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Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 27

(1) Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a disfrutar de las artes y a participar en los avances científicos y sus beneficios.
(2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autora.


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