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Segundo Concilio de Toledo

El Segundo Concilio de Toledo fue celebrado por 8 obispos del Reino Visigodo de Toledo en la ciudad de Toledo en 527 o 531, [1] [2] bajo la presidencia de Montanus (Montà), el obispo metropolitano de Toledo . El tema principal que abordó el sínodo fue el arrianismo . Este concilio fue el primero en el que se identificó a Toledo como sede metropolitana. [2] Se decretaron cinco nuevos cánones.

Cánones del Segundo Concilio de Toledo

La siguiente es una paráfrasis tomada de la traducción al inglés de Charles-Joseph Hefele de los Cánones del Segundo Concilio de Toledo, de dominio público:

  1. Aquellos que siendo niños fueron dedicados por sus padres al oficio clerical, poco después de recibir la tonsura o después de ser admitidos al oficio de lector, serán instruidos por quien esté sobre ellos en un edificio perteneciente a la Iglesia, bajo la supervisión de del obispo. Si han cumplido dieciocho años, el obispo debe preguntarles si desean casarse. Si eligen el celibato y hacen voto de observarlo, serán dedicados al dulce yugo del Señor, a los veinte años de edad como subdiáconos y, si son dignos, como diáconos después de cumplir los veinticinco años. Sin embargo, hay que tener cuidado de que, sin tener en cuenta su voto, no contraigan matrimonio ni practiquen la cohabitación secreta. Si hacen esto, deben ser excomulgados por ser culpables de sacrilegio. Sin embargo, si en el momento en que el obispo les pregunta declaran su intención de contraer matrimonio, no se les negará el permiso concedido por el apóstol ( 1 Corintios 7:2, 7:9). Si en años más avanzados, como casados, con el consentimiento del otro cónyuge, hacen voto de abstinencia de las obras de la carne, entonces podrán ascender a los sagrados oficios.
  2. Si alguien es educado así desde su juventud para una iglesia, ni siquiera debe ir a otra, y ningún obispo extraño debe recibir a uno así.
  3. Ningún clérigo, desde subdiácono en adelante, puede convivir con una mujer, sea libre, liberta o esclava. Sólo una madre, una hermana o un pariente cercano pueden cuidar de su casa. Si no tiene pariente cercano, entonces la mujer que cuida la casa debe vivir en otra casa, y bajo ningún pretexto entrar en su morada. Quien actúe en contra de esto, no sólo perderá su oficio clerical y se cerrarán las puertas de la Iglesia, sino que será excluido de la comunión de todos los católicos, también de los laicos, e incluso de hablar con ellos.
  4. Si un clérigo ha plantado en terreno de la Iglesia viñas o pequeños campos para su propio sustento, podrá conservarlos hasta el fin de su vida, pero luego pasarán a ser de la Iglesia; y no debe disponer de ellos por testamento a nadie, a menos que el obispo lo permita.
  5. A ningún cristiano se le permite casarse con un pariente consanguíneo.

Referencias

  1. ^ Hefele, Karl Joseph von (1895). Una historia de los Concilios de la Iglesia, a partir de los documentos originales. Por el reverendo Charles Joseph Hefele ... T. y T. Clark.
  2. ^ ab Landon, Edward Henry (1846). Manual de concilios de la Santa Iglesia Católica: que comprende la sustancia de los cánones más notables e importantes ordenados alfabéticamente. F. y J. Rivington. ISBN 978-0-608-34601-4.

Fuentes