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Secreto pontificio

El secreto pontificio , secreto pontificio o secreto papal es el código de confidencialidad que, de acuerdo con el derecho canónico latino de la Iglesia católica modificado en 1983 , se aplica en asuntos que requieren una confidencialidad mayor que la ordinaria: [1]

Los asuntos de la Curia romana al servicio de la Iglesia universal están cubiertos oficialmente por el secreto ordinario, cuya obligación moral se mide en función de las instrucciones dadas por un superior o de la naturaleza e importancia de la cuestión. Pero algunos asuntos de mayor importancia requieren un secreto particular, llamado "secreto pontificio", y deben observarse como una obligación grave.

—  Instrucción Secreta continere de febrero de 1974, introducción [a]

El secreto pontificio es el objeto de la instrucción Secreta continere del 4 de febrero de 1974 emitida por la Secretaría de Estado . El texto está publicado en Acta Apostolicae Sedis , 1974, páginas 89–92. [2]

Su aplicabilidad en casos de acusaciones y procesos que impliquen abusos a menores o personas vulnerables y en casos de posesión de pornografía infantil por parte de clérigos fue eliminada el 17 de diciembre de 2019. [3] [4] Su uso en tales casos había sido condenado por el cardenal alemán Reinhard Marx en la Reunión sobre la Protección de los Menores en la Iglesia celebrada en el Vaticano del 21 al 24 de febrero de 2019.

Materias cubiertas por el secreto pontificio

La instrucción Secreta continere enumera diez clases de materias cubiertas por el secreto pontificio:

  1. Preparación de documentos papales, si se exige expresamente el secreto pontificio
  2. Información obtenida oficialmente por la Secretaría de Estado en relación con cuestiones que requieren secreto pontificio
  3. Notificaciones enviadas a la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre enseñanzas y publicaciones y su examen por parte de la Congregación
  4. Denuncias extrajudiciales de delitos contra la fe y la moral o contra el sacramento de la Penitencia , salvaguardando el derecho del denunciado a ser informado de la denuncia, si su defensa contra la misma lo hace necesario. El nombre del denunciante sólo puede serle comunicado si se juzga necesario un careo entre denunciante y denunciado.
  5. Informes de los legados papales sobre asuntos cubiertos por el secreto pontificio.
  6. Información obtenida oficialmente con respecto al nombramiento de cardenales
  7. Información obtenida oficialmente respecto al nombramiento de obispos y legados papales y las investigaciones relativas.
  8. Información obtenida oficialmente con respecto al nombramiento de los principales oficiales de la Curia Romana.
  9. Todo lo referente a sistemas de cifrado y mensajes cifrados.
  10. Cualquier asunto que el Papa, un cardenal encargado de un departamento de la Curia romana o un legado papal considere de tal importancia que requiera la protección del secreto papal. [5]

Materias excluidas del secreto pontificio

La instrucción canónica “Sobre el secreto de las actuaciones judiciales” [6] del 17 de diciembre de 2019, excluyó del secreto pontificio las acusaciones, los procesos y las decisiones en las investigaciones y procesos canónicos que implican:

  1. Violencia o abuso de autoridad al forzar actos sexuales,
  2. abuso sexual de menores o personas vulnerables,
  3. pedofilia que afecte a niños menores de 18 años o a sujetos incapacitados,
  4. ocultación de dichas conductas a las investigaciones eclesiásticas o civiles. [7]

Según Monseñor Juan Ignacio Arrieta , Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, el Rescripto del 17 de diciembre de 2019 tenía como finalidad:

[7] La ​​nueva Instrucción precisa el grado de reserva con el que deben tratarse las noticias o denuncias de abusos sexuales cometidos por clérigos o personas consagradas contra menores y otros sujetos determinados en la presente, así como cualquier conducta de las autoridades eclesiásticas que tienda a silenciarlos o encubrirlos. Como se verá, el objetivo de la nueva Instrucción es borrar en estos casos la sujeción al llamado “secreto papal”, llevando en cambio el “nivel” de reserva, debidamente requerido para tutelar la buena reputación de las personas implicadas, al normal “secreto oficial” establecido por el can. 471, 2º CIC (can. 244 §2, 2º CCEO), que cada Pastor o titular de un cargo público está obligado a observar de modo diverso según sean sujetos que tienen derecho a conocer dicha información o si, por el contrario, no tienen este derecho .

Por su parte, el profesor Giuseppe Dalla Torre, ex presidente del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano, observó que el levantamiento del secreto pontificio se debió a que:

Las razones que en el pasado habían llevado al legislador eclesiástico a introducir, entre las materias sujetas al secreto pontificio, los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, han dado paso a materias que ahora se perciben como más elevadas y dignas de especial protección. Ante todo, la primacía de la persona humana ofendida en su dignidad, más aún por razones de debilidad debida a la edad o a la incapacidad natural. Y luego esta plena visibilidad de los pasajes de los procedimientos canónicos destinados a castigar el acto criminal, que contribuye con el tiempo a la búsqueda de la justicia y a la protección de los implicados, incluso de aquellos que pueden verse injustamente afectados por acusaciones que se revelan infundadas. [7]

Según el arzobispo Charles Scicluna , secretario adjunto de la Congregación para la Doctrina de la Fe , la abolición del secreto pontificio significa que:

Los documentos de un proceso penal no son de dominio público, pero están a disposición de las autoridades, de las personas que son partes interesadas y de las autoridades que tienen jurisdicción legal sobre el asunto. Por eso creo que, cuando se trata, por ejemplo, de una información que la Santa Sede ha pedido compartir, hay que seguir las reglas internacionales: es decir, que tiene que haber una petición específica y que se deben seguir todas las formalidades del derecho internacional. Pero por lo demás, a nivel local, aunque no sean de dominio público, se facilita la comunicación con las autoridades legales y el intercambio de información y documentación. [8]

Sanciones por violación

Aunque la violación del secreto pontificio, si es deliberada, es un pecado grave, y aunque a veces puede imponerse una excomunión automática por la violación del secreto sobre asuntos particulares, la regla general es solamente que, si la violación se conoce fuera de la Confesión, se debe infligir una pena proporcional a la mala acción y al daño causado. [9]

Un ejemplo de la imposición de la excomunión automática por violación del secreto se encontró en la instrucción Crimen sollicitationis de 1962 (en vigor hasta su sustitución por nuevas normas en 2001), [10] que impuso esta pena a los miembros de un tribunal de la Iglesia que juzgara a un sacerdote acusado de hacer insinuaciones sexuales a un penitente en relación con el sacramento de la Penitencia, si violaban el secreto sobre los acontecimientos en el curso del juicio eclesiástico. [11] Una persona a la que se hacían tales insinuaciones, por el contrario, estaba sujeta a la excomunión si no denunciaba al sacerdote en el plazo máximo de un mes. [12]

Así, los procedimientos del tribunal eclesiástico estaban cubiertos por el secreto papal (llamado en aquella época secreto del Santo Oficio ), pero no así el delito del sacerdote: "Estos asuntos son confidenciales sólo para los procedimientos dentro de la Iglesia, pero no impiden de ninguna manera que estos asuntos sean llevados a las autoridades civiles para una adjudicación legal adecuada. La Carta para la Protección de Niños y Jóvenes de junio de 2002 , aprobada por el Vaticano, requiere que las acusaciones creíbles de abuso sexual de niños sean reportadas a las autoridades legales". [13] [ verificación fallida ]

Véase también

Notas

  1. ^ Texto original: "Quod autem ad Curiam Romanam attinet, negotia, quae ab ea in universalis Ecclesiae servitium tractantur, communi secreto ex officio obteguntur, cuius moralis obligatio vel ex superioris praescripto vel ex rei natura et momento dimetienda est. En in quibusdam rebus gravioris momenti peculiare urgetur secretum, quod pontificium nuncupatur et gravi semper obligatoriae servandum est."

Referencias

  1. ^ Harris, Elise (19 de diciembre de 2019). «El 'secreto pontificio' sigue teniendo importancia a pesar de su abolición en los casos de abuso sexual, afirma un experto». Crux . Consultado el 28 de abril de 2022 .
  2. ^ El texto se puede encontrar también, acompañado de una traducción italiana , en Enchiridion Vaticanum 5 (Centro Editoriale Dehoniano, Bolonia, Italia 1979).
  3. ^ "El Papa levanta la regla del 'secreto pontificio' sobre los abusos sexuales". 17 de diciembre de 2019 – vía www.bbc.co.uk.
  4. ^ Hannah Brockhaus, "El Papa Francisco levanta el secreto pontificio de los procedimientos legales de los juicios por abusos a clérigos", Catholic News Agency , 17 de diciembre de 2019]
  5. ^ Instrucción Secreta continere , artículo I
  6. ^ "Sobre la confidencialidad de los procedimientos judiciales"
  7. ^ abc "Contribución de S.E. Mons. Juan Ignacio Arrieta, secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, y del Profesor Giuseppe Dalla Torre, ex presidente del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano sobre la publicación del Rescripto del Santo Padre Francisco sobre el secreto de los procedimientos judiciales". press.vatican.va .
  8. ^ "Entrevista del director editorial, Andrea Tornielli, a Mons. Charles Scicluna, secretario adjunto de la Congregación para la Doctrina de la Fe con ocasión de la publicación del Rescripto del Santo Padre Francisco sobre la Instrucción sobre el secreto de las actuaciones judiciales". press.vatican.va .
  9. ^ Instrucción Secreta continere , artículo III
  10. ^ Thomas Doyle, La instrucción de 1922 y la instrucción de 1962 Crimen sollicitationis Archivado el 15 de julio de 2011 en Wayback Machine , sección 2
  11. ^ Instrucción Crimen sollicitationis , artículo 11
  12. ^ Instrucción Crimen sollicitationis , artículo 18
  13. ^ Declaración de abril de 2005 de Joseph Fiorenza , entonces arzobispo de Galveston-Houston