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consejo presbiteral

Un consejo presbiteral o consejo de sacerdotes [1] es un grupo de sacerdotes elegidos para ayudar al ordinario local en calidad de asesor en el gobierno de una diócesis católica romana . El Canon 495 del Código de Derecho Canónico establece que cada diócesis debe tener dicho consejo. El concilio aborda asuntos relacionados con el bienestar pastoral del pueblo de Dios en la iglesia local. [2]

Aproximadamente la mitad de los miembros del consejo son elegidos libremente por los sacerdotes. Los demás son miembros ya sea por el cargo que desempeñan ( ex officio ) o porque son nombrados por el obispo . [3]

Corresponde al obispo decidir cuándo consultar el consejo, presidir la reunión y determinar el orden del día, ya sea que los puntos a incluir sean por iniciativa propia o sean propuestos por algún miembro del consejo. [4]

En el caso de sede vacante el consejo deja de existir y sus funciones son asumidas por el colegio de consultores . [5]

Referencias

  1. ^ Código de Derecho Canónico, cánones 495-501
  2. ^ Canon 495 §1
  3. ^ Canon 497
  4. ^ Canon 500 §1
  5. ^ Puede. 501 §2