones de derecho civil también tienen otros sistemas establecidos para dividir bienes, como la separación de bienes [1] [2] [3] [4] y el régimen de participación [5] [6] [7] que los cónyuges pueden decidir adoptar.

Cinco países, entre ellos los Países Bajos , han firmado el Convenio de La Haya sobre la ley aplicable a los regímenes económicos matrimoniales, que entró en vigor el 1 de septiembre de 1992, que permite a los cónyuges elegir no sólo los regímenes ofrecidos por su país, sino también cualquier régimen. vigente en el país donde al menos uno de ellos es ciudadano o residente o donde se encuentran los bienes conyugales.

Refugio

Coverture (a veces escrito couverture ) era una doctrina legal por la cual, al contraer matrimonio, los derechos legales de una mujer quedaban subsumidos por los de su marido. La cobertura estuvo consagrada en el derecho consuetudinario de Inglaterra y Estados Unidos durante la mayor parte del siglo XIX. La idea fue descrita en los Comentarios sobre las leyes de Inglaterra de William Blackstone a finales del siglo XVIII.

Según el derecho consuetudinario inglés tradicional, se consideraba que una mujer adulta soltera tenía el estatus legal de feme sole , mientras que una mujer casada tenía el estatus de feme covert . Estas son las grafías inglesas de frases anglo-normandas medievales (las grafías francesas estándar modernas serían femme seule ' mujer soltera ' y femme couverte , literalmente ' mujer cubierta ' ).

Una feme sole tenía derecho a poseer propiedades y celebrar contratos en su propio nombre. A una mujer encubierta no se le reconocían derechos y obligaciones legales distintos de los de su marido en la mayoría de los aspectos. En cambio, a través del matrimonio la existencia de la mujer se incorporaba a la de su marido, de modo que tenía muy pocos derechos individuales reconocidos. Una mujer casada no podía poseer propiedades, firmar documentos legales ni celebrar contratos, obtener una educación en contra de los deseos de su marido ni quedarse con un salario. Si a una esposa se le permitía trabajar, según las leyes de cobertura se le exigía que entregara su salario a su marido.

Esta situación persistió hasta mediados y finales del siglo XIX, cuando comenzaron a aprobarse leyes sobre la propiedad de las mujeres casadas en muchas jurisdicciones legales de habla inglesa, sentando las bases para futuras reformas.

Sistemas de propiedad separados

Los sistemas de propiedad separada se basan en la premisa de que el matrimonio es únicamente una unión interpersonal.

Sistemas de propiedad comunitaria

La propiedad comunitaria se basa en la teoría de que el matrimonio crea una comunidad económica entre los cónyuges (que pueden ser del mismo sexo o del sexo opuesto) y que los bienes conyugales pertenecen a esa comunidad interpersonal, más que a los propios cónyuges. Hay varios tipos de sistemas de propiedad comunitaria.

Sistema de participación

El sistema de participación es un sistema de división de bienes entre cónyuges introducido en muchas jurisdicciones de derecho civil. En español se le conoce como régimen de participación , en francés participación aux acquêts , y en alemán Zugewinngemeinschaft o Errungenschaftsbeteiligung .

El sistema de participación es un régimen matrimonial híbrido con separación de bienes durante el matrimonio, junto con el derecho de cada cónyuge a participar de un porcentaje de las ganancias provenientes de los acervos (bienes adquiridos durante el matrimonio) al momento de la disolución matrimonial.

En Alemania, se introdujo con la Ley de Igualdad de 1957. En Alemania y Suiza, este régimen está particularmente extendido y es el régimen por defecto en ausencia de contrato matrimonial. [7] En Francia, fue introducido por una ley de 1965, inspirada en el modelo alemán. [6] [9] El sistema de participación también está disponible en España, Portugal y muchos países de América Latina. [5]

Ver también

Referencias

  1. «Código Civil de la Nación Argentina» (PDF) . Infojus . Consultado el 16 de diciembre de 2014 .
  2. ^ "Código Civil de España". Boletín Oficial del Estado . Consultado el 18 de diciembre de 2014 .
  3. «Código Civil Federal de México» (PDF) . Cámara de Diputados de México . Archivado desde el original (PDF) el 19 de marzo de 2015 . Consultado el 16 de diciembre de 2014 .
  4. ^ "Código Civil de Ecuador". Planalto . Consultado el 15 de diciembre de 2014 .
  5. ^ ab Ramos Pazos, René (2007). Derecho de Familia . Santiago: Editorial Jurídica de Chile. págs. 158-160.
  6. ^ ab Herrera Araya, Gloria (2008). Eficacia real del régimen de participación en los gananciales y su influencia en nuestros tribunales de justicia (PDF) (Tesis). Santiago, Chile: Universidad de Chile. Archivado desde el original (PDF) el 4 de marzo de 2016 . Consultado el 17 de febrero de 2015 .
  7. ^ ab Gerhard, Ute (1999). Frauen in der geschichte des rechts (Las mujeres en la Historia del Derecho) (en alemán). Múnich , Alemania : CH Beck. ISBN 3-406-42866-5.
  8. ^ abc Instituto de Derecho Americano. Principios del derecho de disolución de familia: Análisis y recomendaciones . § 4.02 (Actualización de mayo de 2022).
  9. «Código Civil de Francia» (PDF) . Legifrancia . Consultado el 18 de diciembre de 2014 .