Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 27
(1) Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a disfrutar de las artes y a participar en los avances científicos y sus beneficios.
(2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autora.