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Ley de delincuentes sexuales de 1997

La Ley de Delincuentes Sexuales de 1997 (c.51) fue una ley del Parlamento del Reino Unido que sometió a diversos delincuentes sexuales (definidos como cualquier persona que haya sido condenada por delitos sexuales) a requisitos de notificación, implementando así un registro de delincuentes sexuales. También otorgó a los tribunales del Reino Unido jurisdicción extraterritorial sobre una variedad de delitos sexuales.

Parte I

Sección 2

El Reglamento sobre requisitos de notificación a delincuentes sexuales (viajes al extranjero) (Escocia) de 2001 (SI 2001/188) se creó en virtud de esta sección.

Sección 5

La Orden sobre Delincuentes Sexuales (Certificado de Advertencia) de 1997 (SI 1997/1921)] se dictó en virtud del artículo 5(4).

Parte II – Delitos sexuales cometidos fuera del Reino Unido

Sección 8

Esta sección modificó la Ley de Consolidación del Derecho Penal (Escocia) de 1995 al insertar la sección 16B, que contiene disposiciones sobre jurisdicción extraterritorial . La sección 142(5) de la Ley de Delitos Sexuales de 2003 dispone que la sección 16B sigue teniendo efecto a pesar de la derogación de esta sección por esa ley.

Parte III – Suplementaria

Sección 9 – Islas del Canal e Isla de Man

Esta sección disponía que la Parte I de la Ley podía extenderse a las Islas del Canal y a la Isla de Man mediante Orden del Consejo , con las excepciones y modificaciones que se especificaran en la Orden. Sin embargo, no se dictó ninguna Orden en virtud de esta sección.

Sección 10 – título breve, comienzo y extensión

La Orden de 1997 sobre la entrada en vigor de la Ley de Delincuentes Sexuales (SI 1997/1920) (c.78) se dictó en virtud del inciso (2) de esta sección.

La Orden de 2001 sobre la Ley de Delincuentes Sexuales de 1997 (Irlanda del Norte) (SI 2001/853) se dictó en virtud del apartado (3A) de esta sección.

Reemplazo

Las disposiciones de esta Ley fueron sustituidas por la Parte II de la Ley de Delitos Sexuales de 2003 .

Referencias

  1. ^ Orden de 1997 sobre la entrada en vigor de la Ley de Delincuentes Sexuales de 1997, artículo 2